POLITICA Y ESPACIOS

POLÍTICA MARITIMA

La política marítima es la organización gubernamental de los Estados sobre las distintas competencias marítimas. Históricamente ya se distinguió entre la marina de guerra y la civil, hoy en día las competencias están disgregadas por los ministerios de los gobiernos estatales basándose en unos modelos característicos.
Las competencias marítimas son las funciones que un Estado realiza acerca de la actividad marítima. Pueden agruparse en :


Espacios marítimos
Puertos
Navegación y transporte marítimo
Recursos marítimos
Recursos humanos

ESPACIOS DE LA NAVEGACIÓN

Los espacios de la navegación se dividen en:


Aguas interiores son las situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. El estado ribereño ejerce su soberanía plena sobre las aguas interiores


Mar territorial: es la zona de mar adyacente a las aguas interiores en una distancia máxima de 12 millas desde la línea de base. El estado ribereño posee soberanía sobre el subsuelo, lecho, columna de agua y espacio aéreo sobre esta área


Estrechos internacionales: forman parte del mar territorial pero, por ser utilizados para la navegación internacional, tienen un tratamiento legal especial en relación con el paso en tránsito de los buques


Zona contigua: es el espacio marítimo adyacente al mar territorial y nunca sobrepasará las 24 millas de distancia desde la línea base que se utilizó para determinar el mar territorial. El Estado extiende a esta zona su jurisdicción y control sobre temas aduaneros, fiscales, sanitarios e inmigratorios


Zona económica exclusiva: es adyacente al mar territorial y puede alcanzar un máximo de 200 millas desde la línea base sobre la que se midió aquél. El Estado ribereño extiende su jurisdicción para conservar y vigilar los recursos marítimos.


Plataforma continental: cuenta con el lecho y el subsuelo, incluso fuera del mar territorial, en el entorno de su territorio. El Estado ribereño ejerce su soberanía sobre los recursos naturales que en ella se encuentren.


Aguas archipielágicas: son las que conectan a los grupos de islas o archipiélagos. La delimitación de esta agua no excederá en 100 millas de la línea base, y sobre éstas los Estados archipielágicos ejercerán su soberanía


Alta mar.Se define por exclusión a las aguas interiores, al mar territorial, a la zona económica exclusiva o a las aguas archipielágicas. Todo aquello que no quede comprendido en los anteriores espacios de la navegación se considerará alta mar.

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