HUNDIMIENTO DE MSC NAPOLI





Tenéis fotos del naufragio y salvamento del napoli en este enlace:



y la noticia:


Remolcan a Inglaterra un barco cargado de productos tóxicos 20/01/2007


unidades del servicio de guardacostas del Reino Unido intentaban remolcar ayer hacia Lyme Bay, en la costa del sur de Inglaterra, a un carguero británico, el MSC Napoli , que, cargado con líquidos inflamables, productos tóxicos y explosivos, se encontraba a la deriva desde el pasado jueves en el canal de la Mancha a causa del fuerte temporal que azota la zona.

El MSC Napoli , un porta-contenedores de 257 metros de eslora, sufrió tres grietas en su casco y corría el riesgo de naufragar desde el jueves, cuando la tormenta alcanzó el punto álgido.

El suceso se produjo a unos cien kilómetros al norte de la isla francesa de Ouessant (oeste), situada frente a las costas de Bretaña. Víctima de una avería, el carguero tiene una grieta de un metro y medio por debajo de la línea de flotación, lo que hacía prever que pudiera hundirse en el Atlántico.

Pese a la peligrosidad de la carga, entre la que hay 462 toneladas de líquidos inflamables, 143 de materias tóxicas y 167 kilos de explosivos, de momento «el riesgo es nulo». Al menos eso es lo que sostienen las autoridades marítimas francesas, que aseguran que los productos están debidamente encerrados en contenedores especiales.

En el momento del percance, había 26 tripulantes a bordo, que pudieron ser evacuados del barco.

El mercante había zarpado del puerto de Amberes (Bélgica) con destino a Portugal y llevaba una carga de 41.773 toneladas de diversos materiales, repartida en más de 2.000 contenedores.

B/L INGLES

B/L Comentado

1. EMBARCADOR /EXPORTADOR (SHIPPER): Indicar nombre y dirección completa de la persona o firma por cuenta de qui´`en se embarcan las mercancías, generalmente es el propietario de las mismas

2. CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se antempone la expresión "A la orden" la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene nada que ver con el Agente del buque en el puerto de carga (también llamado consignatario)

3. NOTIFIQUESE A: indicar nombre y dirección completa de la persona a quién haya de notificarse la llegada de la mercancía. Generalmente un Agente de Aduanas. Si el conocimiento es "A la orden" puede notificarse también al endosatario.

4. LUGAR DE RECEPCIÓN (place of receipt): indicar almacéno lugar donde se han recibido las mercancías para su transporte. Puede ser un lugar en el interior.

5. BUQUE /VIAJE (Vessel): nombre del buque y número de viaje

6. PUERTO DE DESCARGA (Port of Discharge): nombre del puerto último de descarga

7. TRANSITARIO: Indicar nombre y dirección completa del transitario que haya intervenido en la contratación del transporte

8. VIAJE Y PUERTO DE TRASBORDO: Indicar ruta y puerto de trasbordo, si lo hubiere.

9. PUERTO DE CARGA/TERMINAL (Port of loading) : puerto inicial de carga

10. MARCAS Y Nº CONTENEDORES: Indicar las marcas o números que figuren pintados sobre las distintas partidas para separar las correspondientes a diferentes destinatarios o a diferentes puertos de descarga

11. Nº DE BULTOS: Indicar número y clase (cajas, sacos, paletas, bidones, contenedores, bobinas, fardos, etc)

12. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Describir la naturaleza de la mercancía, indicando sus dimensiones /peso unitario y tipo de embalaje

13. PESO BRUTO KGS. (Gross Weight): contenido más embalaje

14: CUBICACIÓN M3: se determina multiplicando las tre dimensiones máximas (ancho, alto, largo)

15: FLETE Y RECARGOS (Freight): El flete se aplica por peso o volumen, el que resulte más elevado de los dos. Pueden figurar recargos (congestión portuaria, diferencia de cambio, ajuste por combustible, peso o dimensiones extraordinarias, tasas consulares, etc.) si los hubiere.

16. PREPAGADO: El flete se paga contra entrega del conocimiento, indicar lubar donde se haya efectuado el pago.

17. DEBIDO: Cuando el flete es pagadero en destion, el transportista conserva un derecho de retención sobre la mercancía hasta que el flete haya sido pagado.

18. CTO DE EMBARQUE Nº: Un mismo conocimiento consta de un mínimo de dos originales (cargador/destinatario) más un número indeterminado de copias.

19. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: El conocimiento debe ir firmado y sellado por el capitán o por el agente del trasportista, debidamente autorizado por éste. Debe entregarse al cargador si éste lo pide.

TARIFAS BARCELONA-PAKISTAN

TARIFAS MARITIMAS

TARIFAS TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGA

Fletes marítimos referenciales para planear los costos de exportación

Actualmente los costos en transporte marítimo son producto del mercado y de negociación entre las partes, como se observa en la información que se presenta a continuación.
Los fletes que se relacionan son referenciales, y servirán al exportador como base en el momento de negociar una tarifa.
La información se ha procesado con base en datos suministrados directamente por las navieras o sus agentes marítimos. No se cuenta con las autorizaciones correspondientes para identificar el nombre de la línea, por lo cual, se ha asignado un número aleatorio para su diferenciación. Esto también contribuye a evitar la competencia indebida.

Para tener en cuenta:

El flete marítimo esta estructurado por los siguientes componentes:

Tarifa Básica: Costo específico de transporte para un producto determinado entre dos áreas geográficas.

Recargos: Son valores adicionales que se aplican sobre la tarifa básica, para compensar las variaciones en los costos o en las operaciones de los buques. Fluctúan constantemente, y su aplicación por parte de las navieras, de algunos de ellos, dependerá de los puertos de destino.

Los principales son:

RECARGOS +
BAF: Bunker Adjustment Factor – Factor de Ajuste en los Precios del Combustible.
CAF: Currency adjustement factor- Recoge las fluctuaciones del valor de las divisas
CS: Congestion Surchage- Costes adicionales por congestión portuaria
CUC: Chasis Usage Charge – Uso de Chasis Utilizados para la Movilización de Contenedores.
THC: Terminal Handling Charge – Costo de Manipulación en el Terminal de Contenedores
Cruce del Canal de Panamá

DESCUENTOS -
PA:Pallet allowance: descuento por presentación de carga paletizada
FCL: Full container load- Descuento por carga completa

Existen Fletes A.I. (All In – Todo Incluido): Que por lo general no cubren el costo del B/L (Bill Of Landing - Conocimiento de Embarque).

Los fletes para carga suelta en su gran mayoría incluyen:
- Costos de Consolidación
- Costos Portuarios

Actualmente para cargas con destino final o en transito hacia/por puertos de Estados Unidos y México, deben cumplir con las disposiciones aduaneras, en la exigencia del manifiesto de carga, con 48 horas anticipación.
Esto significa para el exportador tener la carga en puerto debidamente documentada con un tiempo de antelación suficiente que permita al transportador surtir los tramites y remitir la información en debida forma. Caso contrario se generara no solo multas sino sanciones.

Al flete se le añaden otros impuestos y gastos que son percibidos porlos estados o autoridades portuarias o por los prestatarios de los servicios que aportan su concurso para las manipulaciones o los movimientos de mercancías, por ejemplo:

Derecho de pasaporte: percibido en el momento de hacer escala en un puerto
Derecho de permiso: Se emite un documento llamado patente que permite atestiguar que han sido efectuadas todas las formalidades requeridas
Impuesto del práctico: pagadero a la salida o entrada al puerto
Impuestos especiales de tránsito: por empleo de canales de Panamá y Suez
Derechos de muelle: Para atraque
Derechos sanitarios: Controles médicos, desinfecciones, etc.

Sobre la modificación de los precios las conferencias de fletes suelen avisar con tres meses sobre el incremento de sus tarifas, usualmente las conferencias proveeen de una completa justificación del incremento de sus fletes siendo este debido a los gastos de mantenimiento, reparación o gastos de capital.

Otro gasto a tener en cuenta son las tarifas portuarias

TIPOLOGÍA DE TARIFAS PORTUARIAS

T0 Señalización marítima
T1 Buques
T2 Pasaje
T3 Mercancía
T4 Pesca fresca
T5 Embarcaciones deportivas y de recreo
T6 Gruas de pórtico
T7 Almacenaje
T8 Suministros
T9 Servicios diversos

NOTICIA 7/12/07 APARECIDA EN EL PAIS


Un petrolero vierte 10.000 toneladas de crudo frente a Corea del Sur tras una colisión
Una barcaza chocó contra el 'Hebei Spirit' mientras estaba anclado frente al puerto de Daesan

AGENCIAS - Seúl - 07/12/2007


Un petrolero con bandera de Hong Kong ha vertido unas 10.000 toneladas de crudo frente a la costa de Corea del Sur tras chocar con una barcaza a la entrada del puerto de Daesan, según ha informado el Ministerio surcoreano de la Marina. Mientras estaba anclado, el Hebei Spirit, ha sido alcanzado por otro buque que estaba siendo remolcado, causando una marea negra.

Según el Gobierno coreano, "una barcaza que estaba siendo remolcada ha chocado con el petrolero anclado, abriendo una brecha en la bodega de carga por la que ha salido el petróleo". Según el Ministerio de la Marina, se han vertido 10.800 toneladas de crudo al mar. Las autoridades tienen confianza en que no se produzcan vertidos mayores dado que el barco estaba escorado ligeramente. El Hebei Spirit transportaba hacia el puerto de Daesan unas 260.000 toneladas de fuel.
Los fuertes vientos y el oleaje están dificultando las tareas para contener el vertido, que las autoridades creen que puede alcanzar la costa en unas 48 horas. Además, en esas condiciones, no es eficaz instalar una barrera flotante.
La región de Taean, donde está ubicado el puerto de Daesan, es famosa en Corea del Sur por sus playas y alberga un parque nacional marítimo, donde muchas especies de aves hacen pequeñas escalas para alimentarse.

EJERCICIOS MARITIMO IV

1. Redacta un contrato para cada uno de los cuatro primeros modelos estudiados.

CONTRATOS

CONTRATOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

Contratos de transporte marítimo de mercancías son acuerdos por los que una parte (transportista) se compromete frente a otra –cargador- a cambio de un precio o flete, a entregar en el puerto convenido al consignatario o receptor las mercancías o buques en iguales condiciones a las que éstos poseían al embarcar.
La mayoría de los contratos marítimos hoy en día están regulados por:
1. las “Reglas de Visby” (1968, modificado en 1979)
2. o por las “Reglas de Hamburgo” (Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías por mar, 1978
La interpretación jurídica de los contratos de transporte puede ser jurisprudencial (países anglosajones) o legal (países europeos continentales)

CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN DEL BUQUE
Bajo la rúbrica de contratos de explotación del buque se acogen muchos contratos de transporte marítimo como el contrato de arrendamiento, de fletamento por viaje, de fletamento por tiempo, de transporte en régimen de conocimiento, de explotación naviera y contratos auxiliares.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O BARE-BOAT CHARTER

El contrato de arrendamiento del buque o fletamento a casco desnudo es aquel por el cual el propietario del buque otorga a otra persona el goce y disfrute del mismo, por un tiempo determinado y a cambio de un precio o alquiler (que puede llamarse flete). La desvinculación del propietario respecto del buque es tal que quien mediante este contrato pase a gozar y disfrutar del buque lo explotará como side un auténtico naviero se tratara. Este casi auténtico naviero se encargará además de equipar y armar el buque.

Este contrato lo utilizan habitualmente:

a) Las compañías navieras cuando quieren ampliar su flota por una creciente demanda de mercado y no pueden esperar el tiempo que requiere la construcción de uno nuevo, o cuando no desean arriesgarse de momento a una alta inversión, en este supuesto además se puede convenir la venta a la finalización del contrato.
b) Los buques de no fácil introducción en el mundo naval
c) Los gobiernos para ampliar el transporte marítimo
d) Por cambio de abanderamiento temporal.

Este contrato se suele pactar de forma escrita, ya que son muchas las repercusiones económicas a que puede dar lugar.
El tipo de contrato más conocido es el BARECOM/89 Standard Bareboat Charter o contrato de arrendamiento de buque estándar, incluye tres cláusulas que contemplan varios casos:
a) Arrendamiento de un buque en construcción que se entregará una vez terminado
b) Arrendamiento para financiar la adquisición de la propiedad del buque
c) Arrendamiento de un buque gravado por una hipoteca y sometido temporalmente a un cambio de bandera.
Todos lo países poseen un registro de buques, pero no todos contemplan la inscripción de los contratos de arrendamiento de un buque.

CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE O VOYAGE CHARTER

Es aquel contrato en el cual el fletador contrata la capacidad de carga total de un buque para un viaje en concreto. El fletante o naviero pone su buque a disposición del fletador, quién se compromete a transportar mercancías en él durante un viaje a cambio de un precio o flete. La gestión náutica y la comercial no se traspasan al fletador, sino que las mantiene el naviero.
Es un contrato tipo fundamental, pues a través de él han aparecido la mayoría de los contratos que son producto de la modernización del negocio marítimo y de los avances tecnológico navales.
Este contrato se utiliza, básicamente, en los tráficos de mercancías a granel de todo tipo.
La póliza de fletamento (charter-party) es el documento sobre el que se plasma este contrato, El conocimiento de embarque corrobora a modo de recibo el posicionamiento de la mercancía a bordo, y aunque en el tráfico de líneas regulares sustituye a la póliza, en este contrato este documento se subyuga a la misma.
En el conocimiento de embarque constarán datos como: el nombre y matrícula del buque, puerto de carga y descarga, información sobre la mercancía y el flete.
En la práctica diaria hay ocasiones en las que no se llega a firmar la póliza y se acepta lo acordado por un télex, telefax o correo electrónico.

En la negociación de este contrato suele intervenir un agente intermediario, corredor de fletamento o broker que puede incluso llegar a firmar el contrato en nombre de ambas partes, a pesar de no ser muy aconsejable.

Obligaciones del fletante::
a) la entrega del buque:
Entrega del buque al fletador en tiempo convenido
Puesta a disposición del buque en perfecto estado de navegabilidad
Lugar de entrega del buque, cualquiera determinado por las partes.

b) La realización del viaje deberá ajustarse a la ruta náutica más conveniente.
Cualquier causa no justificada que altere la ruta conllevará unas consecuencias negativas para el fletador.

c) Al término del viaje el fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado en el que la recibió

Además pueden pactarse unas obligaciones accesorias para el fletante, a saber: estiba de la carga, su custodia y conservación, la no alteración del viaje, la no recepción a bordo de otra mercancía ajena a la del fletador contratante, y la de no sobrepasar la capacidad de carga del buque.

En el contrato de fletamento por viaje deben pactarse detalladamente el tiempo de PLANCHAS Y DEMORAS
PLANCHA: plazo fijado para las operaciones portuarias
DEMORA: plazo adicional que se excede del contractual y por el cual el fletador deberá pagar una cantidad también denominada “demora”

Obligaciones del fletador:
a) pago del flete según las condiciones pactadas
b) cargar lo convenido, en caso contrario, el fletador deberá indemnizar al fletante los daños y perjuicios que se calcularán sobre la diferencia de lo cargado y lo pactado, éste es el “flete sobre el vacío (dead freight)”
c) gastos de carga y descarga en su caso, y cumplir los plazos prefijados para tales operaciones.

Consignatario: no es parte del contrato pero tiene el derecho a recibir la mercancía transportada y si los gastos de cargamento y flete no se hubiesen pagado por adelantado los pagará él

Responsabilidad del fletante por daños en las mercancías transportadas:
Desde la toma de las mercancías hasta su entrega en el lugar de destino, el fletante asume la responsabilidad por la pérdida, daños o deterioros parciales que sufran las mercancías.

El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese:
a) bloqueo del puerto de llegada final
b) declaración de guerra
c) imposibilidad de descargar las mercancías en el puerto
d) arresto gubernamental del buque
e) pérdida de la navegabilidad del buque.

CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER

Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.
El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.
Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
El contrato de fletamento es interesante para:
a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga
b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo
c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo.

Obligaciones de las partes:
Obligaciones del fletante o naviero:
a) Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica:
· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria
· Seguro del buque
· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación
· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial
· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.

b) realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías

c) responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas.

Obligaciones del fletador
a) pagar el flete recogido en la póliza
b) asumir los gastos de la explotación comercial
c) no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
d) devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato
e) el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO

Flete en línea regular
Es aquel contrato mediante el cual los cargadores contratan con un porteador que explota su buque en una línea regular el transporte de su mercancía de un lugar a otro a cambio de un precio o flete.
Elementos característicos de este tipo de transporte:
a) su objeto son las cargas de cualquier tipo y en cantidades pequeñas.
b) Los cargadores controlan de forma mínima el transporte o el buque, simplemente aceptan el contrato de transporte. Este desequilibrio entre las partes ha dado lugar al intervencionismo estatal.
c) Las líneas regulares se establecen por las necesidades comerciales entre varios puntos geográficos. Los buques que circulan por esas líneas periódicamente buscarán cargadores para transportar mercancías.
d) El precio o flete se fija en las conferencias marítimas de cada tráfico.

El fin de este contrato es proteger a los cargadores y otros interesados en el contrato, sin ser parte del mismo, frente al naviero.
Esta tipología de contrato está especialmente indicada para los tráficos de líneas regulares
A finales del siglo XIX aparecen las líneas regulares de transporte marítimo, este contrato aparece por el desequilibrio que se da entre las partes en este tipo de líneas en las que la función del cargador se limita a depositar las mercancías en el puerto y retirarlas en el puerto de destino a través de un agente o consignatario sin capacidad de negociación en el acuerdo marítimo.
Para establecer ciertas garantías de responsabilidad y eliminar en la medida de lo posible dicho desequilibrio inter partes aparece la normativa internacional en materia de conocimientos de embarque, plasmado en el convenio de Bruselas de 1924, su última modificación son las Reglas de Visby en 1979
Los principales sujetos intervinientes en este contrato son:
1) El porteador
2) El consignatario
3) Los transitarios y comisionistas del transpote
4) Los dependientes del porteador
5) El cargador
6) El destinatario

Según el convenio de Bruselas, el porteador comprende al propietario del buque o el fletador parte en un contrato de transporte con el cargador. El porteador es la parte del contrato que asume la obligación de transportar una mercancía del cargador, siendo el conocimiento de embarque fe de dicha relación contractual

El consignatario, auxiliar terrestre del transporte marítimo, es un agente marítimo del naviero ajeno a las responsabilidades en que haya podido incurrir el porteador.

Los transitarios y comisionistas del trasporte ser trata de profesionales cuya actividad versa sobre la contratación de trasportes por cuenta de otros, pueden intervenir como simples intermediarios o como porteadores si emiten el conocimiento de embarque en virtud de una relación de agencia

Los dependientes del porteador son el capitán y la dotación

El cargador es la empresa o persona individual que contrata un trasporte de mercancías con un porteador, constando como tal en el conocimiento de embarque

El destinatario es la persona física o jurídica autorizada a recoger las mercancías en el puerto de destino. Está legitimado para reclamar cualquier incidencia relacionada con las mercancías.

FORMA

El contrato de transporte marítimo se plasma en un documento, el conocimiento de embarque, Este conocimiento es, según las Reglas de Hamburgo :”Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluída en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.
Las funciones del conocimiento de embarque son varias:
El conocimiento de embarque es un documento contractual en el que constan las condiciones de transporte al estilo de los contratos de adhesión.Por esta razón es un título contractual.
Es prueba del contrato de transporte y de las estipulaciones que en él se hayan podido pactar, por tanto, es un título probatorio.
La entrega de este documento al porteador sirve al destinatario para obtener la mercancía, y en este sentido se le conoce como título de crédito o título valor.

En el conocimiento de embarque deberán aparecer: nombre, matrícula y porte del buque nombre del capitán y su domicilio, puertos de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario si es un conocimiento nominativo, el flete, datos identificativos de las mercancías así como número de bultos o de piezas, o la cantidad o el peso y estado aparente de éstos.
Un conocimiento de embarque puede emitirse a la orden al portador y nominativo.

Obligaciones del porteador:
Transportar y custodiar las mercancías,
Gestión náutica del buque
La zona del buque donde se depositen las mercancías deberá estar en perfectas condiciones para preservar el buen estado de las mismas, Asimismo cuidará la carga y estiba de las mercancías
Recibidas las mercancías por el porteador para transportarlas, éste deberá emitir un conocimiento de embarque que le pedirá el cargador
Se encargará de la descarga de la mercancía en su caso, y las entregará al destinatario

Obligaciones del cargador
Depositar las mercancías a bordo o al costado del buque según se haya pactado
Pagar el flete o precio por el trasporte
Retirar las mercancías en el puerto de llegada, personalmente o por la persona consignada o que se halle en posesión del conocimiento de embarque.

5. CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN NAVIERA.

5.1 SUBMODALIDADES DE FLETAMENTO
Son contratos de fletamento no calificables en tiempo o viaje por conjugar ambos, son:
El fletamento por viaje redondo o trip charter, se fleta un buque para un viaje concreto de ida y vuelta a un punto geográfico determinado. El flete se fija en función del tiempo necesario para llevar a cabo el viaje y se utiliza una póliza de fletamento por tiemp

El fletamento por viajes consecutivos: se fleta un buque para que realice todos los viajes que le sea posible en el plazo comprendido entre el tiempo de inicio y el fin del contrato. El flete se paga al término de cada viaje y se calcula en base al tonelaje o volumen de mercancía transportadas.

El contrato de volumen o tonnage agremento es aquel contrato por el cual una persona se compromete a transportar una vasta cuantía de mercancías, en un plazo de tiempo y en diferentes viajes, a cambio de un flete que se computa por el peso y volumen de la carga.

El fletamento de células o slot charter, el slot o célula es cada una de las unidades que dispone un buque portacontenedores para un contenedor de 20 pies, bajo o sobre cubierta.

5.2 SUBFLETAMENTO
El fletador, después de haber firmado el contrato de fletamento, podrá fletar nuevamente el buque como subfletante a un nuevo subfletador o segundo fletador. Se produce una cesión por parte del fletador, total o parcial de los derechos que tenía frente al naviero.

5.2 CONTRATO DE REMOLQUE
Es aquel contrato por el cual el naviero de un buque se compromete a desplazar a otro por el agua mediante fuerza de tracción, a cambio de un precio. Esta situación de necesidad del buque remolcado puede deberse a
El buque remolcado carece de energía motriz para su desplazamiento
Esta energía es insuficiente
Imposibilidad técnica o legal de utilizar esa energía temporalmente.
En la práctica se distinguen dos tipos de contrato de remolque, el remolque portuario y el remolque de altura u oceánico, en función del ámbito donde se realiza la operación de remolcar.

5.3 CONTRATO DE PASAJE
Es el contrato de transporte marítimo de personas por el que el operador de transporte, a cambio de un precio y según las condiciones convenidas, se obliga a trasladar a una persona de un puerto a otro
Es un contrato de adhesión que se prueba por la posesión del billete emitido por la compañía, el cual además identifica al pasajero.

6. CONTRATOS AUXILIARES DE LA NAVEGACIÓN

6.1 CONTRATO DE PRACTICAJE
La persona del práctico está habilitada oficialmente para el desempeño de su actividad en un puerto o en una zona peligrosa. Es un marino profesional conocedor de determinadas áreas y cuyos conocimientos utiliza para ayudar al capitán en las maniobras del buque, por ejemplo, cuando el navío entra en la zona portuaria, el práctico se dirigirá hacia el buque en una pequeña embarcación, subirá a bordo y aconsejará al capitán la ruta que debe seguir hasta el muelle.

6.2 CONTRATO DE CARGA Y DESCARGA
La estiba y desestiba propiamente dichas suponen la colocación o separación ordenada y acertada de las mercancías en la bodegas de los buques y la llevan a cabo los estibadores, aunque en la práctica se utiliza esta terminología indistintamente, la carga y descarga son la puesta y extracción de mercancías en un vehículo para ser transportadas o pasar a otro medio de transporte o ser almacenadas, depositadas, distribuidas, clasificadas, desplazadas en la misma zona portuaria, así como la manipulación de contenedores, bultos, movimiento de la mercancía a granel…..

6.3 CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

6.4 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES

6.5 CONTRATO DEL NAVIERO CON LOS COMISIONISTAS DEL TRANSPORTE

6.6 CONTRATO DE TRANSITARIOS Y AGENCIAS DE TRANSPORTE

SEGURO MARITIMO

El seguro marítimo es pionero en el campo de los seguros en general, los primeros riesgos asegurados fueron los de la navegación, los estudiosos de la historia sitúan su origen en la Edad Media como consecuencia del tráfico marítimo en el Mediterráneo y la prohibición por parte de la Iglesia Católica del préstamo a la gruesa.


El seguro es hoy un elemento indispensable en el transporte marítimo, Cada expedición marítima conlleva un conjunto de seguros de esta naturaleza sobre los diferentes intereses asegurados, sin la existencia del seguro sería impensable que los distintos sujetos del transporte actuasen, al menos por su propia cuenta y riesgo, sin el seguro podemos afirmar que desaparecería todo el comercio mundial, su importancia es tal que, sin el menor género de dudas, el progreso de la humanidad se debe en grandísima medida a la existencia del seguro marítimo.

El mercado asegurador es actualmente muy homogéneo, así que la competencia se distingue en un solo factor, el precio con oscilaciones generalmente cada cinco años.
Londres es un punto geográfico clave en las operaciones aseguradoras. En la ciudad de Londres existen muchas instituciones aseguradoras, pero dos ocupan un lugar preponderante, de forma que es ineludible hablar de ellas, el lloyd’s y el ILU

El Lloyd’s es un mercado o punto de encuentro de aseguradores individuales, que en nombre propio o por cuenta de otros pactan contratos de seguro en las categorías marítimo, no marítimo, aviación y automóviles.

Desde 1994 pueden ser miembros de esta institución no sólo personas físicas individuales, que responden ilimitadamente, tal y como se estableció en sus orígenes, sino también compañías de responsabilidad limitada. Hoy en día, el Lloyd’s abarca un 13% de mercado mundial de seguro marítimo.


Si una compañía quiere asegurar un activo en el mercado del Lloyd’s lo hará mediante un corredor autorizado que, a cambio de una comisión, actuará de intermediario entre la compañía y el miembro del Lloyd’s con el que considere mejor asegurado su interés marítimo. Para cubrir los gastos derivados de un siniestro, esta institución sigue un sistema de cadena de seguridad formada por distintos fondos a los que se recurre ordenadamente. En caso de tratarse de un seguro contratado con un miembro individual se acudirá primero al Syndicate’s Premiums Trust Fund (Fondo fiduciario de las primas de sindicatos) de donde se suelen pagar las reclamaciones. Si no es suficiente, el Fondo de los miembros del Lloyd’s y otros activos lo cubrirán, si aun así faltase capita, se pondrá a disposición la fortuna personal, y de no llegar ésta a la suma reclamada, el Fondo central lo solventará.


El ILU (Institute of London Underwriters) es el instituto de aseguradores de Londres que desde 1998 forma parte de la IUA (Underwriting Association of London). Son líderes en el mercado de los seguros marítimos, ya que en él se contrata el 40% de los mismos y por esta razón sus criterios marcan las pautas que va a seguir el resto de las compañías aseguradoras. El nivel de exigibilidad para ser un miembro del ILU no es tan alto como en el Lloyd’s, además en lugar de estar constituido por personas individuales o agrupadas en sindicatos, sus miembros son compañías. Con el efecto de la globalización, han desaparecido las pequeñas y medianas compaías de seguros, lo que ha dado lugar a un número menor de compañías en el mercado, pero mucho más fuertes económicamente.
Las coberturas que se ofrecen desde el ILU son las más conocidas en todo el mundo. Desde sus orígenes en esta institución siempre se han estudiado y perfeccionado las cláusulas del seguro marítimo, que son el modelo que siguen las pólizas de este tipo de seguros. Asimismo, anualmente el ILU publica unas estadísticas sobre la evolución del mercado asegurador marítimo que constituyen un puerto de referencia troncal para las compañías aseguradoras del sector.


No obstante la primacía del Reino Unido en el mercado marítimo asegurador, también es preciso tener presente otras instituciones no británicas como la SMA que es la asociación del mercado escandinavo que destaca por ofrecer unas condiciones aseguradoras más amplias que los anteriores y que cubren cascos, cabotaje, mercancías y energía.

España apenas tiene eco en el seguro marítimo, en este país las compañías aseguradoras del sector situan dicho seguro en el ramo del transporte, que se divide en cascos, mercancías y aviación.
El seguro de cascos recoge: riesgos ordinarios de la navegación, riegos de guerra y huelgas, pérdida de flete, riesgos de construcción, riesgos de reparadores de buques y protección e indemnización.
El seguro de mercancías comprende, riesgos del transporte de mercancías, responsabilidad de transportistas, operadores logísticos.
El seguro de aviación abarca todos los riesgos de las aeronaves por si mismas y por su operatividad.

CONTRATO DE SEGURO


El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.


Es pues un contrato:


Oneroso
De tracto sucesivo
Aleatorio
Sinlagmático
De empresa
De indemnización.

Este seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias negativas para el buque, la mercancía transportada y demás intereses en juego. Si se producen unos daños por los riesgos de la navegación marítima se despliegan los efectos del contrato de seguro marítimo, el asegurador indemnizará al asegurado.

Los seguros marítimos se pueden clasificar por:
Durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje
Interés asegurado, que diferencia entre el de buque o cascos, el de cargamento, el de beneficio esperado y el de responsabilidad.
Cobertura del riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados riesgos, como por ejemplo por contaminación.
Modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta de quien corresponda o póliza flotante o de abono
Circulación de la póliza, que se presenta en tres modalidades, nominativa, a la orden y al portador.
Forma de explotación mutua o a prima fija.

Sin la existencia de la póliza de seguro no se dará por válido el contrato de aseguramiento, En la póliza debe constar por cuenta de quién corre el seguro, pero en los contratos de seguros de mercancías no suele especificarse el nombre de la persona y se admite “por cuenta de quién corresponda” la forma escrita es indispensable para concluir el contrato.

El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro, así podemos clasificarlo en función del bien núcleo de dicho interés:
El buque “seguro sobre cuerpos” o “seguro de cascos”
Las mercancías “seguro de carga” o “sobre facultades”
El beneficio esperado por al venta de las mercancías. Este valor que se obtendría en caso de vender al mercancía debe constar en la póliza
El flete. Tanto flete a ganar como flete adquirido a todo evento.
Deudas derivadas de la navegación marítima como daños de responsabilidad civil por abordaje o contaminación .

El riesgo es la posibilidad de que se produzca un daño que lesione un interés. Los seguros no cubrirán más que aquellos riesgos establecidos en el contrato y que la ley no haya excluído.
Los riesgos excluídos suelen ser los producidos por una situación de guerra, negligencia del patrón o capitán y el vicio propio de la cosa asegurada.
Los riesgos más típicos que deben de cubrir las pólizas son: varada, temporal, naufragio, abordaje, cambio de derrota o buque, echazón, incendio, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del gobierno, retención por un poder extranjero, represalias y otros accidentes de mar.

El asegurador es la compañía que se compromete a indemnizar al asegurado a cambio de una prima, y en caso de que tenga lugar un siniestro que cause daños en los intereses asegurados en el contrato.
Para llevar a cabo la indemnización existen dos procedimientos.

a) Liquidación por avería, el asegurado deberá probar que ha tenido lugar un siniestro, cuya posibilidad se había previsto en el contrato y que aquél ha provocado un daño, es frecuente la aportación de pruebas documentales que ratifiquen la existencia de los daños.

b) Liquidación por abandono, si se produce un siniestro grave se da la liquidación por abandono sin necesidad de valoración previa, el asegurado deberá comunicárselo al asegurador mediante una declaración de abandono para transmitir la totalidad del valor asegurado, un juez puede decidir el abandono.

Los supuestos de liquidación por abandono son:


Pérdida total absoluta
Pérdida funcional
Pérdida total económica. Las cosas aseguradas pierden en una proporción superior a cuatro tercios de su valor.

CLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES

El instituto de aseguradores de Londres ha creado una serie de cláusulas que se acogen en las pólizas de los contratos de seguros y que los va actualizando poco a poco. Estas cláusulas se utilizan de modo estándar y a diario en la celebración de contratos de seguro y reaseguro en los cinco continentes. La admisión de estas cláusulas en los contratos de seguros de países de ordenamientos jurídicos diversos y distantes del anglosajón crea verdaderas dificultades de interpretación. Dada su gran importancia, se analizarán a continuación dos de las pólizas más usadas para comprender su estructura y
Función.

a) Institute Time Clauses Hulls.

Son relativas a los cascos y se dividen en las siguientes cláusulas:
Navegación, prórroga, infracciones, terminación, cesión, riesgos , riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y manutención, comisiones de agencia, daños no reparados, pérdida total constructiva, renuncia al flete, garantía de desembolsos, extornos por amarre y cancelación,p exclusión de guerra, exclusión de huelga, exclusión de actos maliciosos, exclusión nuclear.
Esta póliza asegura a un buque por un tiempo determinado, habitualmente unos doce meses aunque también existen otras pólizas que abarcan sólo un viaje.
Estas cláusulas se denominan en el mercado asegurador como “a todo riesgo”

b) Institute Cargo Clauses, relativas a la mercancía,

Se dividen en tres tipos.
Institute Cargo Clauses (A): ofrece una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.
Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de innavegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.

Institute Cargo Clauses (B) que enumera directamente los riesgos cubiertos, comprende: incendio o explosión, que el buque haya embarrancado o varado, se haya hundido o zozobrado, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, descarga de la mercancía en un puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, pérdidas o daños de los objetos asegurados causados por sacrificio de avería gruesa, echazón o arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o de río en la bodega del buque, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto que ha caído por la borda o durante las operaciones de carga o descarga y la cláusula de avería gruesa y la de ambos culpables de abordaje.
Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A

Institute Cargo Cluses (C ) los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque o en é,.

La aminoración de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas razonables encaminadas a evitar o minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.

La cláusula de ley y práctica inglesa impone la aplicación de este ordenamiento y la actuación de sus tribunales para cualquier incidencia que pueda aparecer.

EL COASEGURO
Es la celebración paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y por igual tiempo, siempre que exista un acuerdo previo entre los distintos aseguradores en el que se establezcan las cuotas que corresponden a cada uno y que el tomador del seguro de su consentimiento. En realidad se trata de una acumulación de seguros parciales, ya que cada asegurador cubre una parte de un mismo riesgo en igual proporción, es una figura muy típica en el seguro marítimo.
El asegurado o los terceros implicados podrán dirigirse a cualquier coasegurador indistintamente, en caso de siniestro, a través de una acción de reclamación directa. Este último le deberá indemnizar por la totalidad del daño, aunque exceda de la proporción en la que él participa. No obstante y con posterioridad este coasegurador podrá repercutir internamente lo pagado de más al resto de coaseguradores.

EL REASEGURO.
El contrato de reaseguro aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo. Los aseguradores cubren de nuevo el objeto del contrato, pero esta vez como asegurados. En el contrato de reaseguro se fija la suma que se indemnizará mediante un pacto interno, de modo que este contrato no afecta al asegurado. Este podrá reclamar la indemnización marítima al asegurador, al margen de que el último la reclame internamente al reasegurador.
El asegurado no podrá dirigir su reclamación contra el reasegurador, sino contra su asegurador pues es con él con quién pactó el contrato.

INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

El término averías alude a los sucesos extraordinarios que pueden ocurrir durante la navegación, también se le denomina “accidentes de la navegación marítima”

ABORDAJE

El abordaje es la colisión de dos o más buques causando daños, en caso de producirse un choque entre un buque y un muelle no será un abordaje propiamente dicho ni se regirá por las normas del derecho marítimo.
Antiguamente el abordaje ocurría con menor frecuencia que hoy, las embarcaciones de pequeñas dimensiones maniobraban con dificultad y existía poca precisión y velocidad en los buques de vela, En la actualidad ha aumentado el número de abordajes debido a los avances tecnológicos y, por consiguiente, cuando éstos tienen lugar sus repercusiones son mucho peores. El avance de la tecnología expandió un claro crecimiento del tráfico marítimo y con él aumentaron los riesgos del abordaje. La comunidad internacional legisló rápidamente sus repercusiones jurídicas.
El abordaje puede darse entre dos embarcaciones, cualquiera que sea su clase o tamaño. Por acercamiento, encuentro o choque o golpe más o menos violento de una a otra embarcación, pero siempre sobre la base de hallarse las dos naves separadas, independientes una de otra, con libertad de movimientos, nunca ligadas entre sí y con relación de cierta dependencia de cualquiera de ellas con relación a la otra.

Según el Convenio internacional de Bruselas de 23 de Septiembre de 1910 para unificación de determinadas reglas en materia de abordajes, éstos se pueden clasificar en:

Abordaje culposo. Caso en que este se deba a la culpa o negligencia de uno o más buques implicados, será unilateral si tan sólo uno de los navíos es culpable. Deberá existir una relación entre el daño producido y la acción u omisión culposa productora del daño.

Abordaje bilateral o por culpa común, Si el abordaje es debido a la culpa o negligencia de los dos buques intervinientes, es difícil determinar el grado de culpabilidad de cada embarcación por lo que cada legislación ha decidido sus propias pautas con tres opciones;
Cada buque se hará cargo de sus daños propios
Cada buque soportará el 50% de los daños ocasionados
Cada buque se responsabilizará en proporción a la gravedad de su culpa
La tercera opción es la adoptada por el convenio de Bruselas de 1910 y por la mayoría de países.

Abordaje múltiple, cuando hay más de dos naves partícipes del accidente, su régimen de responsabilidad es el de abordaje bilateral.

Abordaje fortuito, cuando el abordaje no es debido a la culpa o negligencia de ningún buque sino a caso fortuito o de fuerza mayor, los daños causados se soportarán por los sujetos que los hayan recibido.

Abordajes dudosos, Son aquellos en los que no es fácil determinar la causa del mismo, el buque culpable o el grado de culpabilidad de los buques afectados. Se repartirán los daños por la mitad según el convenio de 1910, la legislación española prevé para estos casos la solución de la culpa concurrente o común.

La culpa común o concurrente supone que cada nave se hará cargo de sus propios daños, aunque todos los buques implicados responderán de modo solidario por los daños y perjuicios de la mercancía que transporte, la regulación internacional, por su parte, aboga por un sistema de responsabilidad proporcional en función del grado de culpabilidad con que cada buque participó en el abordaje.

Abordajes especiales, son algunos supuestos particulares como por ejemplo abordaje con práctico a bordo, o de buques militares o estatales

SALVAMENTO O ASISTENCIA

La navegación marítima puede hallarse en una situación de peligro, ya sea por una amenaza sobre el buque, las personas o la carga, Esta circunstancia queda protegida por la disciplina de la asistencia y el salvamento, cuyos pilares nacen del principio de ayuda solidaria
El salvamento, asistencia o auxilio, es una acción de ayuda hacia un buque, persona o cosa que esté en el mar en situación de peligro, También puede denominarse socorro.

La ayuda en el salvamento no tiene por qué provenir de un buque, ya que podrá prestarse desde tierra mediante un asesoramiento o una actuación o desde otro buque.
Son objeto de auxilio según el convenio de 1910: los buques de navegación marítima, buques de navegación interior, cosas que se encuentren a bordo del buque, el flete y el precio del pasaje, y las aeronaves siempre que la ayuda que se les preste sea en el mar. También podrá ser salvado el medio ambiente, pero no como objeto aislado sino conexo a un buque que por sí mismo o por su carga pueda constituir una amenaza a aquél.


Auxiliador y auxiliado no han de tener ninguna relación previa a la situación de peligro.
La situación de riesgo actual y extraordinario o peligro es imprescindible para que exista salvamento, al igual que la obtención de un resultado útil a la tarea salvadora y la no prohibición expresa y razonable por parte del socorrido ante el salvamento.

REQUISITOS
- Situación de peligro
- Resultado útil
- Nexo de causalidad
- Falta de negativa expresa y razonable del buque socorrido: la manifestación expresa y razonable del socorrido eliminará el derecho a cualquier remuneración por parte de los salvadores, “expresa” o manifestada inequívocamente por declaraciones o actos evidentes, y “razonable” en el sentido de evitar las negativas de los capitanes que pretendan eludir la posterior remuneración.

CLASES


Salvamento obligatorio o forzoso, la obligación de este tipo de salvamento puede venir impuesta por la ley o por la autoridad pública pertinente, situación que se da básicamente en el salvamento de vidas humanas y conllevará una remuneración

Salvamento contractual: Es el salvamento previamente acordado entre los capitanes o armadores de los buques auxiliador y socorrido.

Salvamento espontáneo: En caso de no existir obligación legal o administrativa ni pacto previo, se habla de salvamento espontáneo, también conocido como acto jurídico unilateral de efectos patrimoniales legalmente reconocidos.

La fijación posterior de la remuneración es la más habitual y se da por acuerdo de las partes o por determinación de un tribunal o árbitro.

Elementos condicionantes de la remuneración.


- Naturaleza y grado del peligro corrido
- Valor de los bienes salvados
- Éxito logrado por el salvador.
- Pericia y esfuerzos desplegados por los salvadores, De acontecer negligencia probada por parte de los salvadores éstos perderían cualquier remuneración y podrían quedar sujetos a indemnización por sus responsabilidades.
- Tiempo empleado y prontitud con que se hayan prestado los servicios
- Gastos efectuados y pérdidas sufridas por los salvadores
- Disponibilidad y utilización de buques o de otros equipos destinados a operaciones de salvamento, y el grado de preparación y la eficacia del equipo de salvamento así como el valor del mismo.
- Riesgos de responsabilidad y de otra clase corridos por los salvadores.

DISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN

Son acreedores de la remuneración el armador por un porcentaje de la cantidad y la dotación del buque salvador por otro, o de no haberse realizado la operación de salvamento por un buque, los sujetos auxiliadores del buque asistido
La dotación cobrará una cantidad que quedará fijada por la ley del pabellón del buque, por ejemplo en España es de un tercio el naviero y de dos tercios la dotación, descontando los gastos, daños y perjuicios. Internamente se distribuye esa cantidad en proporción a los distintos sueldos.
Dentro de la dotación se comprenden también los asesores, prácticos e incluso pasajeros que hayan cooperado eficientemente en el salvamento.

Remolque extraordinario en el mar
La distinción entre salvamento y remolque es obvia, el salvamento persigue el auxilio de un buque en peligro, mientras que el remolque desplaza a otro buque, traccionándolo. No obstante, en la práctica se producen situaciones como el remolque de un buque en peligro, que tiende a la confusión de ambas figuras.
Así el ordenamiento español establece:
a) Se considerará salvamento la operación de remolque de un buque que se encontraba inicialmente en peligro, de modo que si el peligro sobreviene durante la operación se hablará de remolque y no de salvamento, con la excepción de que el buque remolcador haya prestado servicios excepcionales.
b) Existe una categoría híbrida de remolque, el remolque extraordinario, impone una remuneración intermedia entre lo que sería un salvamento y un remolque, esta remuneración se fijará por acuerdo entre las partes y a falta del mismo por el Tribunal Marítimo Central, el cual ponderará la actividad remolcadora y la distancia de traslación por tracción. Este remolque extraordinario podrá tener lugar en el mar y no en las aguas portuarias ni para acceder a ellas.

Hallazgos en el mar.

Cualquier objeto que flote sobre el mar o que haya sido arrojado en la costa encontrado por casualidad se califica de hallazgo marítimo. La persona que lo halle accidentalmente lo poseerá y lo custodiará.
Los objetos de hallazgos en la mar son: buques y aeronaves con sus cargamentos abandonados en la mar, y los bienes efectos de la echazón a la mar salvados rápidamente.
La normativa aplicable a los hallazgos es la nacional. Así la ley española establece que la persona que lo encuentre deberá ponerlo a disposición de la autoridad marítima tan pronto como pueda. El propietario podrá recuperar el hallazgo previo pago de los gastos que este haya ocasionado al hallador y previa remuneración a este último de un tercio de su valor. Ahora bien, en caso de que transcurridos más de seis meses no apareciese el propietario, habiéndose anunciado legalmente el hallazgo, el hallador se podrá quedar la cosa siempre que su valor sea igual o inferior a 900 euros, y si excede tendrá derecho a esta suma más un tercio del exceso sobre ésta obtenido tras su pública subasta. La cantidad que reste de la subasta entrará en las arcas del Estado.

Naufragios y extracciones marítimas.

El naufragio es un accidente que consiste en el hundimiento o zozobra de una cosa, por ejemplo un buque, De suceder en aguas jurisdiccionales e interiores, cada país lo regula internamente.
La extracción marítima es la recuperación de cosas perdidas, las tareas de extracción pueden realizarse por el propietario, por una persona espontáneamente o por una empresa especializada.

AVERÍA COMUN

Es un concepto típico del transporte marítimo, comprende todo gasto extraordinario efectuado durante el transcurso de la navegación, con motivo de conservar el buque y el cargamento, al igual que los daños que éstos puedan sufrir durante la expedición marítima, causados voluntaria y conscientemente ante una situación de riesgo, siempre que no constituyan gastos ordinarios.

Las averías pueden ser:

a) Simples o particulares, son involuntarias, de modo que los gastos se soportan solamente por el propietario sobre el que recae el daño o desembolso.
b) Gruesas o comunes, vienen dadas por la voluntad y contribución común de todos los interesados en el buque y en el cargamento.

Avería gruesa o común

Las Reglas de York y Amberes definen en su regla A el acto de avería gruesa:

“Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común, Los sacrificios y los gastos de avería gruesa serán soportados por los diversos intereses contribuyentes, sobre las bases establecidas”

Estas reglas se acostumbran a incorporar a los conocimientos de embarque o a las pólizas de fletamento.
Un supuesto clásico de avería común es la echazón, por la que se echa al agua la carga u objetos del navío siempre que sea necesario aligerarlo para luchar contra un temporal. Su fundamento jurídico reside en la comunidad de intereses que se crea ante un riesgo común, el capitán decide realizar un daño o gasto en beneficio común de la expedición marítima.
Los requisitos de la avería común son:
a) la existencia de un riesgo conocido y efectivo
b) El acto ha de ser voluntario, deliberado
c) El daño o gasto ha de conducirse a la salvación común en un sentido amplio, no sólo referido al buque y al cargamento.
d) Ha de lograrse éxito en el acto de avería, pues si se perdiera el buque desaparecería la contribución a la avería.

Los casos más frecuentes de avería común son, la echazón, la extinción de un incendio a bordo, la remuneración por salvamento, daños causados a máquinas y calderas.

Para liquidarse una avería deberán determinarse dos masas:
a) masa acreedora, donde se incluyen los daños admitidos a contribución del buque, cargamento y demás gastos ocasionados.
b) Masa deudora, que refleja los valores sujetos que se deben contribuir, a saber, buque, flete y cargamento.

Los peritos valorarán y tasarán los daños y pasarán este expediente a un liquidador de avería que lo distribuirá.

Avería simple o particular:

Es el conjunto de gastos o daños que no redundan en beneficio o utilidad común de los interesados del buque o la carga, por lo que los asumirán los que dieron lugar al gasto o sufrieron el daño.
Son supuestos de avería particular según el Código de Comercio español: la arribada forzosa, el abordaje y el naufragio.

LA CONTAMINACIÓN MARÍTIMA.

La especie humana necesita calor solar y aire con cierta pureza para vivir, Todo aquello que, de modo negativo se inmiscuya en estos dos elementos es contaminación. Fundamentalmente, los factores infectantes son: los productos químicos, las partículas (humo) las radiaciones, el calor (no emanado de la energía solar o geotérmica) y el ruido.
En la “Declaración del Medio Humano” se establece el principio número 7 que hace referencia al mar diciendo: “Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. En definitiva, los objetivos que persigue la Estrategia Mundial para la Conservación de los Recursos son: mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales, preservar la diversidad genética y asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas..
Son numerosos los convenios internacionales y normas jurídicas en materia de contaminación del medio marino. No obstante pueden agruparse en dos tipos: preventivo e indemnizatorio. El tipo preventivo, como su nombre incida, persigue evitar o al menos disminuir la contaminación. En el caso del tipo indemnizatorio, el objetivo es resarcir un daño causado mediante el establecimiento de una responsabilidad civil determinada, derivada de un accidente marítimo cuyo efecto sea la contaminación.

Convenios en materia de contaminación de la OMI
CLC/92: Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos
FUND/92: Convenio de Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos.

El ámbito de aplicación de ambos convenios se pone en práctica siempre que se hayan producido daños de contaminación en la costa, mar territorial o zona económica exclusiva de un Estado parte. La producción del daño es la que marca la aplicación o no de los convenios ya que si ocurre en alta mar éstos no se aplican.

El CLC No se aplica más que a los buques tanque, esto es, a los que transportan hidrocarburos a granel cuando éste se derrame o descargue accidental o voluntariamente.

El responsable civil de los daños por contaminación producidos es el propietario o persona bajo cuyo nombre está registrado el buque en el momento del accidente.
La responsabilidad es objetiva, sin tener en cuenta la culpabilidad o no del accidente de contaminación producido con las siguientes excepciones:
a) fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
b) daños causados por acción u omisión de intercero intencionadamente
c) Daños causados por negligencia o acto lesivo pro parte de un gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces y ayudas a la navegación
d) El propietario puede no ser responsable, o serlo parcialmente, de los daños que sufra aquél que, por dolo o negligencia causó el daño.

Tampoco serán de aplicación a este tipo de reclamaciones los límites generales de responsabilidad del naviero, que plasma el convenio internacional sobre limitación de la responsabilidad por créditos marítimos.

El CLC exige un seguro obligatorio para los buques tanque, matriculados en un Estado contratante, cuando transporten más de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel.

El convenio FUND entra en juego cuando los navieros propietarios son insolventes para otorgar la indemnización perseguida por el CLC, cuando éste no es de aplicación y cuando la suma límite de responsabilidad por parte de los propietarios sea insuficiente para resarcir los daños.
En este caso se crea el Fondo internacional de daños causados por la contaminación pro hidrocarburos, este órgano está financiado por la industria petrolífera y posee personalidad jurídica, administración y patrimonio propios.
Se acepta la idea de que la Administración pública no puede dejar desprotegidas a determinadas víctimas, así en el marco de la contaminación los cargadores, por imperativo legal, van a proteger a los damnificados por daños de contaminación.

El objetivo principal de estos dos convenios, es resarcir un daño proveniente de la contaminación marina por hidrocarburos. La determinación del daño no es nada fácil y se crean grandes dudas en torno a los daños ecológicos, pues su radio de repercusión afecta a muchos campos de la economía (hotelero, pesca, turismo…) tanto por el daño emergente como por el lucro cesante.
El fin último de la responsabilidad es, pues, devolver el estado de cosas a su situación original, El sistema jurídico determina quién es responsable y cómo éste debe responder por el daño causado, En numerosas ocasiones la responsabilidad es una indemnización o respuesta económica a la evaluación dineraria de los daños causados.
El quid de la cuestión recae sobre el daño ecológico puesto que los daños económicos son fácilmente evaluables, o al menos su cálculo no ofrece gran complejidad, Esta relativa sencillez no se presenta a la hora de valorar los daños contra el ecosistema, cómo valorar la extinción de una especie marina, cómo calcular el quebrantamiento brusco del ciclo natural de todas las especies de la fauna y flora marítima en una determinada área o cómo determinar la ausencia de vida marina por varios años en una zona. La cuantificación de este tipo de daños es tarea ardua y hasta cierto punto cuestionable.

SEGURIDAD MARITIMA

La seguridad del buque y de la navegación se extiende a dos planos jurídicos:
a) Internacional
b) Nacional

El convenio SOLAS se debe al conocido desastre del Titanic, por lo que va referido a la seguridad de los buque mercantes, aparece en 1914 y su última modificación data de 1978, es muy genérico y está ratificado por el 90% de la flota mundial.
Es de aplicación a todos los buques que enarbolen pabellón de uno de los Estados contratantes del mismo, con las siguientes excepciones: buques militares, de madera, de pesca, de recreo, de menos de 500 toneladas de carga y los que no posean propulsión mecánica. Es decir, se aplica a grandes buques mercantes que transportan mercancías por todo el mundo.
Regula aspectos de la seguridad marítima tales como: construcción, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas y electricidad, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones, transportes de graneles y mercancías peligrosas, buques rompehielos…..Asimismo contiene la estipulación de las inspecciones periódicas según la clase de buque y los modelos certificados internacionales de seguridad.


EJERCICIOS MARITIMO III

1. Realiza un esquema de los colaboradores marítimos según el lugar en el que desempeñan sus funciones

2. Comenta la noticia sobre la creación de una terminal marítima en zaragoza, ¿qué consecuencias crees que tendrá en la industria aragonesa? ¿te parece una buena noticia? ¿por que?

3. Realiza un esquema de los colaboradores terrestres añadiendo a cada uno con una o dos palabras su fúnción principal. Localiza en internet empresas colaboradoras terrestres que actuen en España.

4. Con la información dada en el post "rutas comerciales" representa sobre el mapamundi las principales rutas marítimo-comerciales.

RUTAS MARÍTIMAS


las principales rutas marítimas :

1. las que comunican a los países de Europa con los del norte de América y que se inician en Inglaterra y terminan en el litoral Atlántico de Estados Unidos y Canadá

2. otras que lo hacen en sentido contrario navegando entre los 40 y 65 grados de latitud norte, cubriendo distancias de entre 5 000 y 9 000 km. En esta zona del Atlántico Norte se localiza el mayor número de rutas marítimas, ya que también llegan cargas que proceden de los océanos Pacífico e Índico.

3. Las rutas que comunican a Europa con América Central y del Sur pasan a través del Canal de la Mancha, y presentan una extensión de más de 11 000 km. También por este canal pasan las rutas que unen a Europa con África occidental y meridional y con el Océano Índico, con una extensión de 9 000 kilómetros.

4. América se comunica con los puertos del Mediterráneo a través de rutas que pasan por el Estrecho de Gibraltar y se ramifican hacia el norte y el sur en las aguas que rodean la isla de Madeira, cubriendo recorridos de 9 000 a 11 000 kilómetros.

5. En la zona norte del Atlántico destacan las rutas que Unión Soviética ha establecido para conectarse con el Océano Pacífico, pasando por los estrechos de Zembla y de Bering y recorriendo desde Leningrado hasta el Extremo Oriente. Esta ruta tiene gran importancia para Alaska, ya que le permite mover sus minerales.

6. También en el Atlántico se localizan las rutas marítimas que Estados Unidos ha establecido para comunicarse con América Central y del Sur, pasando por la Cuenca del Caribe, con un recorrido de 4 000 a 11 000 km; la que va de Nueva York hasta el Cabo de Buena Esperanza en Sudáfrica es una de las más largas.

7. De puertos de América del Sur, como Montevideo y Río de Janeiro, salen rutas que van hacia puertos del Océano Índico pasando por el sur de África, con un recorrido de 6 500 kilómetros.
En el Océano Pacífico el número de rutas marítimas es menor; entre ellas, las más importantes son las que unen a Estados Unidos y Canadá con Japón, las islas Hawai y las Filipinas, recorriendo cerca de 9 000 kilómetros.

8. Otras rutas de navegación importantes para el Pacífico son las que comunican los puertos de América del Sur con Australia y las que lo hacen entre Asia, Australia y Nueva Zelanda con Japón a través de los estrechos de Malaca, Makasar y Lombok.

9. En el Océano Índico, la mayor parte de las rutas sólo lo atraviesan, y únicamente están las que comunican los puertos del Golfo Pérsico con los de Europa y América del Norte para transportar materias primas; las más importantes son las que conectan los de Australia con el Golfo Pérsico, Mar Rojo y los del sur de África, sobre todo por las embarcaciones petroleras que ahí se mueven.
10. Las rutas marítimas que se localizan en el Mar Mediterráneo establecen comunicación entre los puertos del norte de África y del sur de Europa con los otros continentes, y con la existencia del Canal de Suez se ha intensificado el transporte de cargas y de petróleo.


Información localizada por vuestra compañera Laura Toa

NOTICIA TERMINAL MARÍTIMA

FECHA: 5/6/2006
FUENTE: Empresa exterior
LINK: http://empresaexterior.com/conte/3925.asp


Renfe, APB y Acciona explotarán la Terminal Marítima de Zaragoza

El Consejo de Administración de Renfe aprobó la semana pasada la constitución de una sociedad conjunta con la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) y Acciona, para la explotación de la Terminal Marítima de Zaragoza (TMZ). La sociedad tendrá como objeto la explotación de una terminal de mercancías, situada en Mercazaragoza, donde dispondrá de más de 90.000 m2 que albergarán un almacén de logística, una campa de contenedores y una terminal ferroviaria.El convenio viene precedido por un acuerdo de intenciones, firmado en septiembre de 2005, entre la APB y Renfe para realizar un estudio de viabilidad de la sociedad explotadora de TMZ, conjuntamente con Acciona Logística. Jurídicamente, la nueva sociedad se constituirá como sociedad mercantil anónima, con un capital inicial de dos millones de euros y con una estructura accionarial que asigna a la Autoritat Portuaria de Barcelona el 15 % de las acciones, a Renfe, el 30 % y a Acciona Logística, S.L. el 55 %. La creación de la futura sociedad se enmarca dentro de la estrategia global de Renfe, en la que contempla todas las operaciones de la cadena logística y la optimización de los recursos. A medio y largo plazo, esta estrategia persigue aumentar el tráfico ferroviario y ganar cuota de mercado a la carretera.
El proyecto TMZTerminal Marítima de Zaragoza, S.L. fue constituida en 2000 por la APB, Mercazaragoza y otros inversores, con objeto de ampliar la zona de influencia del Puerto de Barcelona y facilitar el comercio internacional marítimo generado por las comunidades autónomas de Navarra, Rioja y Aragón.
El proyecto de TMZ pretende acercar el transporte marítimo a los transitarios, transportistas y operadores logísticos, así como a los importadores y exportadores de Aragón. Esta orientación hacia los tráficos marítimos constituye un elemento con el que se quiere favorecer la intermodalidad carretera-ferrocarril, sobre todo en el modo de transporte combinado (contenedores) dirigido al Puerto de Barcelona.La oferta integrada de TMZ está dirigida a subsanar las carencias actuales más importantes del transporte marítimo en el área, complementando la oferta de transporte ya existente con la gama de servicios y de depósito franco para tráficos marítimos, pasando por los servicios de grupaje y de almacenaje o distribución.TMZ dispondrá de más de 90.000 m2 en el recinto de Mercazaragoza, donde se ubicarán una terminal ferroviaria, una campa de contenedores y una nave logística. Entre las principales actividades de logística, se incluyen el almacenaje en espacios reservados compartidos, la manipulación de paletas, la preparación de pedidos y el transporte de paletas.

Autor: Sandra Moreno

EL BUQUE

BUQUE, DEFINICIÓN

El buque se puede definir como un artefacto que flota y que se desplaza por sí mismo de un lugar a otro por mar.
Debe reunir las siguientes características:
Flotabilidad
Aptitud para navegar
Capacidad para transportar personas o cosas
Efectiva destinación a la navegación

TIPOS DE BUQUES Y SUS CARGAS

Las categorías de buques por excelencia son: pasaje, carga, pesca y guerra, nos centraremos básicamente en los buques de carga
Los buques de carga pueden clasificarse de distintos modos:

a) Transporte por mar y océanos
b) Los distintos buques en relación con su carga

A) En el transporte por mar y océanos existen tres grandes grupos de buques:

a.1 ) Oceánicos, en los que se incluyen:

los de pasajeros, ya sean de línea regular o cruceros
los mixtos que combinan pasaje y carga
los de carga, que a su vez pueden ser tramps (cargan cualquier mercancía en cualquier punto de demanda), líneas regulares, petroleros (carga líquida a granel), bulk carriers o graneleros, portacontenedores, gaseros, quimiqueros y frigoríficos.

a.2 ) Mar y cabotaje, que pueden ser:

cruza canales-feries
mixto, de pasaje y carga
simplemente de carga

a.3) Auxiliares, que se dividen en función de sus actividades

Cableros
Dragas: se utilizan para limpiar o excavar en las áreas portuarias o canales.
Remolcadores: trasladan a otros buques
Rompehielos
Faros
Perforadoras

B) Atendiendo a la CARGA existen los siguientes tipos de buques:

Tradicional Cargo liner: dejó de construirse en 1970
Buque portacontenedores
Buques ro-ro (roll on/roll of)
Barge Carrier (buque portabarcazas)
Buques multipropósito
Petroleros
ORE/OIL/Carrier
Tweendeck tramp o twendecker (buque vagabundo)
Bulkcarrier graneles secos
OBO (Oil Bula Ore carrier) carguero de mineral, grano y crudo.
Reefer o refrigerado.

DOCUMENTOS DEL BUQUE

A) Documentos obligatorios del buque

Patente de navegación
Certificado de arqueo
Licencia de estación de barco
Certificado internacional de francobordo
Certificado de anclas y cadenas
Certificado de navegabilidad
Certificado de seguridad de construcción
Certificado de seguridad de equipo para buque de carga
Certificado de reconocimiento de la balsa de salvamento
Certificado de reconocimiento de material náutico
Certificado de seguridad radiotelegáfica para buque de carga
Certificado de medios de carga
Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos
Cuaderno de enrolamiento de la tripulación

B) Documentos facultativos

Certificado de seguro
Certificado de clasificación
Certificado internacional de francobordo
Registro de inspección de francobordo
Certificado de responsabilidad financiera por contaminación de las aguas
Servicio de guardacostas de los EEUU
Certificado de inclusión de la tripulación en las contingencias de accidentes de trabajo
Pólizas de seguros de cascos y máquinas.

ABANDERAMIENTO

La nacionalidad del buque viene indicada por su abanderamiento, el pabellón que enarbole el buque implicará la aplicación de la legislación a la que esa bandera pertenezca para todas las cuestiones jurídicas que en el buque puedan tener lugar. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que si ese Estado ha ratificado determinados convenios internacionales, éstos, como parte de su legislación interna, también se aplicarán sobre el buque en su caso.
Antiguamente existía un lazo coincidente entre la bandera del buque y la nacionalidad de la empresa naviera que lo explotaba. Hoy en día, el cambio de bandera es muy fácil y rápido en determinados paraísos fiscales, se ha roto aquel vínculo nacional entre pabellón y empresa naviera y han aparecido las banderas de conveniencia cuyo único fin es aminorar costos en el negocio del transporte marítimo. Las consecuencias negativas, en muchos casos, de los pabellones de conveniencia afectan principalmente a la seguridad marítima y a las condiciones laborales de la tripulación que en muchas ocasiones no alcanzan los mínimos establecidos por la OIT
El efecto del abanderamiento de la inscripción del buque en el registro administrativo será nexo legal del buque con un Estado, de manera que la legislación del país cuya bandera enarbole el buque le será de total aplicación.

Bruselas suprime los privilegios de las conferencias marítimas

Los veinticinco han puesto fin a los privilegios con los que hasta ahora contaban las conferencias marítimas. La exención que permitía a los grupos de empresas navieras (aquellas que ofrecen servicios regulares de transporte internacional de carga) fijar los precios y limitar la oferta, desaparecerá en 2008.
La decisión fue adoptada la pasada semana por el Consejo de Ministros de Competitividad.

El comisario europeo de Mercado Interior, Charlie McCreevy, destacó los beneficios que esta iniciativa tendrá para la industria naviera europea, que podrá operar en un mercado más competitivo, y para la economía de la Unión en su conjunto, por los precios más baratos.

Para asegurar que el nuevo régimen se aplica correctamente, Bruselas publicará unas directrices antes de octubre de 2008, tras consultar a los sectores implicados. Por su parte, la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), considera que el impacto que tendrá en el mercado estas medidas “será realmente muy pequeño”, ya que “hoy en día, los instrumentos básicos para la cooperación de las empresas navieras son los consorcios y las alianzas, que no conllevan, normalmente, acuerdos en materia de tarifas”, señala un comunicado de la asociación de navieros. ANAVE también critica la “urgencia” con la que ha actuado Bruselas para suprimir la exención ya que “la realidad es que, hoy en día, el peso de las conferencias en el tráfico mundial es muy inferior al que tenían cuando, hace 20 años, se aprobó la exención”.

El Ejecutivo comunitario estudia actualmente, con el asesoramiento de la asociación europea de navieros, ECSA, si regula o no el transporte marítimo de materias primas (mercado tramp).

Para ANAVE, esta regulación es innecesaria, ya que “los mercados tramp son uno de los ejemplos clásicos de concurrencia perfecta”. Los tráficos tramp Se denomina tráficos “tramp” al transporte por mar de materias primas a granel y en cargamentos completos, en buques que son especialmente fletados para cada ocasión. Estos se contratan para uno o dos viajes, por lo que los buques quedan libres para tomar otra carga. Según ANAVE, la competencia es casi perfecta en este sector ya que apenas se registran quejas o protestas de los cargadores en estos mercados.

Por su parte, los pools en tráficos 'tramp' tienen un efecto pro-competitivo, pues permiten a las pequeñas empresas navieras participar en contratos con grandes cargadores.

Fuentes cercanas a ANAVE han afirmado que intentar regularizar de alguna manera este sistema de fletes y carga sólo beneficiaría a las grandes compañías, dejando a las de un tamaño más pequeño en una situación de indefensión. Asimismo, de salir adelante esta propuesta, los cargadores sólo contarían con las compañías transoceánicas más poderosas, lo que encarecería el precio de la carga y, por tanto, del producto final.

Sandra Moreno

Fecha: 2/10/2006

POLITICA Y ESPACIOS

POLÍTICA MARITIMA

La política marítima es la organización gubernamental de los Estados sobre las distintas competencias marítimas. Históricamente ya se distinguió entre la marina de guerra y la civil, hoy en día las competencias están disgregadas por los ministerios de los gobiernos estatales basándose en unos modelos característicos.
Las competencias marítimas son las funciones que un Estado realiza acerca de la actividad marítima. Pueden agruparse en :


Espacios marítimos
Puertos
Navegación y transporte marítimo
Recursos marítimos
Recursos humanos

ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN

Los espacios de la navegación se dividen en:


Aguas interiores son las situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. El estado ribereño ejerce su soberanía plena sobre las aguas interiores


Mar territorial: es la zona de mar adyacente a las aguas interiores en una distancia máxima de 12 millas desde la línea de base. El estado ribereño posee soberanía sobre el subsuelo, lecho, columna de agua y espacio aéreo sobre esta área


Estrechos internacionales: forman parte del mar territorial pero, por ser utilizados para la navegación internacional, tienen un tratamiento legal especial en relación con el paso en tránsito de los buques


Zona contigua: es el espacio marítimo adyacente al mar territorial y nunca sobrepasará las 24 millas de distancia desde la línea base que se utilizó para determinar el mar territorial. El Estado extiende a esta zona su jurisdicción y control sobre temas aduaneros, fiscales, sanitarios e inmigratorios


Zona económica exclusiva: es adyacente al mar territorial y puede alcanzar un máximo de 200 millas desde la línea base sobre la que se midió aquél. El Estado ribereño extiende su jurisdicción para conservar y vigilar los recursos marítimos.


Plataforma continental: cuenta con el lecho y el subsuelo, incluso fuera del mar territorial, en el entorno de su territorio. El Estado ribereño ejerce su soberanía sobre los recursos naturales que en ella se encuentren.


Aguas archipielágicas: son las que conectan a los grupos de islas o archipiélagos. La delimitación de esta agua no excederá en 100 millas de la línea base, y sobre éstas los Estados archipielágicos ejercerán su soberanía


Alta mar.Se define por exclusión a las aguas interiores, al mar territorial, a la zona económica exclusiva o a las aguas archipielágicas. Todo aquello que no quede comprendido en los anteriores espacios de la navegación se considerará alta mar.

ESQUEMA COLABORADORES MARITIMOS






EL PUERTO

EL PUERTO:

El puerto es un lugar en la costa, ya sea construído o natural, cuya función principal es el refugio de las naves y realizar en él las tareas de carga y descarga de las mercancías.

Según la UNCTAD los puertos marítimos son interfaces entre los distintos modos de transporte y son típicamente centros de transporte combinado.

Los puertos más importantes por tráfico de contenedores son :
Hong Kong (china)
Singapore,
Kaohsiung (Taiwán)
Rotterdam (Holanda)
Pusan (Corea del Sur)
Long Beach, Los Angeles (EE UU)
Shangai (China)
Hambrgo (Alemania)
Amberes (Bélgica)

CLASES

Clasificación funcional: refugio, pesquero, deportivo, marinas, mixto, militar, industrial, de pasaje y comercial

Clasificación física: exterior, interior o mixto y puertos de abrigo

Por servicios prestados:
Puertos de primera generación: están dedicados principalmente a la carga general
Puertos de segunda generación: Además de la carga general se explotan los graneles, tanto líquidos como secos
Puertos de tercera generación: A la carga general y de granel se añaden los contenedores. Esto implica una ampliación de sus funciones: distribución de la carga, impulso logístico, apertura de nuevos canales de información, conexión intermodal y aparición del “puerto seco”

Clasificación institucional: según la titularidad y su gestión

TIPOS DE AUTORIDAD PORTUARIA:

1. Landlord port o puerto propietario, asumirá todas las decisiones relacionadas con la utilización y disposición de sus espacios e infraestructuras.

2. Tool Port o puerto instrumento: adquiere un papel decisivo en las superestructuras. Los equipos de manipulación y demás que puedan servir a tal efecto serán financiados por este puerto.

3. Comprehensive port o puerto explotador: Además de asumir las actividades y ejercicios del puerto propitetario y el instrumento, se va a encargar de la explotación de las superestructuras y de los equipos que se hallen en el recinto portuario.

EL PUERTO EN LA ACTUALIDAD

Los puertos más importantes en la economía actual son los puertos de tránsitos que sirven de conexión intermodal a otro tipo de transporte, y los puertos de transbordos y eje central o “transhipments and hub” donde parte de las mercancías pasan de un buque a otro y donde el puerto es nudo de distribución de las mercancías, en este caso la logística se integra en el puerto.
Los principales condiciones de un puerto hub son su situación geográfica y el hinterland.

Además:
a) En cuanto al buque: ha de poseer un diseño técnico para buques de diverso cado, zonas de fondeos, muelles con calados, para barcazas fluviales y para buques feeder
b) En relación a la zona contigua terrestre y la mercancía, deberá disponer de grandes explanadas para contenedores con pavimentos adecuados, y unos modernos equipos de manipulación
c) Por lo que se refiere a la logística e intermodalidad, tiene que ser un nudo de conexiones intermodales, apto para la navegación de cabotajee, con unos buenos sistemas de telecomunicaciones, un área de actividades logísticas, servicios de inspección, horario todo el año y a todas horas.

LA COMPETENCIA

a) La competencia en los puertos viene dad por la situación geográfica de sus diferentes operadores, instalaciones, infraestructura y nivel de explotación
b) La competencia entre los puertos depende del tipo de gestión privada
c) La competencia del modo de transporte marítimo con respecto a otros modos de transporte: es económico y no presenta problemas de congestión en la actualidad ni previsibles a medio plazo.

EL FUTURO DEL PUERTO

Tanto en la economía como en el transporte internacional, la adaptación rápida a las necesidades del cliente son la clave del éxito, así el traslado físico de la mercancía se desdobla en dos vertientes:

a) material o de transporte
b) Informativa o de comunicación

En el transporte marítimo del futuro se implantan el transbordo, las economías de escala y los buques transoceánicos como signo de esa intermodalidad, que se enmarca en el proceso logístico. Los transbordos de las mercancías se combinan con las líneas del transporte marítimo y se materializan en los puertos, provocando la aparición de buques de mayor capacidad. Las economías de escala y los buques trnsoceánicos disminuyen tanto el tiempo como el coste del transporte.

En cuanto a la propiedad, la política portuaria en los países más avanzados económicamente, tiende a la privatización de los mismos, aunque existen distintos modos de alcanzarla: contratos de servicios, de dirección, gestión, arrendamiento o leasing, concesión y venta de activos fijos

El PUERTO COMO NODO LOGÍSTICO

Un elemento importante a la hora de fijar el precio en un producto es su coste logístico. Antes del proceso de globalización, la distribución de los productos se basaba en sistemas de abastecimiento a través de existencias, numerosas empresas locales y poco especializadas, y un transporte local contrapesado por un transporte de gran tonelaje. Por el contrario, la globalización requiere una demanda más unificada, compañías de mayor tamaño y a la vez con un alto grado de especialización, donde se elimina por completo el almacenamiento. Las nuevas tecnologías han propiciado esta nueva era. La estandarización del comercio electrónico dará y está dando paso a un mercado de pocas fronteras.
La distribución de los productos para su comercialización tiende cada vez más a ser un servicio subcontratado. La visión de las compañías fabricantes pasa por delegar en otras las actividades logísticas. La actividad logística abarca un amplio campo, desde el transporte para la distribución del producto hasta su almacenamiento, pasando por trabajos de valor añadido que las empresas logísticas pueden ofrecer para la terminación de productos. P. ej. Ultimar fases del acabado de un automóvil en una Terminal de vehículos en un puerto.
Los puertos no son hoy en día simples construcciones de ingeniería que acogen y dan salida a los buques En la actualidad los puertos se constituyen en verdaderos puntos de distribución de las mercancías y puntos de conexión de la intermodalidad del transporte.

Una vez la carga se deposita en el muelle su movimiento puede ser:

a) pasar a otro buque (Transbordo)
b) quedarse en el muelle y ser trasladada en el interior del puerto por tren o camión para ser depositada en un almacén
c) ser recogida y trasladada por transporte terrestre, para luego pasar a otro modo de transporte
d) ser trasladada por un transporte terrestre hasta una zona de actividades logísticas que puede hallarse en el mismo puerto o cerca de él.

ejercicios II (maritimo)

a) Buscar la definición de los siguientes términos:
puerto hub
nave cross trade
nave feeder
hinterland
cabotaje

b) Averigua el calado y capacidad de un buque portacontenedores

c) Localiza la página web de dos navieras que transporten mercancías y contesta a lo siguiente:
  1. Nombre, nacionalidad, idiomas de la página web, link
  2. En que apartados se divide su página web
  3. Publica tarifas? si lo hace cópialas o indica el link
  4. Que tipos de mercancías transporta?
  5. Ofrece otros servicios aparte del de transporte de mercancías?


d) Localiza la página web de cuatro puertos, indica su nombre, ubicación y dirección web.

Elige uno de ellos (que no sea español) y localiza que servicios ofrece

Clasifícalo según los distintos criterios

e) Localiza las grandes rutas comerciales marítimas.

IMAGENES GRUAS MARITIMAS


COLABORADORES TERRESTRES

Los colaboradores terrestres son: gestor naval, consignatario de buques, empresario de carga y descarga, transitario, agente del transporte, agente de aduanas, asegurador, inspector de carga, liquidador de averías, sociedades de clasificación, fletador y astillero naval.

GESTOR NAVAL
El gestor naval o naviero gestor es un auxiliar del naviero, mediante un contrato de dirección y con poderes generales elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiere a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustibles y fletes del buque y en general a cuanto concierna a las necesidades de la navegación para cuantos viajes como estime oportunos el contrato.
Las obligaciones del gestor naval son las siguientes:
1 Indemnizar al capitán los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere incurrido en utilidad del buque.
2. Mantener los libros y la correspondencia relativa al buque y rendir cuentas de los resultados de cada viaje
3. Compensar al capitan mediante indemnización en caso de despido.

CONSIGNATARIO DE BUQUES
El consignatario de buques asume actualmente las funciones comerciales relativas al transporte del cargamento tradicionalmente confiadas al capitán, son los representantes generales del naviero en los puertos de escala de sus buques.
Así pues el consignatario atenderá las necesidades del buque de la naviera al atracar en su puerto.
El consignatario contrata los transportes para el buque y coordina éstos hasta su destino final por lo que reduce el papel del capitán al de especialista en la técnica de la navegación y del buque
Funciones del consignatario:
Comercial: estar en contacto con los transitarios y demás cargadores que directamente contraten un transporte marítimo con objeto de ofertarles los fletes que la naviera les pueda ofrecer para el traslado de su carga
Operativa: aprovisionar, pertrechar y despachar al buque, lo que incluye gestionar el combustible, ocuparse de la limpieza de bodegas, la retirada de basuras, la estiba y desestiba, la carga y descarga de mercancías, el servicio de practicaje y remolque en su caso, cualquier actuación documental así como coordinar la llegada de las mercancías al puerto.

Antes de la llegada del buque a puerto el consignatario visitará a su capitán y tratarán todos los temas referentes a la carga, descarga, el buque y la tripulación.
Durante toda la estancia del buque en el puerto notificará cualquier incidencia que se produzca en la carga y descarga
A la salida del buque avisará a los prácticos, amarradotes, remolcadores y al agente del puerto donde tendrá lugar la próxima escala del buque.
Finalizada la salida el consignatario elaborará la cuenta de gastos que el buque haya causado durante su estancia para presentarla al armador.
Se puede afirmar pues, que el consignatario realiza todas las actividades necesarias en puerto para el despacho del buque, actuando por cuenta del naviero, el cual podrá asignarle otras funciones adicionales.

EMPRESARIO DE CARGA Y DESCARGA.
O también denominado de estiba y desestiba, llevando a cabo las tareas de conservación y almacenamiento de las mercancías.

TRANSITARIO
Es el operador logístico del transporte internacional multimodal pues coordina el transporte de una mercancía cuando intervienen distintos medios de transporte. Contratará con cada porteador el transporte correspondiente dentro de una cadena y para ello negociará con varios operadores de un mismo sector, con el fin de conseguir el mejor precio. Este operador es absolutamente responsable de toda la operación, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan reclamarse a cada uno de los transportistas efectivos que hayan intervenido en un trayecto de ese movimiento de carga.
Gestiona los transportes terrestre, fluvial, marítimo, aéreo o ferroviario, combinando todos osólo algunos de ellos en función de la necesidad y practicidad que conlleve el traslado de una mercancía.
Internacionalmente los transitarios forman parte de FIATA (Fédération Internacionale des Associations de Transitaires et Assimiles)
En España existe la FETEIA (Federación Española de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados)
Por lo tanto, el transitario es un operador logístico entre las personas que exportan las mercancías y las que la compran, Intervendrá desde la fábrica hasta el lugar de adquisición para el consumidor.

AGENTE DEL TRANSPORTE

También conocidos como agentes mediadores libres, corredores marítimos o brokers, son las personas cuya función es poner en contacto varias empresas interesadas en contratar un transporte y ofrecerles la oficialidad en dicha contratación.
La actuación de estos agentes cuenta en la práctica con un alto grado de especialización, de manera que si se pretende fletar un buque para transportar carga seca se acudirá a un agente distinto que si la mercancía que se ha de transportar es líquida o que lo que interese sea comprar o construir un buque, cada una de las especializaciones constituye un tipo de correduría marítima..

AGENTE DE ADUANAS
Es la persona que, habilitada administrativamente a tal efecto, realiza todas las tareas necesarias para despachar frente a la Administración estatal aduanera las mercancías que vayan a ser transportadas. Las aduanas en los puertos tienen básicamente dos funciones, recaudar por el movimiento de cargas que se transportan por mar y controlar e impedir la entrada de determinadas mercancías en el país en pro del sistema de protección de la industria y el comercio del mismo.

ASEGURADOR
La persona o empresa que ofrece cobertura económica en caso de que ocurra un riesgo para el que previamente se ha contratado un seguro.
Coaseguro: unión de varios aseguradores que cubren un riesgo, en este caso, marítimo.
Clubes de protección e indemnización, corresponde a una organización en forma de mutua aseguradora cuyos miembros son armadores o naiveros y cuyo fin es el de asegurarse recíprocamente frente a los daños que por su actividad naviera puedan producirse. Es una figura mayoritaria en el sector del seguro marítimo.

INSPECTOR DE CARGA
Es el responsable de examinar la calidad y cantidad de las mercancías en las distintas fases de su traslado físico por mar.
El principal objetivo de la inspección es constatar la cantidad y calidad de la mercancía
Durante la operación comercial emitirán el certificado de calidad y cantidad, marcas y embalajes.
Durante la operación de transporte interviene en la inspección de contenedores y del propio buque, al igual que el examen de la carga rodada previa a su carga.
En la actividad aseguradora comprobará la existencia real de daños y sus características.

LIQUIDADOR DE AVERIAS
Es el encargado de repartir los daños o gastos derivados de un acto de avería gruesa, se encarga de valorar los daños y repartirlos entre las personas involucradas.

FLETADOR
Es la persona que, a cambio de pagar un precio llamado flete y con el objetivo de transportar mercancías opersonas, por un viaje o por un tiempo, celebra un contrato de fletamento

ASTILLERO NAVAL
Es la empresa encargada de construir los buques.