LOTT 2ª PARTE

TRABAJO DEL TRANSPORTE TERRESTRE. LEY 16/87 DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.


ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN.

- No serán actividades de mediación:
o Los transportistas que utilicen la colaboración de otros para hacer frente a los excesos de demanda o para realizar transporte combinado
o Los almacenistas distribuidores
o Los centros de información y distribución de cargas.
o Los transitarios
o Las personas que contraten el transporte de mercancías que no sean de su propiedad, cuando dicho transporte hubiera podido llevarse a cabo por las mismas en régimen de transporte privado complementario.
o Las cooperativas y sociedades comercializadoras.

- Las agencias de transporte son, las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías.

- Las agencias de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista como con el usuario o cargador.

- Funciones propias de las agencias de transporte: las actuaciones previas de gestión, información, ofertas y organización de cargas o servicios.

- Sólo podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa.

- Las agencias de transporte pueden ser:
o De cargas completas: realizan su actividad en relación con los transportes en lo que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias.
o De cargas fraccionadas: refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias


CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS
- Podrán establecerse centros de información y distribución de cargas
o Finalidad: contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte
o Servirá: de punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte
o Funciones: informar y canalizar ofertas y demandas, y prestar servicios para propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.

ALMACENISTAS- DISTRIBUIDORES
- Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan funciones de almacenajes, ruptura de cargas, y gestionan la distribución de los mismos.
- Modalidades de llevar a cabo la distribución de las mercancías:
o Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de las que sean titulares.
o Contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas autorizados para llevarlo.

TRANSITARIOS
- Actividades de los transitarios:
o Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
o Recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos emitidas como consignatarios.
Se podrán realizar las funciones anteriores en relación con los transportes internos, siempre que éstos supongan la continuación de un transporte internacional cuya gestión se les haya encomendado

ESTACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA
- Las estaciones de transporte por carretera son los centros destinados a concertar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público. Las estaciones pueden ser de viajeros y de mercancías.

- La ubicación de las estaciones responderán a:
o Razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas
o Su coordinación con los restantes modos de transportes terrestres
o Su coordinación con los aéreos y marítimos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.

- A las estaciones de mercancías tendrán acceso la totalidad de los transportistas legalmente establecidos, salvo que la capacidad o carácter de la estación obligue a establecer restricciones.

- Los precios o tarifas que en su caso se perciban por la utilización de las estaciones públicas o de las instalaciones propias de una empresa, deberán estar en relación con los servicios prestados a los transportistas y a los usuarios.

- En las estaciones de mercancías, deberán establecerse o preverse locales para la ubicación de agencias de transporte y, en su caso, del centro de información y distribución de cargas.

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

- No obstante lo previsto en el punto anterior, las personas titulares de autorizaciones administrativas que habiliten a los correspondientes vehículos para la realización de transportes públicos, podrán ceder en arrendamiento los mismos a otros transportistas, para la colaboración entre transportistas.

- Las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar, quedan exceptuadas de la exigencia de la autorización administrativa.

- El arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora

- El arrendamiento deberá hacerse por períodos de tiempo determinados, pudiendo establecerse por la Administración prescripciones sobre la duración de los mismos
RÉGIMEN SANCIONADOR

- La responsabilidad administrativa corresponderá:
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
o En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad

- La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

- Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos

- Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

- Infracciones muy graves:
o La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
o La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
o La realización, al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan unas condiciones considerándose, a tal efecto, incumplimiento del precepto, la utilización de un semirremolque o remolque ajeno, aun cuando el vehículo tractor sea propiedad de la empresa titular de la autorización.
o La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada de la autorización o licencia, o de la documentación acreditativa que resulte necesaria para controlar la legalidad del transporte.
o La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aun cuando se lleve a bordo el vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.



- Infracciones graves
o El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
o El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje - PorcentajeDe más de 20 Tm + 6 hasta el 15 + 25 hasta el 30De más de 10 Tm a 20 Tm. + 10 hasta el 20 + 35 hasta el 40De hasta 10 Tm + 15 hasta el 25 + 45 hasta el 50A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 140.10, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos
o El exceso superior al 20 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
o La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido en los apartados 22 y 24 del artículo 140 o como leve por darse las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 142.
o La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
o La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
o La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
o La realización de transportes privados careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, salvo que dicha infracción deba calificarse como leve al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.8.Se considerará que carece de autorización quien no hubiese realizado su visado reglamentario, incluso cuando se produzca por el supuesto regulado en el artículo 146.5.
o La prestación de servicios públicos de transporte, utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación, sin perjuicio de la sanción que al mediador pueda corresponderle de conformidad con lo previsto en el artículo 140.1.
o La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente, salvo que deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22 ó 24 del artículo 140.Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
o El incumplimiento, por parte del destinatario al que se hubieran entregado las mercancías, de la obligación de ponerlas a disposición de una junta arbitral del transporte, cuando sea requerido al efecto por dicha junta en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para actuar como depositaria.
o La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
o La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§ Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las condiciones establecidas en la excepción o permiso excepcional para mercancías transportadas de forma distinta a la recogida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
§ No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
§ No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
§ No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante y después de la carga.
§ Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
§ Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
§ Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la carga, o disponer de los mismos en condiciones que no permitan o garanticen su correcta utilización.Se consideran incluidos en este apartado aquellos supuestos en los que los extintores no estén provistos del correspondiente precinto, salvo que se acredite su buen funcionamiento o haya caducado el plazo para hacer su inspección.
§ Incumplimiento del equipamiento del vehículo o del conductor que resulte obligatorio conforme a la legislación española o internacional que en cada caso resulte de aplicación.
§ Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.
§ Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos legalmente establecidos.
§ No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
o El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.26. La realización de transportes de mercancías perecederas con vehículos que carezcan de la placa de certificación de conformidad.
o La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
o El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, en los casos previstos en el artículo 136, y de las condiciones exigibles para la realización de su actividad reglamentariamente previstas.
o La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.

- Infracciones leves
o La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, salvo que dicha infracción deba ser calificada como grave conforme a lo establecido en el 141.12.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje – Porcentaje
De más de 20 Tm + 2,5 hasta el 6 +20 hasta el 25De más de 10 Tm a 20 Tm. + 5 hasta el 10 +30 hasta el 35
De hasta 10 Tm + 6 hasta el 15 +40 hasta el 45
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así como la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
o La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio aparato de control o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera haber sido su contenido.
o La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.

- Las sanciones por las infracciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor. La multa o sanción puede oscilar entre los 200€ y 18.000€.

- La comisión de dos o mas infracciones, correspondientes a los cinco primeros apartador de las infracciones leves (falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro, exceso sobre la masa máxima autorizada, exceso en los tiempos máximos de conducción, utilización de hojas de registro no homologadas, incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales en el aparato de control), en un año, conllevará la inhabilitación del infractor durante 3 años, para ser titular de cualquier licencia o autorización para el transporte o para cualquiera de sus actividades auxiliares o complementarias.
Esta inhabilitación llevará consigo la caducidad y pérdida de validez de las autorizaciones y licencias de las que fuese titular la empresa infractora.
El periodo de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente al que se hubiese dictado la última resolución.

- El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contando desde la fecha de inicio del procedimiento. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior o denuncia

- Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran 15 días, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá un 25%.

LOTT 1ª PARTE

Base Reguladora de la Ley
n Aplicación al transporte interurbano y urbano
n Flexibiliza el sistema de ordenación de transporte
n Se compone de: Seis Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final

TITULO PRELIMINAR
Capitulo I. Ámbito de Aplicación
n Los transportes de viajeros y mercancías
n Las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencia de transportes, transitario, centros de información y distribución de cargas...)
n Transportes por ferrocarril.
n Trolebús, teleféricos y otros medios solo están sometidos a los Títulos Preliminar y Primero de la Ley, en lo demás se regirán por sus propias normas.
n La Ley será de aplicación directa.
Capitulo II. Principios Generales
Organización y
Funcionamiento
Establecimiento y
Mantenimiento de un
Sistema común
mediante la coordinación e
interconexión de las redes, servicios
y actividades

Satisfacción
de las
Necesidades
Mantenimiento de la Unidad
De Mercado











-Los poderes públicos promoverán las necesidades los transportes, su eficacia y máximo rendimiento en el marco de la unidad de mercado.

Capitulo IV. Órganos de coordinación interadministrativa
n Promover y Facilitar el mantenimiento del sistema común de transportes en toda la Nación.
n Creación de la Conferencia Nacional de Transportes.

Conferencia Nacional de Transportes – Asuntos:

n Proyectos de Programación o planificación de las Administraciones Pbcas.
n Anteproyectos de Ley
n Previsiones sobre las actuaciones del Estado en relación a acuerdos o convenios internacionales.
n Otros asuntos de relevancia.
De menor relevancia
n Titulo Primero. Capítulos I y II.
n Disposiciones comunes a los medios de transporte, nos desarrolla el marco en el que Administraciones Públicas y Estado podrán actuar restringiendo, prohibiendo y prestando los servicios adecuados.
n Programas y planes de transporte, su elaboración y aprobación.



Régimen económico-financiero
n La administración de transportes podrá establecer tarifas obligatorias o de referencia para transportes públicos y actividades auxiliares.
n En caso de no hacerlo no será óbice para la aplicación de los regimenes de precios intervenidos
n Estas tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes, se ajustará a las características del medio y se revisará.

La Administración podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, compensando a estas el coste de la obligación.

- En todo transporte publico de viajeros, los daños deberán estar cubiertos por un seguro.
- La Administración podrá establecer la obligatoriedad de que empresas y agencias suscriben un seguro que cubra su responsabilidad y será repercutible en las tarifas.
- Entendemos por cargador o remitente la persona física o jurídica que, ya sea directamente o como intermediario solicita la realización del transporte
- Entendemos Expedidor la persona física o jurídica que entrega las mercancías al porteador para su transporte.
- Consignatario o Destinatario persona a la que el porteador ha de entregar la mercancía objeto del transporte.

v En los transportes de Carga Completa las operaciones de carga o descarga de las mercancías serán por cuenta, respectivamente del cargador y del consignatario.
El cargador y consignatario serán responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan durante la carga/descarga
v En los servicios de Carga Fraccionada las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del porteador.
v Los titulares de la actividades que se desarrolle en los lugares en que las mercancías deban ser puestas a bordo del vehículo o descargadas de éste, deberá tener prevista la organización pertinente y contar con los medios necesarios en función del numero de envíos que expidan o reciban y sus características. Amén de los medios dichas operaciones no requerirán un plazo superior a dos horas.
v En caso de incumplimiento el porteador podrá exigirle una indemnización en concepto de paralización. Si esta fuese superior a dos días, dicha indemnización será incrementada en un 50%.
v La responsabilidad de los porteadores de mercancías está limitada a 4.5 €/Kg.
v La responsabilidad de los porteadores de viajeros esta limitada a 14.5 €/kg.

CAPITULO IV Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado.

El Gobierno podrá excepcionalmente adoptar medidas tendentes a que se realice un trasvase entre modos de transporte en el tráfico de determinadas mercancías.

Nos habla de la definición y opciones del transporte combinado y su coordinación con las necesidades de defensa y protección civil en el Capitulo V; normativa, prevención de riesgos, certificaciones y homologaciones, además de las funciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

CAPITULO VI. La inspección del transporte terrestre

Régimen especial para las empresas q lleven a cabo el transporte en un determinado modo que permita complementarlo con otro transporte diferente.

Se considera trasporte combinado aquel en que existiendo un único contrato con el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras en uno o varios modos de transporte,

CAPITULO V Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil

Ministerio de Transportes es el encargado de estudiar, planificar, proponer, ejecutar e inspeccionar en materia de transporte, aspectos relacionados con defensa nacional, civil; Planes sectoriales de Movilización, etc.

Funciones de Ministerio de Transportes, de acuerdo con las reglas y normas coordinadoras establecidas por el Ministerio del Interior:
- Informar y colaborar sobre la normativa de seguridad y protección
- Colaborar con protección civil en materia de transportes, recursos movilizantes, protección, control de emergencias, etc.
- Proponer la normalización de técnicas y medios sobre transporte
- Colaborar en la elaboración de los planes territoriales

CAPITULO VI. La Inspeccion del transporte terrestre.

La actuación inspectora encargada de garantizar el cumplimiento de las normas esta encomendada a los servicios de inspección del transporte terrestre, que a su vez pueden solicitar apoyo de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, en los territorios que este atribuida a la Guardia Civil, ésta actuará según órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.
La Inspección de transporte podrá solicitar, verificar e inspeccionar vehículos, documentos, titulaciones, facturas, así como cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
Cuando la documentación sea la acreditativa en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores la empresa no podrá excusarse. Los miembros de la Inspección de Transporte Terrestre estarán autorizados a trasladar el vehículo para su comprobación al lugar donde fuere requerido, cuando existan indicios fundados.













CAPITULO VII. El Consejo Nacional de Transportes
CONSEJO NACIONAL
DE TRANSPORTES
Órgano Superior de Asesoramiento, consulta y debate
Sectorial de la Administración
Integrado por expertos designados por la Administración
Y por representantes de asociaciones de transportistas y ç
Actividades auxiliares complementarias, Cámaras y Usuarios.
Las competencias serán establecidas
Reglamentariamente informando de los Planes
Y proponiendo medidas
Establecidos Reglamentariamente

CAPITULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte
Esta ley ha sido refundida con la Ley 29/03

Instrumento de protección de las partes. Se encargarán de las controversias de carácter mercantil surgidas del cumplimiento de los contratos, cuando sea de común acuerdo.
Se entenderá que existe acuerdo siempre que la cuantía no exceda de 6.000 € y ninguna de las partes haya manifestado lo contrario.
Deberán formar parte de estas los Presidentes Miembros de la Administración, Representantes de las empresas y representantes de cargadores y usuarios.
De los posibles conflictos entre Juntas se encargará el Ministerio de Transportes.

CAPITULO IX. Los usuarios del transporte

Los usuarios participaran en la legislación específica de consumidores y usuarios con la ayuda de la Administración, que fomentará su constitución y desarrollo.
La Administración elaborará el catalogo de los derechos y deberes de los usuarios de transporte y mantendrá informados a los mismos.

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones se sancionará según las consideradas infracciones leves y las condiciones generales que deben cumplir los usuarios.

TITULO II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS.

CAPITULO PRIMERO. Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Sección 1ª. Condiciones Previas de carácter personal para el ejercicio profesional.

El transporte público por carretera podrá ser llevado a cabo por personas que reúnan los requisitos:
- Tener nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea u otro país extranjero según lo dispuesto en Tratados o Acuerdos internacionales, o contar con las autorizaciones y permisos necesarios según los derechos y libertades de extranjeros en España
- Acreditar las necesarias condiciones de Capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

El Gobierno podrá exonerar el cumplimento de éstas o establecer procesos sumarios o simplificados para acreditar el cumplimiento en relación con:
- Transportes de viajeros realizados por no transportistas
- Transportes nacionales de mercancías que debido a la naturaleza de la carga tengan débil incidencia en el mercado de transportes
No serán exigibles los requisitos expuestos en los siguientes casos:
- Transportes de viajeros en vehículos con capacidad inferior a 10 y transportes de mercancías que no sobrepasen 3.5 toneladas
- Actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros, estaciones de viajeros y mercancías; centros de información y distribución de cargas.

Cuando se trate de empresa individual, si su titular no dispone de la Capacitación profesional, este requisito deberá ser satisfecho por otra persona que cumplirá además el requisito de honorabilidad, en el caso de entidades colectivas, éste último deberá ser cumplido por la totalidad de las personas que gestionen la entidad.

Capacitación profesional
Se entiende, la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, se determinarán:

ü Conocimientos mínimos exigibles
ü Modo de adquirir estos conocimientos
ü Sistema de comprobación por la Administración de los mismos.

En el incumplimiento por causas de muerte o incapacidad física o legal la Administración podrá aplazar por plazo de un año prorrogable máximo 6 meses los servicios o actividades.
Las personas que tengan experiencia de más de tres años en la gestión efectiva de la empresa podrán gozar de la misma.

Requisito de honorabilidad,
Se entenderá que lo poseen quienes no concurran en las circunstancias siguientes
a) Haber sido condenadas por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor
b) Haber sido condenadas con sentencia firme a penas de inhabilitación o suspensión
c) Haber sido sancionadas de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de transportes

Se entiende por Capacidad Económica la disposición de recursos financieros y medios materiales suficientes para la puesta en marchar y adecuada gestión de la actividad.

La determinación de las capacidades anteriores podrá establecerse según el medio de transporte, actividad, volumen y ámbito territorial
Sección 2º. Títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad.

Para la realización del transporte por carretera y actividades auxiliares será necesaria la obtención del titulo administrativo habilitante cuando estas actividades no sean públicas o con escasa incidencia en el mercado de transportes.

Requisitos para la obtención del título:

ü Cumplir los requisitos para la Capacitación
ü Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente
ü Cumplir las condiciones especificas necesarias para la adecuada prestación del servicio
La pérdida de cualquiera de estos requisitos así como el incumplimiento de alguno determinará la revocación por la Administración del título.

El sistema de mercado es libre, no obstante, el sistema de acceso al mercado del transporte podrá ser restringido en los supuestos:
a) Desajustes de la oferta y la demanda con los que no quede asegurada la prestación
b) Situación de desequilibrio con aumento de demanda
c) Cuando el adecuado funcionamiento del sistema de transporte exija un dimensionamiento idóneo de la capacidad de las empresas.
d) Por razones de política económica ligadas a la mejor utilización de los recursos
e) Cuando el funcionamiento del sistema pueda ser perjudicado

Estas medidas podrán ser adaptadas parcial o totalmente, y podrán establecerse en las modalidades:

Otorgamiento de los títulos impuestos a determinadas condiciones
fijación de cupos o contingentes máximos
Suspensión o limitación del otorgamiento de nuevos permisos

Los títulos habilitantes podrán transmitirse válidamente a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgados previa conformidad de la Administración, cuando:
a) la transmisión se haga a una persona que cumpla todos los requisitos de la Ley
b) que los transmitentes cumplan con los requisitos establecidos por la Administración para la transmisión del título
c) que no se trate de títulos dictados como intransmisibles por la administración por su carácter internacional u otras especificaciones

Sección 3º. Requisitos Generales de ejercicio de la Actividad.

Las personas titulares deberán inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del transporte, en el órgano administrativo correspondiente.
También deberán ser registrados los vehículos dedicados a la realización del transporte.

La realización del transporte público se llevara a cabo bajo la dirección y responsabilidad de las personas que lo hayan contratado como porteadores. Los vehículos utilizados habrán de esta amparados por los correspondientes títulos habilitantes se considerarán de tracción propia, por los que remolques y semiremolques no necesitarán titulo especifico.

Tanto los vehículos, como las cargas, sean de transporte público o privado, deberán cumplir las condiciones técnicas exigibles según la legislación industrial, de circulación y seguridad reguladora.
El Gobierno y la Administración podrán establecer normas específicas de seguridad en aquellas modalidades que por su naturaleza así lo requieran.
La Administración podrá imponer que las personas a las que hayan de ser otorgados los títulos garanticen su cumplimiento mediante fianza o por otro medio.


CAPITULO II Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas

SECCION 1º Colaboración con la Administración

Para que las asociaciones puedan colaborar con la Administración en las funciones de mejora, normas y desarrollo deberán estar inscritas en el Registro General.
Se fijarán criterios según número y volumen de las empresas integradas

El Comité Nacional de Transporte por Carretera es una entidad corporativa de base privada, de personalidad jurídica e integrada por asociaciones de transportistas y actividades auxiliares
- Orientará y armonizara los criterios de las distintas profesiones y sectores del transporte
- Esta formado por los representantes de las asociaciones
- La designación de sus miembros será democráticamente según los criterios establecidos por la Administración
- Aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, autorizado por la Administración

Competencias del Comité Nacional de Transporte por Carretera:

a) Informar en los procedimientos de fijación de tarifas y proponerlas a la Administración
b) Informar a petición de la Admón. en el procedimiento de imposición de sanciones
c) Colaborar con ésta en relación a la Capacitación profesional y la gestión de la declaración de porte u otros documentos
d) Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y estaciones de transporte
e) Participar en representación de las empresas en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte
f) Otras funciones que le sean atribuidas

SECCION 2º Agrupación y cooperación entre empresas

La Administración promoverá la agrupación y cooperación, especialmente de cooperativas. Así sus miembros, que transmitirá su titulo habilitante para las mismas podrán recuperarlos según los criterios que establezca la Administración.

Cuando un socio cooperativista contrate un transporte con el usuario aparecerá como porteador la cooperativa, y se regulará con las normas de la misma. Las obligaciones y responsabilidades corresponderán al socio titular, mientras que la cooperativa asumirá las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a los intermediarios.
Las cooperativas y sociedades de comercialización deberán cumplir el requisito de capacitación profesional exigible para la actividad de agencia de transporte.







TITULO III. DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

CAPITULO PRIMERO Clasificación

Se clasifican según:

- Naturaleza
- Públicos: aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica
- Privados: aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia

Por razón de su objeto pueden ser:

a) De viajeros
§ Públicos Regulares; se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos
§ Discrecionales: sin sujeción a itinerario ni calendario ni horario preestablecidos.

b) De mercancías, públicos, tendrán la consideración e discrecionales aun cuando se produzca una reiteración de itinerario, calendario u horario

c) Mixtos

Según el ámbito:

- Transportes interiores: los que tienen origen y destino en el territorio español
- Transportes Internacionales, aquellos en que discurre parcialmente por territorio extranjero.

En razón a la especificidad de su objeto y régimen jurídico:

Transportes especiales; por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, etc.
Se consideran: mercancías peligrosas, productos perecederos bajo tº dirigida, personas enfermas o accidentadas y el funerario.
Transportes ordinarios


CAPITULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros

Pueden ser:

Por su continuidad:
a.1. Públicos permanentes, de forma continuada
a.2. Públicos temporales destinados a atender tráficos de carácter excepcional.
Por su utilización
b.1. de uso general
b.2. de uso especial, destinados a grupos específicos de usuarios, como escolares, militares, etc.

Sección 1º. Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.

Se regirán por la contratación Administrativa con titularidad de la misma.
Deberá estar fundada la resolución administrativa sobre la creación de dichos servicios y aprobación del proyecto de prestación de servicios

Podrá promoverse por la Administración o las demandas de los usuarios.
La prestación se realizará por la empresa a la que se atribuya la concesión mediante concurso, salvo casos en los que resulte inadecuada, la apreciación corresponderá al Gobierno a través de la Administración.

La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. No podrá ser inferior a 6 años ni superior a 15. Una vez finalizado el plazo sin que se haya concluido el procedimiento para determinar la subsiguiente prestación del servicio se podrá prolongar hasta finalizar el procedimiento.
El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el titulo concesional y especificará aquellas circunstancias que pueden ser libremente modificadas por la empresa concesionaria, dando cuenta a la Administración. Amén la Administración podrá modificar, ampliar, reducir, sustituir o limitar servicios.
Cuando resulte adjudicataria una empresa distinta a la que entonces hubiera explotado el servicio se contemplara la subrogación de los trabajadores de la anterior.
Cuando haya que hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos podrá ser utilizados otros, pertenezcan a la empresa o sean cedidos.

Los vehículos adscritos a las concesiones podrán dar servicio de carácter discrecional siempre que estén habilitados para los mismos. Podrá autorizarse la utilización de vehículos para servir la red de itinerarios de dos o más concesiones de distintos titulares, lo habitual será en estos casos que se otorgue para casos de carácter lineal.

Las concesiones zonales deberán ajustarse a las determinaciones del plan, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, pudiendo ser modificadas posteriormente, debiendo mantener el equilibrio económico.

Causas de extinción de las concesiones:
a) Transcurso del tiempo por el que hubieran sido otorgadas
b) Incumplimiento de las condiciones esenciales
c) Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio. No se contempla el cambio de forma jurídica.
d) Quiebra o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio. Cuando se produzcan casos de insolvencia, la Administración podrá gestionar y explotar por un plazo de seis meses.

e) Supresión del servicio por razones de interés publico. La Administración previo informe del Consejo Nacional de Transportes y del Comité podrá rescatar las concesiones indemnizando según la legislación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
f) Renuncia del concesionario
g) Mutuo acuerdo
h) Pérdida de los requisitos exigidos.
i) Aquellas que se establezcan en el contrato.
j) Unificación de varias concesiones.

La renuncia por parte del Concesionario deberá ser avisada con doce meses de antelación.

La indemnización por parte de la Administración no procederá:

- cuando se haya producido la caducidad por incumplimiento del concesionario
- cuando el concesionario no cumpla con el plazo de preaviso.


Sección 2º. Transportes regulares temporales y de uso especial.

Se consideran:

1) Los que se prestan de forma continuada durante periodos de tiempo de duración limitada (ferias, vacaciones, exposiciones extraordinarias)
2) Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año, tales como los de mercados y ferias, ordinarios y periódicos.


Deberá estar precedida del acuerdo sobre su establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, podrá acordarse cuando esté justificada la necesidad de establecimiento de un servicio de transporte y se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista un servicio regular permanente
b) Aun existiendo el servicio regular se den las condiciones:
. Que la adaptación a las necesidades suponga una modificación sustancial en las condiciones de explotación del servicio.
. Que las necesidades que hayan de cubrirse requieran un establecimiento de servicio independiente.
Estos transportes regulares temporales podrán prestarse por quienes tengan la autorización administrativa que les habilite, el otorgamiento será publico y objetivo, y determinarán las condiciones de prestación del servicio, así como su plazo de duración.

CAPITULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías.

Sección 1º. Disposiciones comunes

Como en los anteriores, podrán realizarse por las personas que cumplan todos los requisitos expuestos. Las autorizaciones se otorgarán para la realización de transportes de mercancías o de viajeros, de carácter general o específico.

- Carácter General: habilitaran para transporte ordinario y transportes de carácter especial que no exijan una autorización especifica
- Carácter específico: habilitarán para aquellos transportes especiales a los que estén expresamente referidas

Por razón de su ámbito territorial:

v Autorizaciones de ámbito nacional
v Autorizaciones de radio limitado a ámbitos territoriales.

Las autorizaciones de transporte público discrecional deberán determinar la clase de transporte, ámbito o radio de acción y serán otorgadas según las modalidades:

a) Autorización sin condicionar el volumen de transporte permitido ni los vehículos
b) Autorización a la empresa estableciendo un limite máximo al volumen pero sin condicionar los vehículos
Deberán expresar pesos, volúmenes y dimensiones o nº de viajeros autorizados
c) Autorización a la empresa transportista estableciendo limitaciones a los vehículos, con su capacidad de carga u otras características de los mismos. A su vez podrán ser:
a. Referidas a uno o varios vehículos concretos. Que deberán estar reflejados en la autorización.
b. No estar referidas a priori a vehiculo concreto, pudiendo realizar transporte cualquier vehiculo del que disponga el titular.


Estas autorizaciones deberán expresar, para cualquier modalidad:

v Identificación de la persona física o jurídica titular
v Clase de la autorización otorgada y modalidad
v Ámbito territorial
v Condiciones del servicio, obligaciones, restricciones y demás disposiciones especificas

Se aplicará a transportes públicos, de viajeros y de mercancías. El Gobierno podrá realizar las variaciones que considere oportunas según las necesidades.

Las autorizaciones de transporte público discrecional se regirán por el principio de contratación. No obstante, la Administración podrá establecer servicios mínimos.

Estas autorizaciones se otorgarán sin plazo de caducidad.

Cuando una empresa autorizada contrate servicios que superen su capacidad de porte, podrá atenderla con colaboración de otros transportistas, con las siguientes reglas:

A) El transportista que contrate con el usuario contratará la prestación como porteador del mismo servicio
B) El transportista colaborador deberá contar con la autorización administrativa habilitante
C) Las obligaciones y responsabilidades administrativas corresponderán al transportista colaborador
D) Al transportista que contrata le corresponderán las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a las agencias.

Sección 2º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías

Habilitarán para:
- Realizar transporte con reiteración
- Realizar en un mismo vehiculo transporte en el que existan uno o varios remitentes o destinatarios.

Sección 3º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de viajeros

Por norma general se contrataran por la totalidad de plazas, siendo una excepción el pago individual por plaza. No podrán realizarse con reiteración e itinerario, calendario y horario.

CAPITULO IV. Los transportes privados

Pueden ser:
- Transportes privados particulares
Se consideran:
Los que están dedicados a satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o domestico
Y que no excedan los límites de capacidad que reglamentariamente establezcan.
- Transportes privados complementarios
Se entienden los que se llevan a cabo por empresas no dedicadas al transporte como complemento necesario.
Deben cumplir las condiciones:

v Si se trata de transporte de mercancías: deberán pertenecer a la empresa
v Si se trata de transporte de viajeros, deberán ser los trabajadores
v El transporte deberá servir para tales fines
v Los vehículos han de ser propiedad de las empresas
v Los vehículos deben ir conducidos por personal de la empresa
v El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente

La realización de transportes privados regulados requerirá previa autorización de la Administración, para ello se exigirá previa justificación de la necesidad de realizarlo. Se excluyen de este tipo los empleados por la Administración, que tendrán consideración de privados complementarios.

CAPITULO V. El transporte internacional

Pueden ser
1.1.I. De viajeros
1.1.I.1.1. Regulares
1.1.I.1.2. Discrecionales
1.1.I.1.3. Lanzadera
1.1.II. De mercancías

Podrá exigirse una capacitación profesional y en su caso financiera

Las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de carácter discrecional de viajeros o mercancías, así como de viajeros en la modalidad lanzadera, cuando se hallen autorizadas por la Administración española.

Exceptuando lo anterior, deberá darse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el transporte no este sujeto a autorización previa de los Estados extranjeros en los que se desarrolle parte del transporte, según lo previsto en los Tratados Internacionales y legislación interna de los mismos
b) Que el transportista español haya sido autorizado de forma directa por el Estado extranjero por el que ha de discurrir el transporte, en ese territorio
c) Que la autorización extranjera pueda ser obtenida en el curso del viaje según lo previsto en Tratados Internaciones y legislaciones internas.

El establecimiento de servicios regulares de viajeros de carácter internacional se llevará a cabo según el procedimiento:

Solicitud de empresa
valoración y decisión de la Administración
Valoración sobre la capacidad del solicitante
Negociación y acuerdo con los Estados extranjeros
Otorgamiento, si procede, de la autorización con carácter temporal
Si los Estados extranjeros imposibilitasen la prestación del servicio, la autorización española se considerará suspensa

Los transportistas extranjeros podrán realizar transporte cuando se dé alguna de las circunstancias:

a) Que el transporte sea permitido con carácter general, en dicho caso serán exigibles los documentos de control o las formalidades que las normas prevean
b) Que el transportista extranjero se halle en disposición de autorización habilitante

Las liberalizaciones entre Estados se originarán según el criterio de reciprocidad


CAPITULO VI. Los transportes turísticos.

Son los que tengan o no, carácter periódico, a través de agencias de viaje junto con otros servicios complementarios como el de alojamiento. La Administración podrá exigir unos mínimos, como puede ser el que el precio no exceda de un porcentaje.