Rango: ORDEN
Título: ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Zaragoza.
N° de Disposición:
Fecha Disposición: 25/7/2001
Organo Emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Numero de Boe: 184/2001
Fecha Publicación: 2/8/2001
ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Zaragoza.
El aeropuerto de Zaragoza, de Interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) ""4-EL; asimismo, está clasificado como "aeropuerto de segunda categoría" por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de letra de clave "A" por el Real Decreto 725/1991, de 26 de abril, sobre servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de Zaragoza, utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto ("aeródromo de utilización conjunta") según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.La participación del aeropuerto de Zaragoza en el tráfico total de España fue en 1998 de un 0,19 por 100. Es de resaltar que más del 70 por 100 del tráfico de pasajeros es de tipo regular nacional, así como que el tráfico comercial de mercancías sitúa al aeropuerto de Zaragoza entre los primeros de los aeropuertos españoles en cuanto a movimiento de mercancías, lo que ofrece la perspectiva de la importancia de Zaragoza como centro de movimiento de carga a escala nacional.Dispone en la actualidad de dos pistas, de orientación 12R-30L y la 12L 30R, de 3.718 x 60 metros, la primera, y de 3.000 x 60 metros, la segunda, ambas de titularidad del Ministerio de Defensa. El aeropuerto de Zaragoza en la actualidad hace uso principalmente de la pista 12L 30R. El Plan Director concluye con la necesidad de ampliación de la plataforma y la creación de varias zonas modulares dedicadas al tratamiento de la carga aérea y al establecimiento de diferentes industrias relacionadas con el sector aeronáutico, lo que lleva aparejado una serie de actuaciones adicionales sobre el sistema de calles de rodadura y sobre los accesos y viales de servicio al aeropuerto.El campo de vuelos, con los procedimientos radar adecuados, podría alcanzar, con una única pista, un tráfico sostenido de hasta 45 operaciones en hora punta, por lo que con el uso de la pista actual tendría suficiente capacidad, incluso en condiciones IFR, para atender la demanda prevista hasta el horizonte del año 2015.Asimismo, el Área Terminal del aeropuerto precisa de una ampliación a medio plazo del edificio terminal de pasajeros, así como la construcción de mayor número de plazas de aparcamiento de vehículos particulares, insuficiente para tratar la demanda actual y la prevista a medio plazo.Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y dar así una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Zaragoza y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividadesse verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Zaragoza que constituye el objeto de esta Orden delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada logística de mercancías a nivel nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015.
Las principales actuaciones consisten en la construcción de dos calles de salida rápida y dos calles de rodaje para dar acceso a la plataforma, así como la construcción de una nueva rodadura paralela, con desarrollo parcial, situada entre la calle de rodadura paralela actual y la pista; la ampliación de la actual plataforma, principalmente hacia el sur, y la construcción de una nueva plataforma de carga al oeste de la actual.
Por último, y dado que el aeropuerto de Zaragoza forma parte de un aeródromo utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto ("aeródromo de utilización conjunta"), su aprobación debe llevarse a cabo por resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), que dio el visto bueno en su Ponencia de aeródromos 4/1999.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Primero.-Se aprueba el "Plan Director del aeropuerto de Zaragoza" en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsible mente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.
Segundo. La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 120,54 hectáreas, de las cuales 47,17 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 21,37 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 52 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3, en el que constan las coordenadas de sus vértices principales. Este plano se incorpora como anexo a esta Orden.
Tercero. La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes:
1, "Subsistema de Movimiento de Aeronaves";
2, "Subsistema de Actividades Aeroportuarias", con sus correspondientes zonas funcionales, y
3, "Reserva Aeroportuaria".
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento; está constituido por parte del campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves civiles y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como de los sistemas de ayudas a la navegación aérea y comprende una superficie estimada de 47,17 hectáreas.
1.1 Campo de vuelos: está integrado por varias calles de rodadura de acceso a plataforma. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al nordeste del campo de vuelos frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas ala navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones propiedad del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los de estacionamiento para aeronaves de carga-express, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano. Tiene una superficie estimada de 21,37 hectáreas, que se distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:
2.1 Zona de pasajeros: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 8,45 hectáreas.
2.2 Zona de carga: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 4,52 hectáreas.
2.3 Zona de servicios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 1,85 hectáreas.
2.4 Zona de aviación general: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,79 hectáreas.
2.5 Zona industrial: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificios y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,81 hectáreas.2.6 Zona de abastecimiento energético: contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 1,95 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas anteriormente citadas. La superficie de reserva aeroportuaria ocupa una extensión estimada de 52 hectáreas.
Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.Quinto. El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.Madrid, 25 de julio de 2001.LUCAS GIMÉNEZ
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1 comentario:
Debido a que obtuve vuelos baratos para llegar a Zaragoza estaba buscando datos acerca del aeropuerto de dicha ciudad y espero poder lograr estar allí proximamente
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