1.- Localiza toda la información posible sobre los avances en materia medioambiental referido al transporte (p.ej. biocombustibles, vehículos eléctricos, técnicas de descontaminación marítima etc.) y crea un informe en tu blog.
2. crea en tu blog un registro de las ofertas de empleo que localices tanto en la red como en la prensa local referidas a puestos de comercio internacional (fecha, empresa, requisitos solicitados, medio de publicación etc.)
3. Localiza la ordenanza municipal de Zaragoza sobre el transporte de mercancías peligrosas.
CMR, TIR,
C.M.R.
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera a titulo oneroso, en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.
n el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga -salvo en el caso en que eventualmente se aplique el artículo 14-, este Convenio se aplicará al conjunto del transporteEstán excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales.
1. Transportes funerarios.
2. Transportes de mudanzas.
2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN.
El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
1. El segundo acompañará a las mercancías.
2. El tercero quedará en poder del destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:·
Lugar y fecha de su redacción.·
Nombre y domicilio del remitente.·
Nombre y domicilio del transportista.·
Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.·
Nombre y domicilio del destinatario.·
Número de paquetes e identificación de los mismos.·
Cantidad transportada.·
Precio y gastos del transporte.· etc.
Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable.
Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.
3 REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.
El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.
En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía; en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.
4 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:·
Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
· Vicio propio de la mercancía.·
Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).·
Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.· Ausencia o deficiencia de embalaje.·
Manipulación del remitente o destinatario.·
Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).·
Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.·
Transporte de animales vivos.
En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
5 RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN.
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.1. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.2. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.1. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.2. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.7 COMPETENCIA TERRITORIAL.Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:· Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.· Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.· En el lugar de entrega de la mercancía.
EL RÉGIMEN TIR.El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.Los vehículos o contenedores deberán haber sido aprobados para realizar este tipo de transporte.ASOCIACIONES GARANTES.Las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas.Son asociaciones garantes autorizadas aquellas que se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación y exportación que resulten exigibles (garantizan también las operaciones que se realicen en su país por vehículos con cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras asociadas en la IRU de Ginebra).CUADERNOS TIR.Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar) y son válidos para un solo viaje.El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera.RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES TIR.Las aduanas de entrada y salida pueden no estar en una frontera, si bien las de salida estarán en un mismo país y las de destino nunca en más de dos países, teniendo en cuenta que el número total de aduanas de entrada y salida no podrá ser superior a cuatro.Las mercancías no estarán sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos de importación y exportación en las aduanas de tránsito, ni estarán sometidas a inspección en ellas, salvo que existieran sospechas de irregularidades.El procedimiento a seguir para realizar un transporte al amparo del régimen TIR consiste en que se extiende un cuaderno TIR para cada vehículo o contenedor (bastaría uno solo para un conjunto de vehículos o varios contenedores cargados en un único vehículo o conjunto de vehículos, si bien deberá hacerse constar por separado el contenido de cada contenedor o vehículo).El vehículo, carga y su correspondiente cuaderno TIR se presentan en la aduana de salida, donde se comprueba la coincidencia de las mercancías transportadas con las declaradas y se colocan los precintos, que no se romperán hasta la aduana de destino (salvo que en el tránsito hubiese dudas sobre la veracidad de los datos consignados y se realizara una inspección, en cuyo caso posteriormente se colocarían nuevos precintos).En la aduana de salida se sella el cuaderno y se arranca una hoja, en las de tránsito se comprueban los precintos (en la aduana de entrada a un país se sella y firma el cuaderno y en la de salida del mismo país se vuelve a sellar y se arranca una hoja).En la aduana de destino se rompen los precintos, se comprueban las mercancías y se anota el descargo sin reservas en el cuaderno, considerándose cancelada la operación.El talón resguardo del cuaderno TIR sirve de prueba de la entrega de la mercancía.TRANSITO ADUANERO DE LA CEECon la puesta en marcha del mercado único, y la consiguiente supresión de trámites, documentos y controles en el transporte de mercancías deja de existir la documentación sobre tránsitos internos (T2, T2ES), si bien para tránsitos externos y pesca el procedimiento seguirá siendo el mismo.El DUA (Documento Único Aduanero) quedará, en los tránsitos internos, sólo para recoger datos en el ámbito de las operaciones realizadas con terceros países; utilizándose el sistema INTRASTAT para almacenar datos estadísticos sobre intercambio de bienes entre Estados miembros.Transporte internacional de mercancías por carretera.La normativa reguladora del transporte internacional de mercancías viene recogida en la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1.997 y, en lo relativo a la Unión Europea, en el Reglamento 881 CEE de 26 de Marzo de 1.992.Se entiende por transporte internacional el que discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros, y las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Dirección General del Transporte Terrestre.La autorización o habilitación no eximirá a los transportistas españoles de contar con la correspondiente autorización referida al vehículo necesaria para realizar transporte interior (MDP, MDL, MPC o TD y MS).Los requisitos exigibles para realizar transporte internacional de mercancías serán distintos según que los transportes que se realicen sean:· Transportes liberalizados, es decir, aquellos que los transportistas españoles pueden realizar sin necesidad de proveerse previamente de autorización específica, bastando con la HABILITACIÓN GENÉRICA. Esta habilitación genérica se concreta en:a. La inscripción en el RETIM (Subsección de Empresas de Transporte Internacional del Registro de Transportistas) para realizar cualquiera de los transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados.b. La titularidad de una autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con ámbito suficiente para alcanzar alguna frontera, para realizar transporte público en vehículos ligeros.c. La titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías, para realizar transporte privado complementario.Se consideran transportes internacionales de mercancías liberalizados dentro de la Unión Europea, y por lo tanto no necesitan licencia comunitaria, los siguientes:1. Transporte efectuado con vehículos ligeros.2. Transportes privados complementarios.3. Transportes postales en régimen de servicio público.4. Transporte de vehículos accidentados o averiados.5. Transportes de medicamentos, aparatos médicos o artículos necesarios para ayudas urgentes.· Transportes sujetos a autorización, aquellos que sólo pueden ser realizados por quienes hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.CONDICIONES DE LAS EMPRESAS:Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados, deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del RETIM.Para su inscripción habrán de justificar ante la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y ser titular de, al menos, una autorización de transporte público de mercancías referida a un vehículo pesado con capacidad de tracción propia (incluso TD), de ámbito suficiente para alcanzar alguna de las fronteras españolas. Las empresas inscritas deberán justificar periódicamente que continúan cumpliendo estos requisitos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES:Las autorizaciones específicas se entenderán otorgadas cuando la Dirección General haya atribuido al transportista una autorización de otro Estado u Organización Internacional.Se clasifican en bilaterales y multilaterales:o Son bilaterales las que habilitan al transportista español, en virtud de un Convenio entre España y otro determinado Estado, a realizar transporte a dicho Estado, desde dicho Estado o a través del mismo.o Son multilaterales las que habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de una Organización Internacional, o en tránsito a través de los mismos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES BILATERALES.Se repartirán por la Dirección General entre las empresas inscritas en el RETIM. Se expedirán a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles salvo cambio de denominación o de forma jurídica de la empresa, así como por transmisión a los herederos.Serán devueltas a la Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la terminación del transporte o, no habiendo sido utilizadas o siendo autorizaciones temporales, desde su fecha límite de validez, debidamente cumplimentadas y selladas por la aduana de entrada o salida de la Unión Europea, así como acompañadas, en su caso, de la documentación fehaciente de haber realizado el transporte para el que habilitaban.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO SEA SUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS QUE SE REALICEN.Estas autorizaciones se otorgarán según las solicitudes que realicen las empresas conforme a alguna de las siguientes tres modalidades.1. OTORGAMIENTO ORDINARIO DE AUTORIZACIONES, se entregarán todas las solicitadas, si bien con las siguientes limitaciones:· El número máximo de autorizaciones bilaterales que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo será igual al número de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM. Quienes ya hubieran alcanzado ese número sólo podrán obtener alguna más devolviendo un número equivalente de las que ya se le hubieran otorgado.· El número máximo de autorizaciones bilaterales de un mismo país que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo dependerá del número de autorizaciones de transporte interior que tenga inscritas en el RETIM, con arreglo al siguiente baremo:o Entre una y cinco autorizaciones, hasta dos autorizaciones bilaterales para el mismo país.o Entre seis y diez, hasta cuatro autorizaciones bilaterales.o Entre once y quince, hasta seis autorizaciones bilaterales.o Entre dieciséis y veinticinco, hasta ocho autorizaciones bilaterales.o Más de veinticinco, hasta diez autorizaciones bilaterales.La devolución de las autorizaciones fuera del plazo de un mes, o su devolución sin cumplimentar, implicará el descuento de otras tantas sobre el número máximo de autorizaciones que pudieran corresponderle a la empresa para el país que se trate con arreglo al anterior baremo.2. OTORGAMIENTO URGENTE DE AUTORIZACIONES, los transportistas que reciban demandas urgentes de transporte internacional para las que precisen de autorización bilateral podrán solicitar su otorgamiento urgente. Para ello habrán de determinar las especificaciones que establezca la Dirección General, la cual procederá al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas en un plazo no superior a 48 horas.Los transportes que así se autoricen deberán iniciarse en el plazo máximo de tres días contados desde la expedición de las autorizaciones.El incumplimiento de dicho plazo, así como del de un mes para su devolución cumplimentada, dará lugar a que la empresa a la que fueron otorgadas no pueda solicitar el otorgamiento urgente de nuevas autorizaciones hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que se agotó el plazo incumplido.En cualquier caso, también se aplicarán a estas autorizaciones las limitaciones previstas para el otorgamiento ordinario.3. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REITERADOS, cuando el transportista hubiera obtenido de un cargador un compromiso de carga para realizar una serie de viajes continuados para un determinado país, o cuando disponga de una organización comercial especializada que le permita la captación de cargas para un determinado país a través de uno o varios cargadores (para la apreciación de este requisito se tendrá en cuenta el número de autorizaciones solicitadas y debidamente utilizadas en años anteriores por la empresa para el país de que se trate).En este supuesto, la Dirección General otorgará inicialmente al solicitante el doble del número de autorizaciones que resulte necesarias para cubrir el primer envío de mercancías, y posteriormente irá otorgando una nueva autorización por cada una de las que el solicitante devuelva utilizadas.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO RESULTE EN PRINCIPIO INSUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS.Si los contingentes lo permiten, se asignará a cada empresa el mismo número de autorizaciones bilaterales que les fueron concedidas y utilizaron debidamente en el año precedente (se utilizan debidamente cuando se hayan cubierto los viajes de acuerdo con los términos previstos en las mismas o cuando hayan sido devueltas sin utilizar por causas justificadas dentro de su periodo de vigencia).Los posibles aumentos de cupo se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos. Si este criterio no bastase para garantizar una distribución equitativa, se tendrán en cuenta, además, los siguientes:· Inversión en vehículos provistos de autorización realizada en el año precedente.· Dimensión de la empresa.· Coeficiente de autorizaciones por vehículo.· Relación entre el comercio exterior realizado por carretera y el número total de autorizaciones internacionales que integren los cupos de las empresas domiciliadas en la zona donde radique o tenga centros de trabajo la empresa.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES MULTILATERALES.AUTORIZACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA O LICENCIAS COMUNITARIAS.Las autorizaciones habilitantes para realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados dentro del territorio de la Unión Europea se denominan licencias comunitarias.Se otorgará una licencia comunitaria a cada una de las empresas inscritas en el RETIM que la solicite.La Dirección General expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como le solicite el titular, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.Las licencias comunitarias se otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien se condicionan a que la empresa titular justifique periódicamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para la permanencia en el RETIM, para lo cual habrá de presentar, en su momento, el original y las copias legalizadas de la autorización para su diligenciado.La obtención de nuevas licencias al finalizar su plazo de validez deberá solicitarse con al menos dos meses de antelación sobre su plazo de vencimiento.Para solicitar una licencia comunitaria ante el Ministerio de Fomento es preciso presentar una instancia solicitando la propia licencia y el número de copias necesarias para llevar a bordo de cada vehículo, acompañada de fotocopias cotejadas de:· Certificado de capacitación profesional internacional.· Tarjeta de transporte que permita alcanzar alguna frontera en vigor.· Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.· NIF· Giro postal de 14.200 pesetas, más 710 pesetas más por cada copia.En el caso de que el solicitante sea una sociedad, además de lo anterior, es necesario remitir fotocopia cotejada de:· Escritura de constitución de la sociedad.· Poderes generales actualizados del gerente o administrador.· CIF· Alta en la Seguridad Social del gerente, si es preciso.AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE LA CEMT (Conferencia Europea de Ministros de Transportes).Las autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT (países de la Unión Europea y Suecia, Noruega, Finlandia, Austria, Suiza, Turquía y Yugoslavia) se distribuirán entre las empresas que las hubieran solicitado atendiendo a los siguientes criterios:1. Si el contingente lo permite, a las que ya fueran titulares de autorizaciones de la CEMT se les mantendrá el número de las que tuvieran asignadas el 1 de enero del año anterior y que hubieran sido utilizadas debidamente (habiendo alcanzado el nivel de utilización que, al efecto, establezca como mínimo la Dirección General).1. Los incrementos anuales se distribuirán con arreglo a los siguientes factores:· Dimensión de la empresa en función del número de vehículos.· Número y aprovechamiento de las autorizaciones de la CEMT que ya posea la empresa, utilizadas para realizar transporte a países que no sean miembros de la Unión Europea.RÉGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS Y SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN:Las cooperativas y sociedades de comercialización podrán optar a la asignación de autorizaciones bilaterales y multilaterales de la CEMT.A los efectos de cálculo del número máximo de autorizaciones bilaterales para un mismo país que hayan de corresponder a las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, se computará la suma de los vehículos disponibles por los transportistas asociados que reúnan las condiciones generales de capacitación profesional.Se computarán como autorizaciones de transporte internacional propias de la cooperativa o sociedad de comercialización todas aquellas de que fueran titulares sus socios en el momento de incorporarse a la misma.Desde dicha incorporación, éstos sólo podrán acceder al otorgamiento de estas autorizaciones a través de la cooperativa o sociedad de comercialización.Las autorizaciones asignadas a la cooperativa se atribuirán a los socios concretos que cumplan los requisitos generales y hayan de utilizarlas, debiendo figurar las mismas a nombre de éstos. La consignación material de los datos del titular de cada autorización será realizada por las propias cooperativas o sociedades de comercialización, salvo en los casos en que la Dirección General recabe expresamente dicha función para la Administración.La Dirección General hará constar en cada autorización la cooperativa a la que ha de pertenecer el transportista titular de la misma.Estas cooperativas o sociedades deberán estar inscritas en el Registro General de Transportistas y ostentar, a todos los efectos, en nombre de sus socios, la representación, gestión y dirección frente a los usuarios en todos los asuntos que se refieran al giro y tráfico del negocio.Tendrán un Director responsable de la dirección técnica y financiera que requiera la actividad de transporte internacional, quien la representará ante el Ministerio de Fomento, y habrá de cumplir los requisitos de honorabilidad y capacitación para la actividad de agencia de transporte.
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera a titulo oneroso, en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.
n el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga -salvo en el caso en que eventualmente se aplique el artículo 14-, este Convenio se aplicará al conjunto del transporteEstán excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales.
1. Transportes funerarios.
2. Transportes de mudanzas.
2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN.
El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
1. El segundo acompañará a las mercancías.
2. El tercero quedará en poder del destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:·
Lugar y fecha de su redacción.·
Nombre y domicilio del remitente.·
Nombre y domicilio del transportista.·
Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.·
Nombre y domicilio del destinatario.·
Número de paquetes e identificación de los mismos.·
Cantidad transportada.·
Precio y gastos del transporte.· etc.
Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable.
Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.
3 REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.
El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.
En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía; en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.
4 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:·
Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
· Vicio propio de la mercancía.·
Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).·
Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.· Ausencia o deficiencia de embalaje.·
Manipulación del remitente o destinatario.·
Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).·
Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.·
Transporte de animales vivos.
En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
5 RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN.
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.1. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.2. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.1. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.2. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.7 COMPETENCIA TERRITORIAL.Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:· Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.· Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.· En el lugar de entrega de la mercancía.
EL RÉGIMEN TIR.El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.Los vehículos o contenedores deberán haber sido aprobados para realizar este tipo de transporte.ASOCIACIONES GARANTES.Las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas.Son asociaciones garantes autorizadas aquellas que se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación y exportación que resulten exigibles (garantizan también las operaciones que se realicen en su país por vehículos con cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras asociadas en la IRU de Ginebra).CUADERNOS TIR.Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar) y son válidos para un solo viaje.El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera.RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES TIR.Las aduanas de entrada y salida pueden no estar en una frontera, si bien las de salida estarán en un mismo país y las de destino nunca en más de dos países, teniendo en cuenta que el número total de aduanas de entrada y salida no podrá ser superior a cuatro.Las mercancías no estarán sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos de importación y exportación en las aduanas de tránsito, ni estarán sometidas a inspección en ellas, salvo que existieran sospechas de irregularidades.El procedimiento a seguir para realizar un transporte al amparo del régimen TIR consiste en que se extiende un cuaderno TIR para cada vehículo o contenedor (bastaría uno solo para un conjunto de vehículos o varios contenedores cargados en un único vehículo o conjunto de vehículos, si bien deberá hacerse constar por separado el contenido de cada contenedor o vehículo).El vehículo, carga y su correspondiente cuaderno TIR se presentan en la aduana de salida, donde se comprueba la coincidencia de las mercancías transportadas con las declaradas y se colocan los precintos, que no se romperán hasta la aduana de destino (salvo que en el tránsito hubiese dudas sobre la veracidad de los datos consignados y se realizara una inspección, en cuyo caso posteriormente se colocarían nuevos precintos).En la aduana de salida se sella el cuaderno y se arranca una hoja, en las de tránsito se comprueban los precintos (en la aduana de entrada a un país se sella y firma el cuaderno y en la de salida del mismo país se vuelve a sellar y se arranca una hoja).En la aduana de destino se rompen los precintos, se comprueban las mercancías y se anota el descargo sin reservas en el cuaderno, considerándose cancelada la operación.El talón resguardo del cuaderno TIR sirve de prueba de la entrega de la mercancía.TRANSITO ADUANERO DE LA CEECon la puesta en marcha del mercado único, y la consiguiente supresión de trámites, documentos y controles en el transporte de mercancías deja de existir la documentación sobre tránsitos internos (T2, T2ES), si bien para tránsitos externos y pesca el procedimiento seguirá siendo el mismo.El DUA (Documento Único Aduanero) quedará, en los tránsitos internos, sólo para recoger datos en el ámbito de las operaciones realizadas con terceros países; utilizándose el sistema INTRASTAT para almacenar datos estadísticos sobre intercambio de bienes entre Estados miembros.Transporte internacional de mercancías por carretera.La normativa reguladora del transporte internacional de mercancías viene recogida en la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1.997 y, en lo relativo a la Unión Europea, en el Reglamento 881 CEE de 26 de Marzo de 1.992.Se entiende por transporte internacional el que discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros, y las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Dirección General del Transporte Terrestre.La autorización o habilitación no eximirá a los transportistas españoles de contar con la correspondiente autorización referida al vehículo necesaria para realizar transporte interior (MDP, MDL, MPC o TD y MS).Los requisitos exigibles para realizar transporte internacional de mercancías serán distintos según que los transportes que se realicen sean:· Transportes liberalizados, es decir, aquellos que los transportistas españoles pueden realizar sin necesidad de proveerse previamente de autorización específica, bastando con la HABILITACIÓN GENÉRICA. Esta habilitación genérica se concreta en:a. La inscripción en el RETIM (Subsección de Empresas de Transporte Internacional del Registro de Transportistas) para realizar cualquiera de los transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados.b. La titularidad de una autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con ámbito suficiente para alcanzar alguna frontera, para realizar transporte público en vehículos ligeros.c. La titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías, para realizar transporte privado complementario.Se consideran transportes internacionales de mercancías liberalizados dentro de la Unión Europea, y por lo tanto no necesitan licencia comunitaria, los siguientes:1. Transporte efectuado con vehículos ligeros.2. Transportes privados complementarios.3. Transportes postales en régimen de servicio público.4. Transporte de vehículos accidentados o averiados.5. Transportes de medicamentos, aparatos médicos o artículos necesarios para ayudas urgentes.· Transportes sujetos a autorización, aquellos que sólo pueden ser realizados por quienes hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.CONDICIONES DE LAS EMPRESAS:Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados, deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del RETIM.Para su inscripción habrán de justificar ante la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y ser titular de, al menos, una autorización de transporte público de mercancías referida a un vehículo pesado con capacidad de tracción propia (incluso TD), de ámbito suficiente para alcanzar alguna de las fronteras españolas. Las empresas inscritas deberán justificar periódicamente que continúan cumpliendo estos requisitos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES:Las autorizaciones específicas se entenderán otorgadas cuando la Dirección General haya atribuido al transportista una autorización de otro Estado u Organización Internacional.Se clasifican en bilaterales y multilaterales:o Son bilaterales las que habilitan al transportista español, en virtud de un Convenio entre España y otro determinado Estado, a realizar transporte a dicho Estado, desde dicho Estado o a través del mismo.o Son multilaterales las que habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de una Organización Internacional, o en tránsito a través de los mismos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES BILATERALES.Se repartirán por la Dirección General entre las empresas inscritas en el RETIM. Se expedirán a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles salvo cambio de denominación o de forma jurídica de la empresa, así como por transmisión a los herederos.Serán devueltas a la Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la terminación del transporte o, no habiendo sido utilizadas o siendo autorizaciones temporales, desde su fecha límite de validez, debidamente cumplimentadas y selladas por la aduana de entrada o salida de la Unión Europea, así como acompañadas, en su caso, de la documentación fehaciente de haber realizado el transporte para el que habilitaban.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO SEA SUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS QUE SE REALICEN.Estas autorizaciones se otorgarán según las solicitudes que realicen las empresas conforme a alguna de las siguientes tres modalidades.1. OTORGAMIENTO ORDINARIO DE AUTORIZACIONES, se entregarán todas las solicitadas, si bien con las siguientes limitaciones:· El número máximo de autorizaciones bilaterales que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo será igual al número de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM. Quienes ya hubieran alcanzado ese número sólo podrán obtener alguna más devolviendo un número equivalente de las que ya se le hubieran otorgado.· El número máximo de autorizaciones bilaterales de un mismo país que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo dependerá del número de autorizaciones de transporte interior que tenga inscritas en el RETIM, con arreglo al siguiente baremo:o Entre una y cinco autorizaciones, hasta dos autorizaciones bilaterales para el mismo país.o Entre seis y diez, hasta cuatro autorizaciones bilaterales.o Entre once y quince, hasta seis autorizaciones bilaterales.o Entre dieciséis y veinticinco, hasta ocho autorizaciones bilaterales.o Más de veinticinco, hasta diez autorizaciones bilaterales.La devolución de las autorizaciones fuera del plazo de un mes, o su devolución sin cumplimentar, implicará el descuento de otras tantas sobre el número máximo de autorizaciones que pudieran corresponderle a la empresa para el país que se trate con arreglo al anterior baremo.2. OTORGAMIENTO URGENTE DE AUTORIZACIONES, los transportistas que reciban demandas urgentes de transporte internacional para las que precisen de autorización bilateral podrán solicitar su otorgamiento urgente. Para ello habrán de determinar las especificaciones que establezca la Dirección General, la cual procederá al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas en un plazo no superior a 48 horas.Los transportes que así se autoricen deberán iniciarse en el plazo máximo de tres días contados desde la expedición de las autorizaciones.El incumplimiento de dicho plazo, así como del de un mes para su devolución cumplimentada, dará lugar a que la empresa a la que fueron otorgadas no pueda solicitar el otorgamiento urgente de nuevas autorizaciones hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que se agotó el plazo incumplido.En cualquier caso, también se aplicarán a estas autorizaciones las limitaciones previstas para el otorgamiento ordinario.3. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REITERADOS, cuando el transportista hubiera obtenido de un cargador un compromiso de carga para realizar una serie de viajes continuados para un determinado país, o cuando disponga de una organización comercial especializada que le permita la captación de cargas para un determinado país a través de uno o varios cargadores (para la apreciación de este requisito se tendrá en cuenta el número de autorizaciones solicitadas y debidamente utilizadas en años anteriores por la empresa para el país de que se trate).En este supuesto, la Dirección General otorgará inicialmente al solicitante el doble del número de autorizaciones que resulte necesarias para cubrir el primer envío de mercancías, y posteriormente irá otorgando una nueva autorización por cada una de las que el solicitante devuelva utilizadas.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO RESULTE EN PRINCIPIO INSUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS.Si los contingentes lo permiten, se asignará a cada empresa el mismo número de autorizaciones bilaterales que les fueron concedidas y utilizaron debidamente en el año precedente (se utilizan debidamente cuando se hayan cubierto los viajes de acuerdo con los términos previstos en las mismas o cuando hayan sido devueltas sin utilizar por causas justificadas dentro de su periodo de vigencia).Los posibles aumentos de cupo se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos. Si este criterio no bastase para garantizar una distribución equitativa, se tendrán en cuenta, además, los siguientes:· Inversión en vehículos provistos de autorización realizada en el año precedente.· Dimensión de la empresa.· Coeficiente de autorizaciones por vehículo.· Relación entre el comercio exterior realizado por carretera y el número total de autorizaciones internacionales que integren los cupos de las empresas domiciliadas en la zona donde radique o tenga centros de trabajo la empresa.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES MULTILATERALES.AUTORIZACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA O LICENCIAS COMUNITARIAS.Las autorizaciones habilitantes para realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados dentro del territorio de la Unión Europea se denominan licencias comunitarias.Se otorgará una licencia comunitaria a cada una de las empresas inscritas en el RETIM que la solicite.La Dirección General expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como le solicite el titular, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.Las licencias comunitarias se otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien se condicionan a que la empresa titular justifique periódicamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para la permanencia en el RETIM, para lo cual habrá de presentar, en su momento, el original y las copias legalizadas de la autorización para su diligenciado.La obtención de nuevas licencias al finalizar su plazo de validez deberá solicitarse con al menos dos meses de antelación sobre su plazo de vencimiento.Para solicitar una licencia comunitaria ante el Ministerio de Fomento es preciso presentar una instancia solicitando la propia licencia y el número de copias necesarias para llevar a bordo de cada vehículo, acompañada de fotocopias cotejadas de:· Certificado de capacitación profesional internacional.· Tarjeta de transporte que permita alcanzar alguna frontera en vigor.· Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.· NIF· Giro postal de 14.200 pesetas, más 710 pesetas más por cada copia.En el caso de que el solicitante sea una sociedad, además de lo anterior, es necesario remitir fotocopia cotejada de:· Escritura de constitución de la sociedad.· Poderes generales actualizados del gerente o administrador.· CIF· Alta en la Seguridad Social del gerente, si es preciso.AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE LA CEMT (Conferencia Europea de Ministros de Transportes).Las autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT (países de la Unión Europea y Suecia, Noruega, Finlandia, Austria, Suiza, Turquía y Yugoslavia) se distribuirán entre las empresas que las hubieran solicitado atendiendo a los siguientes criterios:1. Si el contingente lo permite, a las que ya fueran titulares de autorizaciones de la CEMT se les mantendrá el número de las que tuvieran asignadas el 1 de enero del año anterior y que hubieran sido utilizadas debidamente (habiendo alcanzado el nivel de utilización que, al efecto, establezca como mínimo la Dirección General).1. Los incrementos anuales se distribuirán con arreglo a los siguientes factores:· Dimensión de la empresa en función del número de vehículos.· Número y aprovechamiento de las autorizaciones de la CEMT que ya posea la empresa, utilizadas para realizar transporte a países que no sean miembros de la Unión Europea.RÉGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS Y SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN:Las cooperativas y sociedades de comercialización podrán optar a la asignación de autorizaciones bilaterales y multilaterales de la CEMT.A los efectos de cálculo del número máximo de autorizaciones bilaterales para un mismo país que hayan de corresponder a las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, se computará la suma de los vehículos disponibles por los transportistas asociados que reúnan las condiciones generales de capacitación profesional.Se computarán como autorizaciones de transporte internacional propias de la cooperativa o sociedad de comercialización todas aquellas de que fueran titulares sus socios en el momento de incorporarse a la misma.Desde dicha incorporación, éstos sólo podrán acceder al otorgamiento de estas autorizaciones a través de la cooperativa o sociedad de comercialización.Las autorizaciones asignadas a la cooperativa se atribuirán a los socios concretos que cumplan los requisitos generales y hayan de utilizarlas, debiendo figurar las mismas a nombre de éstos. La consignación material de los datos del titular de cada autorización será realizada por las propias cooperativas o sociedades de comercialización, salvo en los casos en que la Dirección General recabe expresamente dicha función para la Administración.La Dirección General hará constar en cada autorización la cooperativa a la que ha de pertenecer el transportista titular de la misma.Estas cooperativas o sociedades deberán estar inscritas en el Registro General de Transportistas y ostentar, a todos los efectos, en nombre de sus socios, la representación, gestión y dirección frente a los usuarios en todos los asuntos que se refieran al giro y tráfico del negocio.Tendrán un Director responsable de la dirección técnica y financiera que requiera la actividad de transporte internacional, quien la representará ante el Ministerio de Fomento, y habrá de cumplir los requisitos de honorabilidad y capacitación para la actividad de agencia de transporte.
LOTT 2ª PARTE
TRABAJO DEL TRANSPORTE TERRESTRE. LEY 16/87 DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN.
- No serán actividades de mediación:
o Los transportistas que utilicen la colaboración de otros para hacer frente a los excesos de demanda o para realizar transporte combinado
o Los almacenistas distribuidores
o Los centros de información y distribución de cargas.
o Los transitarios
o Las personas que contraten el transporte de mercancías que no sean de su propiedad, cuando dicho transporte hubiera podido llevarse a cabo por las mismas en régimen de transporte privado complementario.
o Las cooperativas y sociedades comercializadoras.
- Las agencias de transporte son, las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías.
- Las agencias de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista como con el usuario o cargador.
- Funciones propias de las agencias de transporte: las actuaciones previas de gestión, información, ofertas y organización de cargas o servicios.
- Sólo podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa.
- Las agencias de transporte pueden ser:
o De cargas completas: realizan su actividad en relación con los transportes en lo que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias.
o De cargas fraccionadas: refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias
CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS
- Podrán establecerse centros de información y distribución de cargas
o Finalidad: contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte
o Servirá: de punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte
o Funciones: informar y canalizar ofertas y demandas, y prestar servicios para propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.
ALMACENISTAS- DISTRIBUIDORES
- Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan funciones de almacenajes, ruptura de cargas, y gestionan la distribución de los mismos.
- Modalidades de llevar a cabo la distribución de las mercancías:
o Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de las que sean titulares.
o Contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas autorizados para llevarlo.
TRANSITARIOS
- Actividades de los transitarios:
o Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
o Recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos emitidas como consignatarios.
Se podrán realizar las funciones anteriores en relación con los transportes internos, siempre que éstos supongan la continuación de un transporte internacional cuya gestión se les haya encomendado
ESTACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA
- Las estaciones de transporte por carretera son los centros destinados a concertar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público. Las estaciones pueden ser de viajeros y de mercancías.
- La ubicación de las estaciones responderán a:
o Razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas
o Su coordinación con los restantes modos de transportes terrestres
o Su coordinación con los aéreos y marítimos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.
- A las estaciones de mercancías tendrán acceso la totalidad de los transportistas legalmente establecidos, salvo que la capacidad o carácter de la estación obligue a establecer restricciones.
- Los precios o tarifas que en su caso se perciban por la utilización de las estaciones públicas o de las instalaciones propias de una empresa, deberán estar en relación con los servicios prestados a los transportistas y a los usuarios.
- En las estaciones de mercancías, deberán establecerse o preverse locales para la ubicación de agencias de transporte y, en su caso, del centro de información y distribución de cargas.
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
- No obstante lo previsto en el punto anterior, las personas titulares de autorizaciones administrativas que habiliten a los correspondientes vehículos para la realización de transportes públicos, podrán ceder en arrendamiento los mismos a otros transportistas, para la colaboración entre transportistas.
- Las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar, quedan exceptuadas de la exigencia de la autorización administrativa.
- El arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora
- El arrendamiento deberá hacerse por períodos de tiempo determinados, pudiendo establecerse por la Administración prescripciones sobre la duración de los mismos
RÉGIMEN SANCIONADOR
- La responsabilidad administrativa corresponderá:
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
o En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad
- La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
- Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos
- Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Infracciones muy graves:
o La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
o La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
o La realización, al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan unas condiciones considerándose, a tal efecto, incumplimiento del precepto, la utilización de un semirremolque o remolque ajeno, aun cuando el vehículo tractor sea propiedad de la empresa titular de la autorización.
o La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada de la autorización o licencia, o de la documentación acreditativa que resulte necesaria para controlar la legalidad del transporte.
o La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aun cuando se lleve a bordo el vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
- Infracciones graves
o El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
o El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje - PorcentajeDe más de 20 Tm + 6 hasta el 15 + 25 hasta el 30De más de 10 Tm a 20 Tm. + 10 hasta el 20 + 35 hasta el 40De hasta 10 Tm + 15 hasta el 25 + 45 hasta el 50A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 140.10, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos
o El exceso superior al 20 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
o La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido en los apartados 22 y 24 del artículo 140 o como leve por darse las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 142.
o La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
o La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
o La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
o La realización de transportes privados careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, salvo que dicha infracción deba calificarse como leve al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.8.Se considerará que carece de autorización quien no hubiese realizado su visado reglamentario, incluso cuando se produzca por el supuesto regulado en el artículo 146.5.
o La prestación de servicios públicos de transporte, utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación, sin perjuicio de la sanción que al mediador pueda corresponderle de conformidad con lo previsto en el artículo 140.1.
o La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente, salvo que deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22 ó 24 del artículo 140.Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
o El incumplimiento, por parte del destinatario al que se hubieran entregado las mercancías, de la obligación de ponerlas a disposición de una junta arbitral del transporte, cuando sea requerido al efecto por dicha junta en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para actuar como depositaria.
o La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
o La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§ Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las condiciones establecidas en la excepción o permiso excepcional para mercancías transportadas de forma distinta a la recogida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
§ No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
§ No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
§ No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante y después de la carga.
§ Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
§ Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
§ Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la carga, o disponer de los mismos en condiciones que no permitan o garanticen su correcta utilización.Se consideran incluidos en este apartado aquellos supuestos en los que los extintores no estén provistos del correspondiente precinto, salvo que se acredite su buen funcionamiento o haya caducado el plazo para hacer su inspección.
§ Incumplimiento del equipamiento del vehículo o del conductor que resulte obligatorio conforme a la legislación española o internacional que en cada caso resulte de aplicación.
§ Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.
§ Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos legalmente establecidos.
§ No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
o El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.26. La realización de transportes de mercancías perecederas con vehículos que carezcan de la placa de certificación de conformidad.
o La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
o El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, en los casos previstos en el artículo 136, y de las condiciones exigibles para la realización de su actividad reglamentariamente previstas.
o La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.
- Infracciones leves
o La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, salvo que dicha infracción deba ser calificada como grave conforme a lo establecido en el 141.12.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje – Porcentaje
De más de 20 Tm + 2,5 hasta el 6 +20 hasta el 25De más de 10 Tm a 20 Tm. + 5 hasta el 10 +30 hasta el 35
De hasta 10 Tm + 6 hasta el 15 +40 hasta el 45
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así como la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
o La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio aparato de control o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera haber sido su contenido.
o La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.
- Las sanciones por las infracciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor. La multa o sanción puede oscilar entre los 200€ y 18.000€.
- La comisión de dos o mas infracciones, correspondientes a los cinco primeros apartador de las infracciones leves (falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro, exceso sobre la masa máxima autorizada, exceso en los tiempos máximos de conducción, utilización de hojas de registro no homologadas, incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales en el aparato de control), en un año, conllevará la inhabilitación del infractor durante 3 años, para ser titular de cualquier licencia o autorización para el transporte o para cualquiera de sus actividades auxiliares o complementarias.
Esta inhabilitación llevará consigo la caducidad y pérdida de validez de las autorizaciones y licencias de las que fuese titular la empresa infractora.
El periodo de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente al que se hubiese dictado la última resolución.
- El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contando desde la fecha de inicio del procedimiento. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior o denuncia
- Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran 15 días, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá un 25%.
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN.
- No serán actividades de mediación:
o Los transportistas que utilicen la colaboración de otros para hacer frente a los excesos de demanda o para realizar transporte combinado
o Los almacenistas distribuidores
o Los centros de información y distribución de cargas.
o Los transitarios
o Las personas que contraten el transporte de mercancías que no sean de su propiedad, cuando dicho transporte hubiera podido llevarse a cabo por las mismas en régimen de transporte privado complementario.
o Las cooperativas y sociedades comercializadoras.
- Las agencias de transporte son, las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías.
- Las agencias de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista como con el usuario o cargador.
- Funciones propias de las agencias de transporte: las actuaciones previas de gestión, información, ofertas y organización de cargas o servicios.
- Sólo podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa.
- Las agencias de transporte pueden ser:
o De cargas completas: realizan su actividad en relación con los transportes en lo que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias.
o De cargas fraccionadas: refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias
CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS
- Podrán establecerse centros de información y distribución de cargas
o Finalidad: contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte
o Servirá: de punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte
o Funciones: informar y canalizar ofertas y demandas, y prestar servicios para propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.
ALMACENISTAS- DISTRIBUIDORES
- Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan funciones de almacenajes, ruptura de cargas, y gestionan la distribución de los mismos.
- Modalidades de llevar a cabo la distribución de las mercancías:
o Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de las que sean titulares.
o Contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas autorizados para llevarlo.
TRANSITARIOS
- Actividades de los transitarios:
o Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
o Recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos emitidas como consignatarios.
Se podrán realizar las funciones anteriores en relación con los transportes internos, siempre que éstos supongan la continuación de un transporte internacional cuya gestión se les haya encomendado
ESTACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA
- Las estaciones de transporte por carretera son los centros destinados a concertar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público. Las estaciones pueden ser de viajeros y de mercancías.
- La ubicación de las estaciones responderán a:
o Razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas
o Su coordinación con los restantes modos de transportes terrestres
o Su coordinación con los aéreos y marítimos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.
- A las estaciones de mercancías tendrán acceso la totalidad de los transportistas legalmente establecidos, salvo que la capacidad o carácter de la estación obligue a establecer restricciones.
- Los precios o tarifas que en su caso se perciban por la utilización de las estaciones públicas o de las instalaciones propias de una empresa, deberán estar en relación con los servicios prestados a los transportistas y a los usuarios.
- En las estaciones de mercancías, deberán establecerse o preverse locales para la ubicación de agencias de transporte y, en su caso, del centro de información y distribución de cargas.
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
- No obstante lo previsto en el punto anterior, las personas titulares de autorizaciones administrativas que habiliten a los correspondientes vehículos para la realización de transportes públicos, podrán ceder en arrendamiento los mismos a otros transportistas, para la colaboración entre transportistas.
- Las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar, quedan exceptuadas de la exigencia de la autorización administrativa.
- El arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora
- El arrendamiento deberá hacerse por períodos de tiempo determinados, pudiendo establecerse por la Administración prescripciones sobre la duración de los mismos
RÉGIMEN SANCIONADOR
- La responsabilidad administrativa corresponderá:
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
o En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad
- La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
- Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos
- Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Infracciones muy graves:
o La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
o La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
o La realización, al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan unas condiciones considerándose, a tal efecto, incumplimiento del precepto, la utilización de un semirremolque o remolque ajeno, aun cuando el vehículo tractor sea propiedad de la empresa titular de la autorización.
o La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada de la autorización o licencia, o de la documentación acreditativa que resulte necesaria para controlar la legalidad del transporte.
o La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aun cuando se lleve a bordo el vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
- Infracciones graves
o El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
o El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje - PorcentajeDe más de 20 Tm + 6 hasta el 15 + 25 hasta el 30De más de 10 Tm a 20 Tm. + 10 hasta el 20 + 35 hasta el 40De hasta 10 Tm + 15 hasta el 25 + 45 hasta el 50A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 140.10, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos
o El exceso superior al 20 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
o La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido en los apartados 22 y 24 del artículo 140 o como leve por darse las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 142.
o La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
o La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
o La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
o La realización de transportes privados careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, salvo que dicha infracción deba calificarse como leve al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.8.Se considerará que carece de autorización quien no hubiese realizado su visado reglamentario, incluso cuando se produzca por el supuesto regulado en el artículo 146.5.
o La prestación de servicios públicos de transporte, utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación, sin perjuicio de la sanción que al mediador pueda corresponderle de conformidad con lo previsto en el artículo 140.1.
o La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente, salvo que deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22 ó 24 del artículo 140.Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
o El incumplimiento, por parte del destinatario al que se hubieran entregado las mercancías, de la obligación de ponerlas a disposición de una junta arbitral del transporte, cuando sea requerido al efecto por dicha junta en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para actuar como depositaria.
o La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
o La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§ Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las condiciones establecidas en la excepción o permiso excepcional para mercancías transportadas de forma distinta a la recogida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
§ No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
§ No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
§ No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante y después de la carga.
§ Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
§ Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
§ Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la carga, o disponer de los mismos en condiciones que no permitan o garanticen su correcta utilización.Se consideran incluidos en este apartado aquellos supuestos en los que los extintores no estén provistos del correspondiente precinto, salvo que se acredite su buen funcionamiento o haya caducado el plazo para hacer su inspección.
§ Incumplimiento del equipamiento del vehículo o del conductor que resulte obligatorio conforme a la legislación española o internacional que en cada caso resulte de aplicación.
§ Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.
§ Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos legalmente establecidos.
§ No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
o El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.26. La realización de transportes de mercancías perecederas con vehículos que carezcan de la placa de certificación de conformidad.
o La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
o El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, en los casos previstos en el artículo 136, y de las condiciones exigibles para la realización de su actividad reglamentariamente previstas.
o La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.
- Infracciones leves
o La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, salvo que dicha infracción deba ser calificada como grave conforme a lo establecido en el 141.12.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje – Porcentaje
De más de 20 Tm + 2,5 hasta el 6 +20 hasta el 25De más de 10 Tm a 20 Tm. + 5 hasta el 10 +30 hasta el 35
De hasta 10 Tm + 6 hasta el 15 +40 hasta el 45
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así como la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
o La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio aparato de control o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera haber sido su contenido.
o La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.
- Las sanciones por las infracciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor. La multa o sanción puede oscilar entre los 200€ y 18.000€.
- La comisión de dos o mas infracciones, correspondientes a los cinco primeros apartador de las infracciones leves (falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro, exceso sobre la masa máxima autorizada, exceso en los tiempos máximos de conducción, utilización de hojas de registro no homologadas, incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales en el aparato de control), en un año, conllevará la inhabilitación del infractor durante 3 años, para ser titular de cualquier licencia o autorización para el transporte o para cualquiera de sus actividades auxiliares o complementarias.
Esta inhabilitación llevará consigo la caducidad y pérdida de validez de las autorizaciones y licencias de las que fuese titular la empresa infractora.
El periodo de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente al que se hubiese dictado la última resolución.
- El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contando desde la fecha de inicio del procedimiento. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior o denuncia
- Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran 15 días, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá un 25%.
LOTT 1ª PARTE
Base Reguladora de la Ley
n Aplicación al transporte interurbano y urbano
n Flexibiliza el sistema de ordenación de transporte
n Se compone de: Seis Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final
TITULO PRELIMINAR
Capitulo I. Ámbito de Aplicación
n Los transportes de viajeros y mercancías
n Las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencia de transportes, transitario, centros de información y distribución de cargas...)
n Transportes por ferrocarril.
n Trolebús, teleféricos y otros medios solo están sometidos a los Títulos Preliminar y Primero de la Ley, en lo demás se regirán por sus propias normas.
n La Ley será de aplicación directa.
Capitulo II. Principios Generales
Organización y
Funcionamiento
Establecimiento y
Mantenimiento de un
Sistema común
mediante la coordinación e
interconexión de las redes, servicios
y actividades
Satisfacción
de las
Necesidades
Mantenimiento de la Unidad
De Mercado
-Los poderes públicos promoverán las necesidades los transportes, su eficacia y máximo rendimiento en el marco de la unidad de mercado.
Capitulo IV. Órganos de coordinación interadministrativa
n Promover y Facilitar el mantenimiento del sistema común de transportes en toda la Nación.
n Creación de la Conferencia Nacional de Transportes.
Conferencia Nacional de Transportes – Asuntos:
n Proyectos de Programación o planificación de las Administraciones Pbcas.
n Anteproyectos de Ley
n Previsiones sobre las actuaciones del Estado en relación a acuerdos o convenios internacionales.
n Otros asuntos de relevancia.
De menor relevancia
n Titulo Primero. Capítulos I y II.
n Disposiciones comunes a los medios de transporte, nos desarrolla el marco en el que Administraciones Públicas y Estado podrán actuar restringiendo, prohibiendo y prestando los servicios adecuados.
n Programas y planes de transporte, su elaboración y aprobación.
Régimen económico-financiero
n La administración de transportes podrá establecer tarifas obligatorias o de referencia para transportes públicos y actividades auxiliares.
n En caso de no hacerlo no será óbice para la aplicación de los regimenes de precios intervenidos
n Estas tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes, se ajustará a las características del medio y se revisará.
La Administración podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, compensando a estas el coste de la obligación.
- En todo transporte publico de viajeros, los daños deberán estar cubiertos por un seguro.
- La Administración podrá establecer la obligatoriedad de que empresas y agencias suscriben un seguro que cubra su responsabilidad y será repercutible en las tarifas.
- Entendemos por cargador o remitente la persona física o jurídica que, ya sea directamente o como intermediario solicita la realización del transporte
- Entendemos Expedidor la persona física o jurídica que entrega las mercancías al porteador para su transporte.
- Consignatario o Destinatario persona a la que el porteador ha de entregar la mercancía objeto del transporte.
v En los transportes de Carga Completa las operaciones de carga o descarga de las mercancías serán por cuenta, respectivamente del cargador y del consignatario.
El cargador y consignatario serán responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan durante la carga/descarga
v En los servicios de Carga Fraccionada las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del porteador.
v Los titulares de la actividades que se desarrolle en los lugares en que las mercancías deban ser puestas a bordo del vehículo o descargadas de éste, deberá tener prevista la organización pertinente y contar con los medios necesarios en función del numero de envíos que expidan o reciban y sus características. Amén de los medios dichas operaciones no requerirán un plazo superior a dos horas.
v En caso de incumplimiento el porteador podrá exigirle una indemnización en concepto de paralización. Si esta fuese superior a dos días, dicha indemnización será incrementada en un 50%.
v La responsabilidad de los porteadores de mercancías está limitada a 4.5 €/Kg.
v La responsabilidad de los porteadores de viajeros esta limitada a 14.5 €/kg.
CAPITULO IV Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado.
El Gobierno podrá excepcionalmente adoptar medidas tendentes a que se realice un trasvase entre modos de transporte en el tráfico de determinadas mercancías.
Nos habla de la definición y opciones del transporte combinado y su coordinación con las necesidades de defensa y protección civil en el Capitulo V; normativa, prevención de riesgos, certificaciones y homologaciones, además de las funciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
CAPITULO VI. La inspección del transporte terrestre
Régimen especial para las empresas q lleven a cabo el transporte en un determinado modo que permita complementarlo con otro transporte diferente.
Se considera trasporte combinado aquel en que existiendo un único contrato con el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras en uno o varios modos de transporte,
CAPITULO V Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil
Ministerio de Transportes es el encargado de estudiar, planificar, proponer, ejecutar e inspeccionar en materia de transporte, aspectos relacionados con defensa nacional, civil; Planes sectoriales de Movilización, etc.
Funciones de Ministerio de Transportes, de acuerdo con las reglas y normas coordinadoras establecidas por el Ministerio del Interior:
- Informar y colaborar sobre la normativa de seguridad y protección
- Colaborar con protección civil en materia de transportes, recursos movilizantes, protección, control de emergencias, etc.
- Proponer la normalización de técnicas y medios sobre transporte
- Colaborar en la elaboración de los planes territoriales
CAPITULO VI. La Inspeccion del transporte terrestre.
La actuación inspectora encargada de garantizar el cumplimiento de las normas esta encomendada a los servicios de inspección del transporte terrestre, que a su vez pueden solicitar apoyo de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, en los territorios que este atribuida a la Guardia Civil, ésta actuará según órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.
La Inspección de transporte podrá solicitar, verificar e inspeccionar vehículos, documentos, titulaciones, facturas, así como cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
Cuando la documentación sea la acreditativa en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores la empresa no podrá excusarse. Los miembros de la Inspección de Transporte Terrestre estarán autorizados a trasladar el vehículo para su comprobación al lugar donde fuere requerido, cuando existan indicios fundados.
CAPITULO VII. El Consejo Nacional de Transportes
CONSEJO NACIONAL
DE TRANSPORTES
Órgano Superior de Asesoramiento, consulta y debate
Sectorial de la Administración
Integrado por expertos designados por la Administración
Y por representantes de asociaciones de transportistas y ç
Actividades auxiliares complementarias, Cámaras y Usuarios.
Las competencias serán establecidas
Reglamentariamente informando de los Planes
Y proponiendo medidas
Establecidos Reglamentariamente
CAPITULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte
Esta ley ha sido refundida con la Ley 29/03
Instrumento de protección de las partes. Se encargarán de las controversias de carácter mercantil surgidas del cumplimiento de los contratos, cuando sea de común acuerdo.
Se entenderá que existe acuerdo siempre que la cuantía no exceda de 6.000 € y ninguna de las partes haya manifestado lo contrario.
Deberán formar parte de estas los Presidentes Miembros de la Administración, Representantes de las empresas y representantes de cargadores y usuarios.
De los posibles conflictos entre Juntas se encargará el Ministerio de Transportes.
CAPITULO IX. Los usuarios del transporte
Los usuarios participaran en la legislación específica de consumidores y usuarios con la ayuda de la Administración, que fomentará su constitución y desarrollo.
La Administración elaborará el catalogo de los derechos y deberes de los usuarios de transporte y mantendrá informados a los mismos.
El incumplimiento de las condiciones y obligaciones se sancionará según las consideradas infracciones leves y las condiciones generales que deben cumplir los usuarios.
TITULO II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS.
CAPITULO PRIMERO. Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Sección 1ª. Condiciones Previas de carácter personal para el ejercicio profesional.
El transporte público por carretera podrá ser llevado a cabo por personas que reúnan los requisitos:
- Tener nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea u otro país extranjero según lo dispuesto en Tratados o Acuerdos internacionales, o contar con las autorizaciones y permisos necesarios según los derechos y libertades de extranjeros en España
- Acreditar las necesarias condiciones de Capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
El Gobierno podrá exonerar el cumplimento de éstas o establecer procesos sumarios o simplificados para acreditar el cumplimiento en relación con:
- Transportes de viajeros realizados por no transportistas
- Transportes nacionales de mercancías que debido a la naturaleza de la carga tengan débil incidencia en el mercado de transportes
No serán exigibles los requisitos expuestos en los siguientes casos:
- Transportes de viajeros en vehículos con capacidad inferior a 10 y transportes de mercancías que no sobrepasen 3.5 toneladas
- Actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros, estaciones de viajeros y mercancías; centros de información y distribución de cargas.
Cuando se trate de empresa individual, si su titular no dispone de la Capacitación profesional, este requisito deberá ser satisfecho por otra persona que cumplirá además el requisito de honorabilidad, en el caso de entidades colectivas, éste último deberá ser cumplido por la totalidad de las personas que gestionen la entidad.
Capacitación profesional
Se entiende, la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, se determinarán:
ü Conocimientos mínimos exigibles
ü Modo de adquirir estos conocimientos
ü Sistema de comprobación por la Administración de los mismos.
En el incumplimiento por causas de muerte o incapacidad física o legal la Administración podrá aplazar por plazo de un año prorrogable máximo 6 meses los servicios o actividades.
Las personas que tengan experiencia de más de tres años en la gestión efectiva de la empresa podrán gozar de la misma.
Requisito de honorabilidad,
Se entenderá que lo poseen quienes no concurran en las circunstancias siguientes
a) Haber sido condenadas por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor
b) Haber sido condenadas con sentencia firme a penas de inhabilitación o suspensión
c) Haber sido sancionadas de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de transportes
Se entiende por Capacidad Económica la disposición de recursos financieros y medios materiales suficientes para la puesta en marchar y adecuada gestión de la actividad.
La determinación de las capacidades anteriores podrá establecerse según el medio de transporte, actividad, volumen y ámbito territorial
Sección 2º. Títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad.
Para la realización del transporte por carretera y actividades auxiliares será necesaria la obtención del titulo administrativo habilitante cuando estas actividades no sean públicas o con escasa incidencia en el mercado de transportes.
Requisitos para la obtención del título:
ü Cumplir los requisitos para la Capacitación
ü Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente
ü Cumplir las condiciones especificas necesarias para la adecuada prestación del servicio
La pérdida de cualquiera de estos requisitos así como el incumplimiento de alguno determinará la revocación por la Administración del título.
El sistema de mercado es libre, no obstante, el sistema de acceso al mercado del transporte podrá ser restringido en los supuestos:
a) Desajustes de la oferta y la demanda con los que no quede asegurada la prestación
b) Situación de desequilibrio con aumento de demanda
c) Cuando el adecuado funcionamiento del sistema de transporte exija un dimensionamiento idóneo de la capacidad de las empresas.
d) Por razones de política económica ligadas a la mejor utilización de los recursos
e) Cuando el funcionamiento del sistema pueda ser perjudicado
Estas medidas podrán ser adaptadas parcial o totalmente, y podrán establecerse en las modalidades:
Otorgamiento de los títulos impuestos a determinadas condiciones
fijación de cupos o contingentes máximos
Suspensión o limitación del otorgamiento de nuevos permisos
Los títulos habilitantes podrán transmitirse válidamente a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgados previa conformidad de la Administración, cuando:
a) la transmisión se haga a una persona que cumpla todos los requisitos de la Ley
b) que los transmitentes cumplan con los requisitos establecidos por la Administración para la transmisión del título
c) que no se trate de títulos dictados como intransmisibles por la administración por su carácter internacional u otras especificaciones
Sección 3º. Requisitos Generales de ejercicio de la Actividad.
Las personas titulares deberán inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del transporte, en el órgano administrativo correspondiente.
También deberán ser registrados los vehículos dedicados a la realización del transporte.
La realización del transporte público se llevara a cabo bajo la dirección y responsabilidad de las personas que lo hayan contratado como porteadores. Los vehículos utilizados habrán de esta amparados por los correspondientes títulos habilitantes se considerarán de tracción propia, por los que remolques y semiremolques no necesitarán titulo especifico.
Tanto los vehículos, como las cargas, sean de transporte público o privado, deberán cumplir las condiciones técnicas exigibles según la legislación industrial, de circulación y seguridad reguladora.
El Gobierno y la Administración podrán establecer normas específicas de seguridad en aquellas modalidades que por su naturaleza así lo requieran.
La Administración podrá imponer que las personas a las que hayan de ser otorgados los títulos garanticen su cumplimiento mediante fianza o por otro medio.
CAPITULO II Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas
SECCION 1º Colaboración con la Administración
Para que las asociaciones puedan colaborar con la Administración en las funciones de mejora, normas y desarrollo deberán estar inscritas en el Registro General.
Se fijarán criterios según número y volumen de las empresas integradas
El Comité Nacional de Transporte por Carretera es una entidad corporativa de base privada, de personalidad jurídica e integrada por asociaciones de transportistas y actividades auxiliares
- Orientará y armonizara los criterios de las distintas profesiones y sectores del transporte
- Esta formado por los representantes de las asociaciones
- La designación de sus miembros será democráticamente según los criterios establecidos por la Administración
- Aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, autorizado por la Administración
Competencias del Comité Nacional de Transporte por Carretera:
a) Informar en los procedimientos de fijación de tarifas y proponerlas a la Administración
b) Informar a petición de la Admón. en el procedimiento de imposición de sanciones
c) Colaborar con ésta en relación a la Capacitación profesional y la gestión de la declaración de porte u otros documentos
d) Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y estaciones de transporte
e) Participar en representación de las empresas en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte
f) Otras funciones que le sean atribuidas
SECCION 2º Agrupación y cooperación entre empresas
La Administración promoverá la agrupación y cooperación, especialmente de cooperativas. Así sus miembros, que transmitirá su titulo habilitante para las mismas podrán recuperarlos según los criterios que establezca la Administración.
Cuando un socio cooperativista contrate un transporte con el usuario aparecerá como porteador la cooperativa, y se regulará con las normas de la misma. Las obligaciones y responsabilidades corresponderán al socio titular, mientras que la cooperativa asumirá las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a los intermediarios.
Las cooperativas y sociedades de comercialización deberán cumplir el requisito de capacitación profesional exigible para la actividad de agencia de transporte.
TITULO III. DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
CAPITULO PRIMERO Clasificación
Se clasifican según:
- Naturaleza
- Públicos: aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica
- Privados: aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia
Por razón de su objeto pueden ser:
a) De viajeros
§ Públicos Regulares; se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos
§ Discrecionales: sin sujeción a itinerario ni calendario ni horario preestablecidos.
b) De mercancías, públicos, tendrán la consideración e discrecionales aun cuando se produzca una reiteración de itinerario, calendario u horario
c) Mixtos
Según el ámbito:
- Transportes interiores: los que tienen origen y destino en el territorio español
- Transportes Internacionales, aquellos en que discurre parcialmente por territorio extranjero.
En razón a la especificidad de su objeto y régimen jurídico:
Transportes especiales; por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, etc.
Se consideran: mercancías peligrosas, productos perecederos bajo tº dirigida, personas enfermas o accidentadas y el funerario.
Transportes ordinarios
CAPITULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros
Pueden ser:
Por su continuidad:
a.1. Públicos permanentes, de forma continuada
a.2. Públicos temporales destinados a atender tráficos de carácter excepcional.
Por su utilización
b.1. de uso general
b.2. de uso especial, destinados a grupos específicos de usuarios, como escolares, militares, etc.
Sección 1º. Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.
Se regirán por la contratación Administrativa con titularidad de la misma.
Deberá estar fundada la resolución administrativa sobre la creación de dichos servicios y aprobación del proyecto de prestación de servicios
Podrá promoverse por la Administración o las demandas de los usuarios.
La prestación se realizará por la empresa a la que se atribuya la concesión mediante concurso, salvo casos en los que resulte inadecuada, la apreciación corresponderá al Gobierno a través de la Administración.
La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. No podrá ser inferior a 6 años ni superior a 15. Una vez finalizado el plazo sin que se haya concluido el procedimiento para determinar la subsiguiente prestación del servicio se podrá prolongar hasta finalizar el procedimiento.
El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el titulo concesional y especificará aquellas circunstancias que pueden ser libremente modificadas por la empresa concesionaria, dando cuenta a la Administración. Amén la Administración podrá modificar, ampliar, reducir, sustituir o limitar servicios.
Cuando resulte adjudicataria una empresa distinta a la que entonces hubiera explotado el servicio se contemplara la subrogación de los trabajadores de la anterior.
Cuando haya que hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos podrá ser utilizados otros, pertenezcan a la empresa o sean cedidos.
Los vehículos adscritos a las concesiones podrán dar servicio de carácter discrecional siempre que estén habilitados para los mismos. Podrá autorizarse la utilización de vehículos para servir la red de itinerarios de dos o más concesiones de distintos titulares, lo habitual será en estos casos que se otorgue para casos de carácter lineal.
Las concesiones zonales deberán ajustarse a las determinaciones del plan, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, pudiendo ser modificadas posteriormente, debiendo mantener el equilibrio económico.
Causas de extinción de las concesiones:
a) Transcurso del tiempo por el que hubieran sido otorgadas
b) Incumplimiento de las condiciones esenciales
c) Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio. No se contempla el cambio de forma jurídica.
d) Quiebra o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio. Cuando se produzcan casos de insolvencia, la Administración podrá gestionar y explotar por un plazo de seis meses.
e) Supresión del servicio por razones de interés publico. La Administración previo informe del Consejo Nacional de Transportes y del Comité podrá rescatar las concesiones indemnizando según la legislación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
f) Renuncia del concesionario
g) Mutuo acuerdo
h) Pérdida de los requisitos exigidos.
i) Aquellas que se establezcan en el contrato.
j) Unificación de varias concesiones.
La renuncia por parte del Concesionario deberá ser avisada con doce meses de antelación.
La indemnización por parte de la Administración no procederá:
- cuando se haya producido la caducidad por incumplimiento del concesionario
- cuando el concesionario no cumpla con el plazo de preaviso.
Sección 2º. Transportes regulares temporales y de uso especial.
Se consideran:
1) Los que se prestan de forma continuada durante periodos de tiempo de duración limitada (ferias, vacaciones, exposiciones extraordinarias)
2) Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año, tales como los de mercados y ferias, ordinarios y periódicos.
Deberá estar precedida del acuerdo sobre su establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, podrá acordarse cuando esté justificada la necesidad de establecimiento de un servicio de transporte y se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista un servicio regular permanente
b) Aun existiendo el servicio regular se den las condiciones:
. Que la adaptación a las necesidades suponga una modificación sustancial en las condiciones de explotación del servicio.
. Que las necesidades que hayan de cubrirse requieran un establecimiento de servicio independiente.
Estos transportes regulares temporales podrán prestarse por quienes tengan la autorización administrativa que les habilite, el otorgamiento será publico y objetivo, y determinarán las condiciones de prestación del servicio, así como su plazo de duración.
CAPITULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías.
Sección 1º. Disposiciones comunes
Como en los anteriores, podrán realizarse por las personas que cumplan todos los requisitos expuestos. Las autorizaciones se otorgarán para la realización de transportes de mercancías o de viajeros, de carácter general o específico.
- Carácter General: habilitaran para transporte ordinario y transportes de carácter especial que no exijan una autorización especifica
- Carácter específico: habilitarán para aquellos transportes especiales a los que estén expresamente referidas
Por razón de su ámbito territorial:
v Autorizaciones de ámbito nacional
v Autorizaciones de radio limitado a ámbitos territoriales.
Las autorizaciones de transporte público discrecional deberán determinar la clase de transporte, ámbito o radio de acción y serán otorgadas según las modalidades:
a) Autorización sin condicionar el volumen de transporte permitido ni los vehículos
b) Autorización a la empresa estableciendo un limite máximo al volumen pero sin condicionar los vehículos
Deberán expresar pesos, volúmenes y dimensiones o nº de viajeros autorizados
c) Autorización a la empresa transportista estableciendo limitaciones a los vehículos, con su capacidad de carga u otras características de los mismos. A su vez podrán ser:
a. Referidas a uno o varios vehículos concretos. Que deberán estar reflejados en la autorización.
b. No estar referidas a priori a vehiculo concreto, pudiendo realizar transporte cualquier vehiculo del que disponga el titular.
Estas autorizaciones deberán expresar, para cualquier modalidad:
v Identificación de la persona física o jurídica titular
v Clase de la autorización otorgada y modalidad
v Ámbito territorial
v Condiciones del servicio, obligaciones, restricciones y demás disposiciones especificas
Se aplicará a transportes públicos, de viajeros y de mercancías. El Gobierno podrá realizar las variaciones que considere oportunas según las necesidades.
Las autorizaciones de transporte público discrecional se regirán por el principio de contratación. No obstante, la Administración podrá establecer servicios mínimos.
Estas autorizaciones se otorgarán sin plazo de caducidad.
Cuando una empresa autorizada contrate servicios que superen su capacidad de porte, podrá atenderla con colaboración de otros transportistas, con las siguientes reglas:
A) El transportista que contrate con el usuario contratará la prestación como porteador del mismo servicio
B) El transportista colaborador deberá contar con la autorización administrativa habilitante
C) Las obligaciones y responsabilidades administrativas corresponderán al transportista colaborador
D) Al transportista que contrata le corresponderán las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a las agencias.
Sección 2º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías
Habilitarán para:
- Realizar transporte con reiteración
- Realizar en un mismo vehiculo transporte en el que existan uno o varios remitentes o destinatarios.
Sección 3º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de viajeros
Por norma general se contrataran por la totalidad de plazas, siendo una excepción el pago individual por plaza. No podrán realizarse con reiteración e itinerario, calendario y horario.
CAPITULO IV. Los transportes privados
Pueden ser:
- Transportes privados particulares
Se consideran:
Los que están dedicados a satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o domestico
Y que no excedan los límites de capacidad que reglamentariamente establezcan.
- Transportes privados complementarios
Se entienden los que se llevan a cabo por empresas no dedicadas al transporte como complemento necesario.
Deben cumplir las condiciones:
v Si se trata de transporte de mercancías: deberán pertenecer a la empresa
v Si se trata de transporte de viajeros, deberán ser los trabajadores
v El transporte deberá servir para tales fines
v Los vehículos han de ser propiedad de las empresas
v Los vehículos deben ir conducidos por personal de la empresa
v El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente
La realización de transportes privados regulados requerirá previa autorización de la Administración, para ello se exigirá previa justificación de la necesidad de realizarlo. Se excluyen de este tipo los empleados por la Administración, que tendrán consideración de privados complementarios.
CAPITULO V. El transporte internacional
Pueden ser
1.1.I. De viajeros
1.1.I.1.1. Regulares
1.1.I.1.2. Discrecionales
1.1.I.1.3. Lanzadera
1.1.II. De mercancías
Podrá exigirse una capacitación profesional y en su caso financiera
Las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de carácter discrecional de viajeros o mercancías, así como de viajeros en la modalidad lanzadera, cuando se hallen autorizadas por la Administración española.
Exceptuando lo anterior, deberá darse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el transporte no este sujeto a autorización previa de los Estados extranjeros en los que se desarrolle parte del transporte, según lo previsto en los Tratados Internacionales y legislación interna de los mismos
b) Que el transportista español haya sido autorizado de forma directa por el Estado extranjero por el que ha de discurrir el transporte, en ese territorio
c) Que la autorización extranjera pueda ser obtenida en el curso del viaje según lo previsto en Tratados Internaciones y legislaciones internas.
El establecimiento de servicios regulares de viajeros de carácter internacional se llevará a cabo según el procedimiento:
Solicitud de empresa
valoración y decisión de la Administración
Valoración sobre la capacidad del solicitante
Negociación y acuerdo con los Estados extranjeros
Otorgamiento, si procede, de la autorización con carácter temporal
Si los Estados extranjeros imposibilitasen la prestación del servicio, la autorización española se considerará suspensa
Los transportistas extranjeros podrán realizar transporte cuando se dé alguna de las circunstancias:
a) Que el transporte sea permitido con carácter general, en dicho caso serán exigibles los documentos de control o las formalidades que las normas prevean
b) Que el transportista extranjero se halle en disposición de autorización habilitante
Las liberalizaciones entre Estados se originarán según el criterio de reciprocidad
CAPITULO VI. Los transportes turísticos.
Son los que tengan o no, carácter periódico, a través de agencias de viaje junto con otros servicios complementarios como el de alojamiento. La Administración podrá exigir unos mínimos, como puede ser el que el precio no exceda de un porcentaje.
n Aplicación al transporte interurbano y urbano
n Flexibiliza el sistema de ordenación de transporte
n Se compone de: Seis Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final
TITULO PRELIMINAR
Capitulo I. Ámbito de Aplicación
n Los transportes de viajeros y mercancías
n Las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencia de transportes, transitario, centros de información y distribución de cargas...)
n Transportes por ferrocarril.
n Trolebús, teleféricos y otros medios solo están sometidos a los Títulos Preliminar y Primero de la Ley, en lo demás se regirán por sus propias normas.
n La Ley será de aplicación directa.
Capitulo II. Principios Generales
Organización y
Funcionamiento
Establecimiento y
Mantenimiento de un
Sistema común
mediante la coordinación e
interconexión de las redes, servicios
y actividades
Satisfacción
de las
Necesidades
Mantenimiento de la Unidad
De Mercado
-Los poderes públicos promoverán las necesidades los transportes, su eficacia y máximo rendimiento en el marco de la unidad de mercado.
Capitulo IV. Órganos de coordinación interadministrativa
n Promover y Facilitar el mantenimiento del sistema común de transportes en toda la Nación.
n Creación de la Conferencia Nacional de Transportes.
Conferencia Nacional de Transportes – Asuntos:
n Proyectos de Programación o planificación de las Administraciones Pbcas.
n Anteproyectos de Ley
n Previsiones sobre las actuaciones del Estado en relación a acuerdos o convenios internacionales.
n Otros asuntos de relevancia.
De menor relevancia
n Titulo Primero. Capítulos I y II.
n Disposiciones comunes a los medios de transporte, nos desarrolla el marco en el que Administraciones Públicas y Estado podrán actuar restringiendo, prohibiendo y prestando los servicios adecuados.
n Programas y planes de transporte, su elaboración y aprobación.
Régimen económico-financiero
n La administración de transportes podrá establecer tarifas obligatorias o de referencia para transportes públicos y actividades auxiliares.
n En caso de no hacerlo no será óbice para la aplicación de los regimenes de precios intervenidos
n Estas tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes, se ajustará a las características del medio y se revisará.
La Administración podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, compensando a estas el coste de la obligación.
- En todo transporte publico de viajeros, los daños deberán estar cubiertos por un seguro.
- La Administración podrá establecer la obligatoriedad de que empresas y agencias suscriben un seguro que cubra su responsabilidad y será repercutible en las tarifas.
- Entendemos por cargador o remitente la persona física o jurídica que, ya sea directamente o como intermediario solicita la realización del transporte
- Entendemos Expedidor la persona física o jurídica que entrega las mercancías al porteador para su transporte.
- Consignatario o Destinatario persona a la que el porteador ha de entregar la mercancía objeto del transporte.
v En los transportes de Carga Completa las operaciones de carga o descarga de las mercancías serán por cuenta, respectivamente del cargador y del consignatario.
El cargador y consignatario serán responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan durante la carga/descarga
v En los servicios de Carga Fraccionada las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del porteador.
v Los titulares de la actividades que se desarrolle en los lugares en que las mercancías deban ser puestas a bordo del vehículo o descargadas de éste, deberá tener prevista la organización pertinente y contar con los medios necesarios en función del numero de envíos que expidan o reciban y sus características. Amén de los medios dichas operaciones no requerirán un plazo superior a dos horas.
v En caso de incumplimiento el porteador podrá exigirle una indemnización en concepto de paralización. Si esta fuese superior a dos días, dicha indemnización será incrementada en un 50%.
v La responsabilidad de los porteadores de mercancías está limitada a 4.5 €/Kg.
v La responsabilidad de los porteadores de viajeros esta limitada a 14.5 €/kg.
CAPITULO IV Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado.
El Gobierno podrá excepcionalmente adoptar medidas tendentes a que se realice un trasvase entre modos de transporte en el tráfico de determinadas mercancías.
Nos habla de la definición y opciones del transporte combinado y su coordinación con las necesidades de defensa y protección civil en el Capitulo V; normativa, prevención de riesgos, certificaciones y homologaciones, además de las funciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
CAPITULO VI. La inspección del transporte terrestre
Régimen especial para las empresas q lleven a cabo el transporte en un determinado modo que permita complementarlo con otro transporte diferente.
Se considera trasporte combinado aquel en que existiendo un único contrato con el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras en uno o varios modos de transporte,
CAPITULO V Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil
Ministerio de Transportes es el encargado de estudiar, planificar, proponer, ejecutar e inspeccionar en materia de transporte, aspectos relacionados con defensa nacional, civil; Planes sectoriales de Movilización, etc.
Funciones de Ministerio de Transportes, de acuerdo con las reglas y normas coordinadoras establecidas por el Ministerio del Interior:
- Informar y colaborar sobre la normativa de seguridad y protección
- Colaborar con protección civil en materia de transportes, recursos movilizantes, protección, control de emergencias, etc.
- Proponer la normalización de técnicas y medios sobre transporte
- Colaborar en la elaboración de los planes territoriales
CAPITULO VI. La Inspeccion del transporte terrestre.
La actuación inspectora encargada de garantizar el cumplimiento de las normas esta encomendada a los servicios de inspección del transporte terrestre, que a su vez pueden solicitar apoyo de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, en los territorios que este atribuida a la Guardia Civil, ésta actuará según órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.
La Inspección de transporte podrá solicitar, verificar e inspeccionar vehículos, documentos, titulaciones, facturas, así como cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
Cuando la documentación sea la acreditativa en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores la empresa no podrá excusarse. Los miembros de la Inspección de Transporte Terrestre estarán autorizados a trasladar el vehículo para su comprobación al lugar donde fuere requerido, cuando existan indicios fundados.
CAPITULO VII. El Consejo Nacional de Transportes
CONSEJO NACIONAL
DE TRANSPORTES
Órgano Superior de Asesoramiento, consulta y debate
Sectorial de la Administración
Integrado por expertos designados por la Administración
Y por representantes de asociaciones de transportistas y ç
Actividades auxiliares complementarias, Cámaras y Usuarios.
Las competencias serán establecidas
Reglamentariamente informando de los Planes
Y proponiendo medidas
Establecidos Reglamentariamente
CAPITULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte
Esta ley ha sido refundida con la Ley 29/03
Instrumento de protección de las partes. Se encargarán de las controversias de carácter mercantil surgidas del cumplimiento de los contratos, cuando sea de común acuerdo.
Se entenderá que existe acuerdo siempre que la cuantía no exceda de 6.000 € y ninguna de las partes haya manifestado lo contrario.
Deberán formar parte de estas los Presidentes Miembros de la Administración, Representantes de las empresas y representantes de cargadores y usuarios.
De los posibles conflictos entre Juntas se encargará el Ministerio de Transportes.
CAPITULO IX. Los usuarios del transporte
Los usuarios participaran en la legislación específica de consumidores y usuarios con la ayuda de la Administración, que fomentará su constitución y desarrollo.
La Administración elaborará el catalogo de los derechos y deberes de los usuarios de transporte y mantendrá informados a los mismos.
El incumplimiento de las condiciones y obligaciones se sancionará según las consideradas infracciones leves y las condiciones generales que deben cumplir los usuarios.
TITULO II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS.
CAPITULO PRIMERO. Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Sección 1ª. Condiciones Previas de carácter personal para el ejercicio profesional.
El transporte público por carretera podrá ser llevado a cabo por personas que reúnan los requisitos:
- Tener nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea u otro país extranjero según lo dispuesto en Tratados o Acuerdos internacionales, o contar con las autorizaciones y permisos necesarios según los derechos y libertades de extranjeros en España
- Acreditar las necesarias condiciones de Capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
El Gobierno podrá exonerar el cumplimento de éstas o establecer procesos sumarios o simplificados para acreditar el cumplimiento en relación con:
- Transportes de viajeros realizados por no transportistas
- Transportes nacionales de mercancías que debido a la naturaleza de la carga tengan débil incidencia en el mercado de transportes
No serán exigibles los requisitos expuestos en los siguientes casos:
- Transportes de viajeros en vehículos con capacidad inferior a 10 y transportes de mercancías que no sobrepasen 3.5 toneladas
- Actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros, estaciones de viajeros y mercancías; centros de información y distribución de cargas.
Cuando se trate de empresa individual, si su titular no dispone de la Capacitación profesional, este requisito deberá ser satisfecho por otra persona que cumplirá además el requisito de honorabilidad, en el caso de entidades colectivas, éste último deberá ser cumplido por la totalidad de las personas que gestionen la entidad.
Capacitación profesional
Se entiende, la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, se determinarán:
ü Conocimientos mínimos exigibles
ü Modo de adquirir estos conocimientos
ü Sistema de comprobación por la Administración de los mismos.
En el incumplimiento por causas de muerte o incapacidad física o legal la Administración podrá aplazar por plazo de un año prorrogable máximo 6 meses los servicios o actividades.
Las personas que tengan experiencia de más de tres años en la gestión efectiva de la empresa podrán gozar de la misma.
Requisito de honorabilidad,
Se entenderá que lo poseen quienes no concurran en las circunstancias siguientes
a) Haber sido condenadas por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor
b) Haber sido condenadas con sentencia firme a penas de inhabilitación o suspensión
c) Haber sido sancionadas de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de transportes
Se entiende por Capacidad Económica la disposición de recursos financieros y medios materiales suficientes para la puesta en marchar y adecuada gestión de la actividad.
La determinación de las capacidades anteriores podrá establecerse según el medio de transporte, actividad, volumen y ámbito territorial
Sección 2º. Títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad.
Para la realización del transporte por carretera y actividades auxiliares será necesaria la obtención del titulo administrativo habilitante cuando estas actividades no sean públicas o con escasa incidencia en el mercado de transportes.
Requisitos para la obtención del título:
ü Cumplir los requisitos para la Capacitación
ü Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente
ü Cumplir las condiciones especificas necesarias para la adecuada prestación del servicio
La pérdida de cualquiera de estos requisitos así como el incumplimiento de alguno determinará la revocación por la Administración del título.
El sistema de mercado es libre, no obstante, el sistema de acceso al mercado del transporte podrá ser restringido en los supuestos:
a) Desajustes de la oferta y la demanda con los que no quede asegurada la prestación
b) Situación de desequilibrio con aumento de demanda
c) Cuando el adecuado funcionamiento del sistema de transporte exija un dimensionamiento idóneo de la capacidad de las empresas.
d) Por razones de política económica ligadas a la mejor utilización de los recursos
e) Cuando el funcionamiento del sistema pueda ser perjudicado
Estas medidas podrán ser adaptadas parcial o totalmente, y podrán establecerse en las modalidades:
Otorgamiento de los títulos impuestos a determinadas condiciones
fijación de cupos o contingentes máximos
Suspensión o limitación del otorgamiento de nuevos permisos
Los títulos habilitantes podrán transmitirse válidamente a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgados previa conformidad de la Administración, cuando:
a) la transmisión se haga a una persona que cumpla todos los requisitos de la Ley
b) que los transmitentes cumplan con los requisitos establecidos por la Administración para la transmisión del título
c) que no se trate de títulos dictados como intransmisibles por la administración por su carácter internacional u otras especificaciones
Sección 3º. Requisitos Generales de ejercicio de la Actividad.
Las personas titulares deberán inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del transporte, en el órgano administrativo correspondiente.
También deberán ser registrados los vehículos dedicados a la realización del transporte.
La realización del transporte público se llevara a cabo bajo la dirección y responsabilidad de las personas que lo hayan contratado como porteadores. Los vehículos utilizados habrán de esta amparados por los correspondientes títulos habilitantes se considerarán de tracción propia, por los que remolques y semiremolques no necesitarán titulo especifico.
Tanto los vehículos, como las cargas, sean de transporte público o privado, deberán cumplir las condiciones técnicas exigibles según la legislación industrial, de circulación y seguridad reguladora.
El Gobierno y la Administración podrán establecer normas específicas de seguridad en aquellas modalidades que por su naturaleza así lo requieran.
La Administración podrá imponer que las personas a las que hayan de ser otorgados los títulos garanticen su cumplimiento mediante fianza o por otro medio.
CAPITULO II Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas
SECCION 1º Colaboración con la Administración
Para que las asociaciones puedan colaborar con la Administración en las funciones de mejora, normas y desarrollo deberán estar inscritas en el Registro General.
Se fijarán criterios según número y volumen de las empresas integradas
El Comité Nacional de Transporte por Carretera es una entidad corporativa de base privada, de personalidad jurídica e integrada por asociaciones de transportistas y actividades auxiliares
- Orientará y armonizara los criterios de las distintas profesiones y sectores del transporte
- Esta formado por los representantes de las asociaciones
- La designación de sus miembros será democráticamente según los criterios establecidos por la Administración
- Aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, autorizado por la Administración
Competencias del Comité Nacional de Transporte por Carretera:
a) Informar en los procedimientos de fijación de tarifas y proponerlas a la Administración
b) Informar a petición de la Admón. en el procedimiento de imposición de sanciones
c) Colaborar con ésta en relación a la Capacitación profesional y la gestión de la declaración de porte u otros documentos
d) Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y estaciones de transporte
e) Participar en representación de las empresas en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte
f) Otras funciones que le sean atribuidas
SECCION 2º Agrupación y cooperación entre empresas
La Administración promoverá la agrupación y cooperación, especialmente de cooperativas. Así sus miembros, que transmitirá su titulo habilitante para las mismas podrán recuperarlos según los criterios que establezca la Administración.
Cuando un socio cooperativista contrate un transporte con el usuario aparecerá como porteador la cooperativa, y se regulará con las normas de la misma. Las obligaciones y responsabilidades corresponderán al socio titular, mientras que la cooperativa asumirá las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a los intermediarios.
Las cooperativas y sociedades de comercialización deberán cumplir el requisito de capacitación profesional exigible para la actividad de agencia de transporte.
TITULO III. DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
CAPITULO PRIMERO Clasificación
Se clasifican según:
- Naturaleza
- Públicos: aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica
- Privados: aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia
Por razón de su objeto pueden ser:
a) De viajeros
§ Públicos Regulares; se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos
§ Discrecionales: sin sujeción a itinerario ni calendario ni horario preestablecidos.
b) De mercancías, públicos, tendrán la consideración e discrecionales aun cuando se produzca una reiteración de itinerario, calendario u horario
c) Mixtos
Según el ámbito:
- Transportes interiores: los que tienen origen y destino en el territorio español
- Transportes Internacionales, aquellos en que discurre parcialmente por territorio extranjero.
En razón a la especificidad de su objeto y régimen jurídico:
Transportes especiales; por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, etc.
Se consideran: mercancías peligrosas, productos perecederos bajo tº dirigida, personas enfermas o accidentadas y el funerario.
Transportes ordinarios
CAPITULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros
Pueden ser:
Por su continuidad:
a.1. Públicos permanentes, de forma continuada
a.2. Públicos temporales destinados a atender tráficos de carácter excepcional.
Por su utilización
b.1. de uso general
b.2. de uso especial, destinados a grupos específicos de usuarios, como escolares, militares, etc.
Sección 1º. Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.
Se regirán por la contratación Administrativa con titularidad de la misma.
Deberá estar fundada la resolución administrativa sobre la creación de dichos servicios y aprobación del proyecto de prestación de servicios
Podrá promoverse por la Administración o las demandas de los usuarios.
La prestación se realizará por la empresa a la que se atribuya la concesión mediante concurso, salvo casos en los que resulte inadecuada, la apreciación corresponderá al Gobierno a través de la Administración.
La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. No podrá ser inferior a 6 años ni superior a 15. Una vez finalizado el plazo sin que se haya concluido el procedimiento para determinar la subsiguiente prestación del servicio se podrá prolongar hasta finalizar el procedimiento.
El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el titulo concesional y especificará aquellas circunstancias que pueden ser libremente modificadas por la empresa concesionaria, dando cuenta a la Administración. Amén la Administración podrá modificar, ampliar, reducir, sustituir o limitar servicios.
Cuando resulte adjudicataria una empresa distinta a la que entonces hubiera explotado el servicio se contemplara la subrogación de los trabajadores de la anterior.
Cuando haya que hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos podrá ser utilizados otros, pertenezcan a la empresa o sean cedidos.
Los vehículos adscritos a las concesiones podrán dar servicio de carácter discrecional siempre que estén habilitados para los mismos. Podrá autorizarse la utilización de vehículos para servir la red de itinerarios de dos o más concesiones de distintos titulares, lo habitual será en estos casos que se otorgue para casos de carácter lineal.
Las concesiones zonales deberán ajustarse a las determinaciones del plan, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, pudiendo ser modificadas posteriormente, debiendo mantener el equilibrio económico.
Causas de extinción de las concesiones:
a) Transcurso del tiempo por el que hubieran sido otorgadas
b) Incumplimiento de las condiciones esenciales
c) Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio. No se contempla el cambio de forma jurídica.
d) Quiebra o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio. Cuando se produzcan casos de insolvencia, la Administración podrá gestionar y explotar por un plazo de seis meses.
e) Supresión del servicio por razones de interés publico. La Administración previo informe del Consejo Nacional de Transportes y del Comité podrá rescatar las concesiones indemnizando según la legislación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
f) Renuncia del concesionario
g) Mutuo acuerdo
h) Pérdida de los requisitos exigidos.
i) Aquellas que se establezcan en el contrato.
j) Unificación de varias concesiones.
La renuncia por parte del Concesionario deberá ser avisada con doce meses de antelación.
La indemnización por parte de la Administración no procederá:
- cuando se haya producido la caducidad por incumplimiento del concesionario
- cuando el concesionario no cumpla con el plazo de preaviso.
Sección 2º. Transportes regulares temporales y de uso especial.
Se consideran:
1) Los que se prestan de forma continuada durante periodos de tiempo de duración limitada (ferias, vacaciones, exposiciones extraordinarias)
2) Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año, tales como los de mercados y ferias, ordinarios y periódicos.
Deberá estar precedida del acuerdo sobre su establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, podrá acordarse cuando esté justificada la necesidad de establecimiento de un servicio de transporte y se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista un servicio regular permanente
b) Aun existiendo el servicio regular se den las condiciones:
. Que la adaptación a las necesidades suponga una modificación sustancial en las condiciones de explotación del servicio.
. Que las necesidades que hayan de cubrirse requieran un establecimiento de servicio independiente.
Estos transportes regulares temporales podrán prestarse por quienes tengan la autorización administrativa que les habilite, el otorgamiento será publico y objetivo, y determinarán las condiciones de prestación del servicio, así como su plazo de duración.
CAPITULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías.
Sección 1º. Disposiciones comunes
Como en los anteriores, podrán realizarse por las personas que cumplan todos los requisitos expuestos. Las autorizaciones se otorgarán para la realización de transportes de mercancías o de viajeros, de carácter general o específico.
- Carácter General: habilitaran para transporte ordinario y transportes de carácter especial que no exijan una autorización especifica
- Carácter específico: habilitarán para aquellos transportes especiales a los que estén expresamente referidas
Por razón de su ámbito territorial:
v Autorizaciones de ámbito nacional
v Autorizaciones de radio limitado a ámbitos territoriales.
Las autorizaciones de transporte público discrecional deberán determinar la clase de transporte, ámbito o radio de acción y serán otorgadas según las modalidades:
a) Autorización sin condicionar el volumen de transporte permitido ni los vehículos
b) Autorización a la empresa estableciendo un limite máximo al volumen pero sin condicionar los vehículos
Deberán expresar pesos, volúmenes y dimensiones o nº de viajeros autorizados
c) Autorización a la empresa transportista estableciendo limitaciones a los vehículos, con su capacidad de carga u otras características de los mismos. A su vez podrán ser:
a. Referidas a uno o varios vehículos concretos. Que deberán estar reflejados en la autorización.
b. No estar referidas a priori a vehiculo concreto, pudiendo realizar transporte cualquier vehiculo del que disponga el titular.
Estas autorizaciones deberán expresar, para cualquier modalidad:
v Identificación de la persona física o jurídica titular
v Clase de la autorización otorgada y modalidad
v Ámbito territorial
v Condiciones del servicio, obligaciones, restricciones y demás disposiciones especificas
Se aplicará a transportes públicos, de viajeros y de mercancías. El Gobierno podrá realizar las variaciones que considere oportunas según las necesidades.
Las autorizaciones de transporte público discrecional se regirán por el principio de contratación. No obstante, la Administración podrá establecer servicios mínimos.
Estas autorizaciones se otorgarán sin plazo de caducidad.
Cuando una empresa autorizada contrate servicios que superen su capacidad de porte, podrá atenderla con colaboración de otros transportistas, con las siguientes reglas:
A) El transportista que contrate con el usuario contratará la prestación como porteador del mismo servicio
B) El transportista colaborador deberá contar con la autorización administrativa habilitante
C) Las obligaciones y responsabilidades administrativas corresponderán al transportista colaborador
D) Al transportista que contrata le corresponderán las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a las agencias.
Sección 2º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías
Habilitarán para:
- Realizar transporte con reiteración
- Realizar en un mismo vehiculo transporte en el que existan uno o varios remitentes o destinatarios.
Sección 3º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de viajeros
Por norma general se contrataran por la totalidad de plazas, siendo una excepción el pago individual por plaza. No podrán realizarse con reiteración e itinerario, calendario y horario.
CAPITULO IV. Los transportes privados
Pueden ser:
- Transportes privados particulares
Se consideran:
Los que están dedicados a satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o domestico
Y que no excedan los límites de capacidad que reglamentariamente establezcan.
- Transportes privados complementarios
Se entienden los que se llevan a cabo por empresas no dedicadas al transporte como complemento necesario.
Deben cumplir las condiciones:
v Si se trata de transporte de mercancías: deberán pertenecer a la empresa
v Si se trata de transporte de viajeros, deberán ser los trabajadores
v El transporte deberá servir para tales fines
v Los vehículos han de ser propiedad de las empresas
v Los vehículos deben ir conducidos por personal de la empresa
v El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente
La realización de transportes privados regulados requerirá previa autorización de la Administración, para ello se exigirá previa justificación de la necesidad de realizarlo. Se excluyen de este tipo los empleados por la Administración, que tendrán consideración de privados complementarios.
CAPITULO V. El transporte internacional
Pueden ser
1.1.I. De viajeros
1.1.I.1.1. Regulares
1.1.I.1.2. Discrecionales
1.1.I.1.3. Lanzadera
1.1.II. De mercancías
Podrá exigirse una capacitación profesional y en su caso financiera
Las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de carácter discrecional de viajeros o mercancías, así como de viajeros en la modalidad lanzadera, cuando se hallen autorizadas por la Administración española.
Exceptuando lo anterior, deberá darse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el transporte no este sujeto a autorización previa de los Estados extranjeros en los que se desarrolle parte del transporte, según lo previsto en los Tratados Internacionales y legislación interna de los mismos
b) Que el transportista español haya sido autorizado de forma directa por el Estado extranjero por el que ha de discurrir el transporte, en ese territorio
c) Que la autorización extranjera pueda ser obtenida en el curso del viaje según lo previsto en Tratados Internaciones y legislaciones internas.
El establecimiento de servicios regulares de viajeros de carácter internacional se llevará a cabo según el procedimiento:
Solicitud de empresa
valoración y decisión de la Administración
Valoración sobre la capacidad del solicitante
Negociación y acuerdo con los Estados extranjeros
Otorgamiento, si procede, de la autorización con carácter temporal
Si los Estados extranjeros imposibilitasen la prestación del servicio, la autorización española se considerará suspensa
Los transportistas extranjeros podrán realizar transporte cuando se dé alguna de las circunstancias:
a) Que el transporte sea permitido con carácter general, en dicho caso serán exigibles los documentos de control o las formalidades que las normas prevean
b) Que el transportista extranjero se halle en disposición de autorización habilitante
Las liberalizaciones entre Estados se originarán según el criterio de reciprocidad
CAPITULO VI. Los transportes turísticos.
Son los que tengan o no, carácter periódico, a través de agencias de viaje junto con otros servicios complementarios como el de alojamiento. La Administración podrá exigir unos mínimos, como puede ser el que el precio no exceda de un porcentaje.
AUTOEVALUACIÓN I
1. Crea un cuestionario de 10 preguntas cortas pertenecientes a cualquer tema de los vistos hasta el momento, redacta las preguntas en un post y las soluciones en otro
2. Publica las preguntas con el título de "AUTOEVALUACIÓN I"
3. Guarda las respuestas como borrador con el título de "SOLUCIONES I"
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ejercicios I, (Introducción y mercancías)
1. Cada alumno deberá tener su propio blog para poder hacer el seguimiento del trabajo personal, por favor, escribid las direcciones en los comentarios y crearé los enlaces para que todos podáis consultar los trabajos desde esta página
2. El primer trabajo es individual y consiste en buscar definiciones para los siguientes términos:
Transporte
Transporte marítimo
Transporte terrestre
Transporte aéreo
Transporte intermodal
OCDE
G7
OPEP
3. Localizar cuáles son los principales orígenes y destinos del comercio internacional español,
4. A continuación deberéis buscar empresas zaragozanas que gestionen dichos transportes, en vuestro blog deberá aparecer nombre de la empresa, dirección, tipo de transporte que gestionan, forma de contacto y fuente desde donde lo habéis encontrado (internet, páginas amarillas, contactos personales, etc)
2. El primer trabajo es individual y consiste en buscar definiciones para los siguientes términos:
Transporte
Transporte marítimo
Transporte terrestre
Transporte aéreo
Transporte intermodal
OCDE
G7
OPEP
3. Localizar cuáles son los principales orígenes y destinos del comercio internacional español,
4. A continuación deberéis buscar empresas zaragozanas que gestionen dichos transportes, en vuestro blog deberá aparecer nombre de la empresa, dirección, tipo de transporte que gestionan, forma de contacto y fuente desde donde lo habéis encontrado (internet, páginas amarillas, contactos personales, etc)
COMPONENTES DEL TRANSPORTE
El transporte se puede dividir en elementos físicos, personales y jurídicos dando lugar a distintas clasificaciones y enfoques del mismo.
ELEMENTOS FISICOS:
* Mercancías: generales, animales vivos, peligrosas, perecederos....
* Maquinaria
* Infraestructuras: Puertos y buques para el transporte marítimo, contenedores para el multimodal, terminales de carga y aviones para el aéreo, almacenes, vehículos y vagones para el transporte por ferrocarril.
ELEMENTOS PERSONALES:
* Usuario
* Navieras, estibadores, compañias aéreas, agencias de transporte, ferrocarriles, transitarios, organismos oficiales
ELEMENTOS JURIDICOS
* Contrato de transporte
* Seguro y responsabilidades
* Asociaciones y organizaciones
* Normativa internacional.
Las mercancías deben estar preparadas adecuadamente, el usuario de be conocer el tipo de embalaje a utilizar según sean las características propias de las mercancías (físicas, químicas, etc) así como el medio de transporte elegido y la duración del mismo.
ELEMENTOS FISICOS:
* Mercancías: generales, animales vivos, peligrosas, perecederos....
* Maquinaria
* Infraestructuras: Puertos y buques para el transporte marítimo, contenedores para el multimodal, terminales de carga y aviones para el aéreo, almacenes, vehículos y vagones para el transporte por ferrocarril.
ELEMENTOS PERSONALES:
* Usuario
* Navieras, estibadores, compañias aéreas, agencias de transporte, ferrocarriles, transitarios, organismos oficiales
ELEMENTOS JURIDICOS
* Contrato de transporte
* Seguro y responsabilidades
* Asociaciones y organizaciones
* Normativa internacional.
Las mercancías deben estar preparadas adecuadamente, el usuario de be conocer el tipo de embalaje a utilizar según sean las características propias de las mercancías (físicas, químicas, etc) así como el medio de transporte elegido y la duración del mismo.
HISTORIA DEL TRANSPORTE
Transporte (definición, tipos e historia)
Transporte, medio de traslado de personas o bienes desde un lugar hasta otro. El transporte comercial moderno está al servicio del interés público e incluye todos los medios e infraestructuras implicados en el movimiento de las personas o bienes, así como los servicios de recepción, entrega y manipulación de tales bienes. El transporte comercial de personas se clasifica como servicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías. Como en todo el mundo, el transporte es, ha sido y será un elemento central para el progreso o el atraso de las distintas civilizaciones y culturas.
Ya en la prehistoria el hombre poseía un rudimentario pero eficiente sistema de caminos interconectados , por el cual trasladaban distintos tipos de mercaderías. Bien a pie o a lomo de animales sus mercaderías lograban llegar a destino. A veces a través de puentes de cuerdas entre las montañas. Otros pueblos utilizaron canoas o botes como medio de comunicación.
Si en la etapa preindustrial el viaje era lento e inseguro era debido a la inexistencia de medios de transporte eficaces. Todo el tránsito por tierra se hacía a lomos de animales: caballos, mulas, camellos; o en los carruajes tirados por esos mismos animales, en las pocas carreteras que había. Pero el transporte de grandes mercancías se hacía por mar, o por vías fluviales; con las cocas en la Edad Media, las carabelas de unas 300 toneladas de carga, o el bajel de más de 500 toneladas.
El transporte por tierra era de mercancías ligeras y de alto valor añadido, mercancías y personas. Normalmente los circuitos en los que se movían los artículos eran cortos, ya que no solían sobrepasar el ámbito interregional. Era llevado a cabo por arrieros profesionales especializados, que durante muchos siglos se agruparon en torno a gremios privilegiados. El transporte de mercancías pesadas y voluminosas requería más medios. También solía tener circuitos cortos, de ámbito local o regional, que dependían de las ferias y los mercados. Este transporte era responsabilidad de personas vinculadas al pueblo productor, que, de manera temporal y de forma estacional, al finalizar las tareas agrícolas se dedicaban al comercio, por turnos, entre los jóvenes y adultos del pueblo. Pero también habrá transporte de larga distancia, con productos de poco peso y alto valor añadido.
Existían por entonces dos tipos de vías: los caminos de herradura, por los que sólo podían circular: mulas, bueyes, caballos y personas; y las carreteras, por las que podían circular los carros. Las carreteras eran escasas, y sólo unían las principales ciudades. Eran caminos inseguros, por lo que los Reyes Católicos crearon en 1476 la Santa Hermandad. En España, los Borbones crearon una red de seis carreteras principales, que comunicaban Madrid con la costa y la frontera.
Estas vías necesitaban continuas reparaciones, sobre todo tras la generalización en el siglo XVIII de las ruedas de clavos. La responsabilidad de tener en buen estado las carreteras correspondía al municipio. Para ello se creó a lo largo de la red un servicio de peones camineros encargados de mantener la vía en buen estado, pagados por el municipio, por medio de los impuestos de paso. No obstante, con frecuencia, no se reparaba la vía más que con motivo de la visita real. En esta época, los viajes eran largos y lentos; se solía emplear más de una jornada, por lo que había también una red de posadas y ventas a intervalos regulares de jornadas y medias jornadas, que garantizaban el descanso de los viajeros y la reposición del ganado. Estas ventas fueron particularmente importantes en la vía de Andalucía, que atravesaba el despoblado de La Mancha y Sierra Morena.
De otro carácter era el transporte fluvial y marítimo. Los barcos permitían una mayor carga, por lo que eran más rentables, pero necesitaban lugares de puerto donde arribar. En todas las ciudades importantes de la costa, o en los ríos navegables, había puerto; pagado tanto por el municipio como por las cofradías de los mercaderes. Estos puertos tuvieron una infraestructura muy compleja, para garantizar la buena marcha de las transacciones. Actuaron como lugar de mercado.
Durante la revolución industrial el transporte consigue un avance espectacular, fundamentalmente por dos motivos: la creación de una vía segura y adecuada para el transporte, y una máquina potente y regular. Estas características las tuvo el ferrocarril, que fue el gran medio de transporte que impulsará la revolución industrial, no sólo por que pondrá las mercancías en el mercado en grandes cantidades, sino por que él mismo demandó gran cantidad de productos industriales. Será con la máquina de vapor aplicada al transporte como se consigan estos avances. El transporte por ferrocarril permite, al disponer de una vía privativa y rápida, transportar grandes cantidades de mercancía de una manera segura, rápida y regular. A pesar de su lentitud inicial sus 25 km/h de la línea Barcelona–Mataró, en 1848, superan con mucho los 15 km/h que se conseguían en las líneas más rápidas de diligencias regulares, como la de Madrid a Lisboa.
La aplicación de la máquina de vapor a la navegación será un avance cualitativo importante, pero no podrá competir con ventaja contra los veleros hasta bien entrado el siglo XX, cuando se consigan los barcos metálicos de gran tonelaje y se reduzca la carga de carbón. En los primeros barcos de vapor la carga de carbón necesaria para hacer funcionar la máquina ocupaba la mayor parte del espacio útil.
A comienzos del siglo XX se consiguen los primeros derivados del petróleo de manera industrial, y se logra tratar la hevea para obtener caucho. Comienza entonces el asfaltado de las carreteras y se obtiene, con el motor de explosión y la rueda de caucho, un vehículo rápido, tanto como el tren, y seguro, pero mucho más versátil. Al no depender de la vía férrea puede llegar a todas partes, lo que le hace muy superior al ferrocarril. Al no depender de la vía férrea puede llegar a todas partes, lo que le hace muy superior. Pero habrá que esperar al asfaltado de las carreteras para que se note la ventaja.
El coche fue aumentando progresivamente su capacidad de carga, hasta que aparecen los camiones. Sin embargo, las carreteras, que hasta el momento habían estado infrautilizadas por falta de un vehículo adecuado, toman pronto un protagonismo decisivo; hasta el punto de desplazar en pocos años al ferrocarril. El transporte por carretera evita la carga y descarga del tren (dos operaciones menos), y también el almacenamiento en la estación, esto solo hace al transporte por carretera más barato. Además, impulsa la industria siderúrgica de transformación y crea una compleja red de servidores para el automóvil.
Por esta misma época los barcos a vapor desplazan a los veleros, y la aviación comienza a desarrollarse hasta alcanzar un protagonismo decisivo en el transporte de viajeros, mercancías perecederas y productos de poco peso y volumen, pero de alto valor añadido, como las flores o las joyas. Los grandes volúmenes de mercancía a larga distancia y el comercio internacional, siguen estando en manos de la marina mercante.
Hoy en día el sector del transporte es esencial para el funcionamiento de los países, por eso es el Estado quien construye las infraestructuras viarias: carreteras, vías de ferrocarril, puertos y aeropuertos, que todos pueden utilizar más o menos libremente. Para cualquier zona subdesarrollada la construcción de una carretera es una garantía, y una condición, de desarrollo.
MEDIOS DE TRANSPORTE
Marítimo
El temprano perfeccionamiento del transporte marítimo estuvo estimulado por la tendencia de las poblaciones a concentrarse en las costas o las vías fluviales. Los antiguos romanos utilizaban embarcaciones a vela equipadas con varios bancos de remos para transportar a sus ejércitos hasta Cartago y otros teatros de operaciones. La construcción de barcos y el aparejo y manipulación de las velas fueron mejorando con el tiempo. Con estos cambios, junto con la adopción de la brújula marinera, hizo posible la navegación en mar abierto sin avistar la costa.
Al igual que sucedía durante la edad antigua en el Mediterráneo y otras zonas del mundo, el hecho de que los asentamientos coloniales en América estuviesen establecidos por lo general en las costas, los ríos o los lagos, fue a causa y consecuencia de que las primeras rutas de transporte en las colonias fueran las vías fluviales naturales, y los modos más eficientes de viaje se realizaran por barco.
Barcos de vapor
Durante el siglo XIX se produjeron grandes avances gracias a la tecnología producto de la energía a vapor. El Clermont, primer barco de vapor eficiente, fue construido por el inventor estadounidense Robert Fulton. Hizo su viaje inaugural en 1807 por el río Hudson desde la ciudad de Nueva York hasta Albany, que realizó la distancia del viaje de ida y vuelta de casi 483 km en 62 horas. El primer barco en emplear propulsión a vapor en una travesía transatlántica fue el barco estadounidense Savannah en 1819, aunque se usaron las velas durante parte de los 29 días de viaje. Hacia 1840, mientras que un barco de vapor podía hacer seis viajes entre América y Europa, en el mismo tiempo un velero podía hacer sólo tres. El conocido clíper, un tipo de velero rápido y elegante, fue el último de los barcos de vela en utilizarse de forma comercial. Se construyó entre 1845 y 1851, pero no pudo competir después de 1851 con los barcos de vapor cada vez más grandes y rápidos.
Durante la década de 1870 se introdujeron los buques con sistema de refrigeración que supusienron una revolución en el sector alimentario al no ser necesaria la salazón o conservación por otros medios de la carne y el pescado para su traslado
En España, aparte de la utilización del curso bajo del río Guadalquivir como vía fluvial hasta la ciudad de Sevilla —uno de los puertos principales para las embarcaciones que partían y procedían de América—, en el siglo XVII se procedió a realizar importantes obras públicas hidráulicas. Estas correspondieron al canal de Castilla y al canal Imperial, ambos construidos en el siglo XVIII. El primero se utilizó para transportar el cereal que se producía en Castilla hasta Alar del Rey, donde era desembarcado y llevado por carro y años más tarde por ferrocarril hasta el puerto de Santander, donde era embarcado hacia las colonias de ultramar. El segundo, que discurre en paralelo al río Ebro, prestó un excelente servicio para el tráfico comercial y de viajeros entre los centros urbanos de Tudela y Zaragoza. En la actualidad ambos canales son utilizados para el regadío y el abastecimiento de agua de las poblaciones cercanas.
En América Latina, los ríos Amazonas y Paraná constituyen importantes vías fluviales de navegación, pero sin duda el canal más importante es el canal de Panamá. Éste une el Atlántico con el Pacífico a través del istmo panameño. Tiene 80,5 km de longitud, 91,5 m de anchura y una profundidad que varía entre 12,8 m y 13,7 m, y alcanza una altura máxima de 26 m sobre el nivel del mar. Se inauguró oficialmente el 21 de junio de 1920, con reconocimiento del derecho de libre paso a las naves de todos los países. La duración de la travesía es de unas ocho horas. La apertura de esta importante vía fluvial supuso una reducción considerable del tiempo de viaje en el tráfico de mercancías por vía marítima a escala mundial.
Embarcaciones modernas
El motor diesel ha supuesto para los barcos modernos un funcionamiento más económico que ha reemplazado en gran medida a los motores de vapor. La utilización de la energía nuclear en los barcos en la actualidad está restringida a los navíos militares. Otros desarrollos en la navegación moderna son el aerodeslizador, embarcación que va sobre un colchón de aire a unos centímetros del agua o del terreno; equipada con reactores o con alas parecidas a las de un avión o montantes que, a una cierta velocidad, levantan el casco del agua para alcanzar velocidades mayores.
TERRESTRE
Carretera
el principal modo de transporte terrestre era por reata de animales de carga y por caballos sobre los senderos de los nativos americanos. Hacia 1800 se hicieron carreteras de tierra al quitar la maleza y los árboles de estos senderos. Muchas de esas carreteras, sin embargo, se hacían casi intransitables durante los periodos de mal tiempo. En 1820, la mejora de las autopistas en las que las empresas privadas cobraban un peaje por haberlas construido, conectó todas las ciudades principales superando al resto de carreteras.
El transporte terrestre se desarrolló más despacio. Durante siglos los medios tradicionales de transporte, restringidos a montar sobre animales, carros y trineos tirados por animales, raramente excedían de un promedio de 16 km/h. El transporte terrestre mejoró poco hasta 1820, año en el que el ingeniero británico George Stephenson adaptó un motor de vapor a una locomotora e inició, entre Stockton y Darlington, en Inglaterra, el primer ferrocarril de vapor.
Desde tiempos del Imperio romano la península Ibérica contó con una red de calzadas romanas que ha tenido una enorme importancia en la posterior configuración del mapa geográfico y administrativo de Portugal y España. Por ejemplo, más de la mitad de las actuales provincias y casi todas las diócesis históricas españolas figuran como mansiones en el itinerario de Antonino. Después de la caída del Imperio romano las calzadas romanas quedaron abandonadas y apenas se realizaron reparaciones ni obras de conservación, quedando como el único sistema viario y de comunicación peninsular durante diez siglos. No fue hasta la llegada de los Borbones y la planificación de una red viaria radial adaptada a la estructura centralizada de su administración cuando quedaron relegadas al desuso las vías romanas.
Ha sido en el siglo XX cuando más se ha desarrollado la red viaria en España. Sucesivos gobiernos han realizado grandes inversiones hasta conseguir unas vías básicas de gran capacidad (autopistas y autovías) que permiten el desplazamiento de gran número de personas y mercancías por el territorio español con niveles de motorización próximos a los grandes países industrializados.
Ferrocarril
Hacia 1830, poco después de que la línea de ferrocarril de Stephenson empezara a dar servicio en Inglaterra, había en Estados Unidos 1.767 km de ferrocarriles de vapor. En 1839, el trazado se había incrementado hasta 8.000 km y desde 1850 hasta 1910 el crecimiento del ferrocarril fue espectacular. La construcción del ferrocarril estimulaba en gran parte la colonización y el desarrollo del Oeste. El primer ferrocarril de Estados Unidos fue establecido en 1827, si bien el verdadero desarrollo se inició el 4 de julio de 1828, con el Ferrocarril entre Baltimore y Ohio.
La implantación del ferrocarril en España fue relativamente rápida. En parte estuvo estimulado por la carencia de vías fluviales de navegación interior, a diferencia de otros países del entorno. La primera línea ferroviaria fue inaugurada en 1848 entre las ciudades de Barcelona y Mataró. Hacia 1870 ya se contaba con una red que era la tercera de Europa en extensión, tras Inglaterra y Francia. No obstante, la decisión tomada en 1844 de dotar de un ancho de vía a la red española de ferrocarril distinto al del continente europeo aisló a España del resto del continente por este modo de transporte.
Después de un siglo de explotación privada del ferrocarril, en 1941 se crea la Red de Ferrocarriles Españoles (RENFE), compañía de carácter estatal para la explotación de una gran parte del trazado ferroviario. En las últimas décadas, la mejora de la infraestructura viaria y el incremento de la motorización de las familias y las empresas ha supuesto una disminución acusada en el número de viajeros y de mercancías transportadas por el tren. Sin embargo, la implantación de servicios de alta velocidad en los últimos años ha supuesto una considerable recuperación de viajeros en trayectos muy concretos de la red.
Aéreo
El transporte aéreo es la forma de transporte moderno que más rápidamente se desarrolló. Aunque los pioneros de la aviación en Estados Unidos, Orville y Wilbur Wright hicieron el primer vuelo en el aparato más pesado que el aire en Kitty Hawk, Carolina del Norte, el año 1903, no fue hasta después de la I Guerra Mundial cuando el transporte aéreo alcanzó un lugar destacado en todos los países.
Tras la II Guerra Mundial los transportistas aéreos comerciales recibieron incluso un mayor impulso cuando los propulsores de los aviones se hicieron más grandes y eficientes. Un avance importante tuvo lugar en 1958 con la inauguración, por parte de las líneas aéreas británicas y estadounidenses, del avión a reacción para el transporte comercial. Aparte de los aviones supersónicos, un gran avance en los viajes aéreos fue la introducción, en 1970, del Boeing 747, el llamado reactor jumbo, que puede llevar desde 360 hasta más de 500 pasajeros en vuelos regulares.
En España también tiene gran importancia el modo de transporte aéreo, tanto para vuelos nacionales como para los internacionales. El primero es básico para las relaciones entre los territorios insulares de Baleares y Canarias con la Península; además, las distancias existentes en la Península entre la capital y las ciudades costeras han hecho rentables los desplazamientos por avión. Los nudos internacionales han incrementado cada vez más su importancia debido a la situación estratégica de la Península en el mundo, sobre todo en las relaciones entre Latinoamérica y los países europeos, al hecho de que sea un gran destino turístico mundial.
Transporte intermodal
El movimiento de personas o mercancías en la misma unidad cerrada, o contenedor, sobre dos o mas modos diferentes de transporte se conoce como transporte intermodal.
Servicio de mercancías
El contenedor de mercancía enviado a través de ferrocarriles, camiones, barcos o aviones es cerrado y precintado en su origen, y sus contenidos no se vacían hasta que se rompe el precinto por el consignatario cuando la mercancía es descargada en destino; sólo se expide un flete de embarque o una hoja de ruta aérea. Si están implicados países extranjeros, la mercancía se traslada bajo tratados internacionales, los cuales facilitan la inspección en las aduanas de los puertos fronterizos nacionales antes de alcanzar su destino final.
Terminales interiores
El elemento esencial en el transporte intermodal es el camión o remolque, que recoge o entrega la mercancía en el origen y el destino. Un barco o un avión no pueden llegar a la puerta de la tienda, la fábrica o el almacén, ni tampoco puede hacerlo un vagón de ferrocarril, excepto en las zonas industriales dotadas de red ferroviaria. Algunas líneas aéreas hacen uso de contenedores intercambiables con empresas de transporte terrestre pero no con navieras ni compañías de ferrocarril. Una ventaja económica del avión, no explotada aún completamente, es la posibilidad de establecer centros de importación-exportación en el interior de las grandes ciudades, situados en emplazamientos estratégicos, lo que puede llevarse a la práctica con contenedores intercambiables. Esto implica la recogida o entrega directa de la carga aérea exterior en un punto interior bajo una única hoja de ruta o flete de embarque. Tales terminales aéreas interiores relacionan hoy muchas de las regiones circundantes, como los puertos oceánicos han hecho durante siglos. Muchos ejecutivos de líneas aéreas creen que el helicóptero o avión STOL (Short Take Off and Landing o despegue y aterrizaje en corto espacio), más que un camión, tren o transporte fluvial, puede ser la respuesta a la distribución en el punto terminal.
Contenedores
El conocido contenedor de los buques de transbordo horizontal toma los remolques completos con sus bogies o camiones giratorios. La conformidad rígida no es necesaria, porque cualquier vehículo con ruedas se puede trasladar a bordo y quedar amarrado. Este tipo de barco ha demostrado ser eficiente sobre los trayectos relativamente cortos como el cruce del canal de la Mancha entre Gran Bretaña y Bélgica, Francia y Holanda, y también a través del río de la Plata entre Argentina y Uruguay. Por contra, muchos de los conocidos buques de carga vertical, por ejemplo, no pueden intercambiar sus contenedores con barcos similares de otra compañía a causa de la variación en el tamaño de las cajas y las diferencias estructurales. Estos inconvenientes, también, afectan a los transportistas terrestres equipados de ciertos tipos especializados de contenedores, lo que limita su actividad a ciertos barcos. Hay una distinción similar, aunque no al mismo grado, con los transportes de tren con contenedores. El TOFC (Trailer On Flat Car o remolque en vagón plano) es comparable a los buques de carga horizontal, mientras que el COFC (Container On Frame Car o contenedor sobre el chasis del vagón) es comparable a los buques de carga vertical.
En un barco para todo tipo de contenedores, los costes principales son aproximadamente la vigésima parte de los de un barco convencional de tamaño similar. Un barco de contenedores puede descargar y cargar la mercancía en aproximadamente 13 horas, comparadas con las 84 horas para un barco convencional; de esta manera permite un tiempo de regreso más rápido. Por lo general, se pueden manipular 500 toneladas métricas por equipo-hora con la mercancía introducida en contenedores, mientras que una buena media con los métodos de descarga de graneles convencionales son 25 toneladas métricas por equipo-hora.
LASH
Entre otras variaciones en el transporte intermodal está el LASH (Lighter Aboard Ship o barco ligero a bordo). En este método, un barco principal transporta barcazas desmontables, o gabarras, y mientras el navío permanece fuera de la corriente las barcazas van y vienen entre el barco y la costa. Esto es ventajoso en aguas poco profundas, donde un navío convencional es incapaz de atracar en la dársena de manera normal. Independiente del tipo de puerto, el tiempo de cambio en estos barcos puede durar poco más de 8 horas.
Ventajas y desventajas
En el transporte intermodal de mercancías el contenedor se cierra con llave para evitar robos y se sella herméticamente para evitar las inclemencias del tiempo; los requisitos de embalaje normales son menos exigentes y la mercancía se factura como una sola carga. El intercambio de material se acelera y los contenedores pueden almacenarse; algunas terminales están dotadas con tomas eléctricas para mantener los contenedores refrigerados. Las reclamaciones por daños en la mercancía del contenedor son mucho menores y los hurtos se han eliminado casi por completo. La eficiencia y la economía intermodal se puede alcanzar particularmente bien en el transporte marítimo.
El temprano perfeccionamiento del transporte marítimo estuvo estimulado por la tendencia de las poblaciones a concentrarse en las costas o las vías fluviales. Los antiguos romanos utilizaban embarcaciones a vela equipadas con varios bancos de remos para transportar a sus ejércitos hasta Cartago y otros teatros de operaciones. La construcción de barcos y el aparejo y manipulación de las velas fueron mejorando con el tiempo. Con estos cambios, junto con la adopción de la brújula marinera, hizo posible la navegación en mar abierto sin avistar la costa.
Al igual que sucedía durante la edad antigua en el Mediterráneo y otras zonas del mundo, el hecho de que los asentamientos coloniales en América estuviesen establecidos por lo general en las costas, los ríos o los lagos, fue a causa y consecuencia de que las primeras rutas de transporte en las colonias fueran las vías fluviales naturales, y los modos más eficientes de viaje se realizaran por barco.
Barcos de vapor
Durante el siglo XIX se produjeron grandes avances gracias a la tecnología producto de la energía a vapor. El Clermont, primer barco de vapor eficiente, fue construido por el inventor estadounidense Robert Fulton. Hizo su viaje inaugural en 1807 por el río Hudson desde la ciudad de Nueva York hasta Albany, que realizó la distancia del viaje de ida y vuelta de casi 483 km en 62 horas. El primer barco en emplear propulsión a vapor en una travesía transatlántica fue el barco estadounidense Savannah en 1819, aunque se usaron las velas durante parte de los 29 días de viaje. Hacia 1840, mientras que un barco de vapor podía hacer seis viajes entre América y Europa, en el mismo tiempo un velero podía hacer sólo tres. El conocido clíper, un tipo de velero rápido y elegante, fue el último de los barcos de vela en utilizarse de forma comercial. Se construyó entre 1845 y 1851, pero no pudo competir después de 1851 con los barcos de vapor cada vez más grandes y rápidos.
Durante la década de 1870 se introdujeron los buques con sistema de refrigeración que supusienron una revolución en el sector alimentario al no ser necesaria la salazón o conservación por otros medios de la carne y el pescado para su traslado
En España, aparte de la utilización del curso bajo del río Guadalquivir como vía fluvial hasta la ciudad de Sevilla —uno de los puertos principales para las embarcaciones que partían y procedían de América—, en el siglo XVII se procedió a realizar importantes obras públicas hidráulicas. Estas correspondieron al canal de Castilla y al canal Imperial, ambos construidos en el siglo XVIII. El primero se utilizó para transportar el cereal que se producía en Castilla hasta Alar del Rey, donde era desembarcado y llevado por carro y años más tarde por ferrocarril hasta el puerto de Santander, donde era embarcado hacia las colonias de ultramar. El segundo, que discurre en paralelo al río Ebro, prestó un excelente servicio para el tráfico comercial y de viajeros entre los centros urbanos de Tudela y Zaragoza. En la actualidad ambos canales son utilizados para el regadío y el abastecimiento de agua de las poblaciones cercanas.
En América Latina, los ríos Amazonas y Paraná constituyen importantes vías fluviales de navegación, pero sin duda el canal más importante es el canal de Panamá. Éste une el Atlántico con el Pacífico a través del istmo panameño. Tiene 80,5 km de longitud, 91,5 m de anchura y una profundidad que varía entre 12,8 m y 13,7 m, y alcanza una altura máxima de 26 m sobre el nivel del mar. Se inauguró oficialmente el 21 de junio de 1920, con reconocimiento del derecho de libre paso a las naves de todos los países. La duración de la travesía es de unas ocho horas. La apertura de esta importante vía fluvial supuso una reducción considerable del tiempo de viaje en el tráfico de mercancías por vía marítima a escala mundial.
Embarcaciones modernas
El motor diesel ha supuesto para los barcos modernos un funcionamiento más económico que ha reemplazado en gran medida a los motores de vapor. La utilización de la energía nuclear en los barcos en la actualidad está restringida a los navíos militares. Otros desarrollos en la navegación moderna son el aerodeslizador, embarcación que va sobre un colchón de aire a unos centímetros del agua o del terreno; equipada con reactores o con alas parecidas a las de un avión o montantes que, a una cierta velocidad, levantan el casco del agua para alcanzar velocidades mayores.
TERRESTRE
Carretera
el principal modo de transporte terrestre era por reata de animales de carga y por caballos sobre los senderos de los nativos americanos. Hacia 1800 se hicieron carreteras de tierra al quitar la maleza y los árboles de estos senderos. Muchas de esas carreteras, sin embargo, se hacían casi intransitables durante los periodos de mal tiempo. En 1820, la mejora de las autopistas en las que las empresas privadas cobraban un peaje por haberlas construido, conectó todas las ciudades principales superando al resto de carreteras.
El transporte terrestre se desarrolló más despacio. Durante siglos los medios tradicionales de transporte, restringidos a montar sobre animales, carros y trineos tirados por animales, raramente excedían de un promedio de 16 km/h. El transporte terrestre mejoró poco hasta 1820, año en el que el ingeniero británico George Stephenson adaptó un motor de vapor a una locomotora e inició, entre Stockton y Darlington, en Inglaterra, el primer ferrocarril de vapor.
Desde tiempos del Imperio romano la península Ibérica contó con una red de calzadas romanas que ha tenido una enorme importancia en la posterior configuración del mapa geográfico y administrativo de Portugal y España. Por ejemplo, más de la mitad de las actuales provincias y casi todas las diócesis históricas españolas figuran como mansiones en el itinerario de Antonino. Después de la caída del Imperio romano las calzadas romanas quedaron abandonadas y apenas se realizaron reparaciones ni obras de conservación, quedando como el único sistema viario y de comunicación peninsular durante diez siglos. No fue hasta la llegada de los Borbones y la planificación de una red viaria radial adaptada a la estructura centralizada de su administración cuando quedaron relegadas al desuso las vías romanas.
Ha sido en el siglo XX cuando más se ha desarrollado la red viaria en España. Sucesivos gobiernos han realizado grandes inversiones hasta conseguir unas vías básicas de gran capacidad (autopistas y autovías) que permiten el desplazamiento de gran número de personas y mercancías por el territorio español con niveles de motorización próximos a los grandes países industrializados.
Ferrocarril
Hacia 1830, poco después de que la línea de ferrocarril de Stephenson empezara a dar servicio en Inglaterra, había en Estados Unidos 1.767 km de ferrocarriles de vapor. En 1839, el trazado se había incrementado hasta 8.000 km y desde 1850 hasta 1910 el crecimiento del ferrocarril fue espectacular. La construcción del ferrocarril estimulaba en gran parte la colonización y el desarrollo del Oeste. El primer ferrocarril de Estados Unidos fue establecido en 1827, si bien el verdadero desarrollo se inició el 4 de julio de 1828, con el Ferrocarril entre Baltimore y Ohio.
La implantación del ferrocarril en España fue relativamente rápida. En parte estuvo estimulado por la carencia de vías fluviales de navegación interior, a diferencia de otros países del entorno. La primera línea ferroviaria fue inaugurada en 1848 entre las ciudades de Barcelona y Mataró. Hacia 1870 ya se contaba con una red que era la tercera de Europa en extensión, tras Inglaterra y Francia. No obstante, la decisión tomada en 1844 de dotar de un ancho de vía a la red española de ferrocarril distinto al del continente europeo aisló a España del resto del continente por este modo de transporte.
Después de un siglo de explotación privada del ferrocarril, en 1941 se crea la Red de Ferrocarriles Españoles (RENFE), compañía de carácter estatal para la explotación de una gran parte del trazado ferroviario. En las últimas décadas, la mejora de la infraestructura viaria y el incremento de la motorización de las familias y las empresas ha supuesto una disminución acusada en el número de viajeros y de mercancías transportadas por el tren. Sin embargo, la implantación de servicios de alta velocidad en los últimos años ha supuesto una considerable recuperación de viajeros en trayectos muy concretos de la red.
Aéreo
El transporte aéreo es la forma de transporte moderno que más rápidamente se desarrolló. Aunque los pioneros de la aviación en Estados Unidos, Orville y Wilbur Wright hicieron el primer vuelo en el aparato más pesado que el aire en Kitty Hawk, Carolina del Norte, el año 1903, no fue hasta después de la I Guerra Mundial cuando el transporte aéreo alcanzó un lugar destacado en todos los países.
Tras la II Guerra Mundial los transportistas aéreos comerciales recibieron incluso un mayor impulso cuando los propulsores de los aviones se hicieron más grandes y eficientes. Un avance importante tuvo lugar en 1958 con la inauguración, por parte de las líneas aéreas británicas y estadounidenses, del avión a reacción para el transporte comercial. Aparte de los aviones supersónicos, un gran avance en los viajes aéreos fue la introducción, en 1970, del Boeing 747, el llamado reactor jumbo, que puede llevar desde 360 hasta más de 500 pasajeros en vuelos regulares.
En España también tiene gran importancia el modo de transporte aéreo, tanto para vuelos nacionales como para los internacionales. El primero es básico para las relaciones entre los territorios insulares de Baleares y Canarias con la Península; además, las distancias existentes en la Península entre la capital y las ciudades costeras han hecho rentables los desplazamientos por avión. Los nudos internacionales han incrementado cada vez más su importancia debido a la situación estratégica de la Península en el mundo, sobre todo en las relaciones entre Latinoamérica y los países europeos, al hecho de que sea un gran destino turístico mundial.
Transporte intermodal
El movimiento de personas o mercancías en la misma unidad cerrada, o contenedor, sobre dos o mas modos diferentes de transporte se conoce como transporte intermodal.
Servicio de mercancías
El contenedor de mercancía enviado a través de ferrocarriles, camiones, barcos o aviones es cerrado y precintado en su origen, y sus contenidos no se vacían hasta que se rompe el precinto por el consignatario cuando la mercancía es descargada en destino; sólo se expide un flete de embarque o una hoja de ruta aérea. Si están implicados países extranjeros, la mercancía se traslada bajo tratados internacionales, los cuales facilitan la inspección en las aduanas de los puertos fronterizos nacionales antes de alcanzar su destino final.
Terminales interiores
El elemento esencial en el transporte intermodal es el camión o remolque, que recoge o entrega la mercancía en el origen y el destino. Un barco o un avión no pueden llegar a la puerta de la tienda, la fábrica o el almacén, ni tampoco puede hacerlo un vagón de ferrocarril, excepto en las zonas industriales dotadas de red ferroviaria. Algunas líneas aéreas hacen uso de contenedores intercambiables con empresas de transporte terrestre pero no con navieras ni compañías de ferrocarril. Una ventaja económica del avión, no explotada aún completamente, es la posibilidad de establecer centros de importación-exportación en el interior de las grandes ciudades, situados en emplazamientos estratégicos, lo que puede llevarse a la práctica con contenedores intercambiables. Esto implica la recogida o entrega directa de la carga aérea exterior en un punto interior bajo una única hoja de ruta o flete de embarque. Tales terminales aéreas interiores relacionan hoy muchas de las regiones circundantes, como los puertos oceánicos han hecho durante siglos. Muchos ejecutivos de líneas aéreas creen que el helicóptero o avión STOL (Short Take Off and Landing o despegue y aterrizaje en corto espacio), más que un camión, tren o transporte fluvial, puede ser la respuesta a la distribución en el punto terminal.
Contenedores
El conocido contenedor de los buques de transbordo horizontal toma los remolques completos con sus bogies o camiones giratorios. La conformidad rígida no es necesaria, porque cualquier vehículo con ruedas se puede trasladar a bordo y quedar amarrado. Este tipo de barco ha demostrado ser eficiente sobre los trayectos relativamente cortos como el cruce del canal de la Mancha entre Gran Bretaña y Bélgica, Francia y Holanda, y también a través del río de la Plata entre Argentina y Uruguay. Por contra, muchos de los conocidos buques de carga vertical, por ejemplo, no pueden intercambiar sus contenedores con barcos similares de otra compañía a causa de la variación en el tamaño de las cajas y las diferencias estructurales. Estos inconvenientes, también, afectan a los transportistas terrestres equipados de ciertos tipos especializados de contenedores, lo que limita su actividad a ciertos barcos. Hay una distinción similar, aunque no al mismo grado, con los transportes de tren con contenedores. El TOFC (Trailer On Flat Car o remolque en vagón plano) es comparable a los buques de carga horizontal, mientras que el COFC (Container On Frame Car o contenedor sobre el chasis del vagón) es comparable a los buques de carga vertical.
En un barco para todo tipo de contenedores, los costes principales son aproximadamente la vigésima parte de los de un barco convencional de tamaño similar. Un barco de contenedores puede descargar y cargar la mercancía en aproximadamente 13 horas, comparadas con las 84 horas para un barco convencional; de esta manera permite un tiempo de regreso más rápido. Por lo general, se pueden manipular 500 toneladas métricas por equipo-hora con la mercancía introducida en contenedores, mientras que una buena media con los métodos de descarga de graneles convencionales son 25 toneladas métricas por equipo-hora.
LASH
Entre otras variaciones en el transporte intermodal está el LASH (Lighter Aboard Ship o barco ligero a bordo). En este método, un barco principal transporta barcazas desmontables, o gabarras, y mientras el navío permanece fuera de la corriente las barcazas van y vienen entre el barco y la costa. Esto es ventajoso en aguas poco profundas, donde un navío convencional es incapaz de atracar en la dársena de manera normal. Independiente del tipo de puerto, el tiempo de cambio en estos barcos puede durar poco más de 8 horas.
Ventajas y desventajas
En el transporte intermodal de mercancías el contenedor se cierra con llave para evitar robos y se sella herméticamente para evitar las inclemencias del tiempo; los requisitos de embalaje normales son menos exigentes y la mercancía se factura como una sola carga. El intercambio de material se acelera y los contenedores pueden almacenarse; algunas terminales están dotadas con tomas eléctricas para mantener los contenedores refrigerados. Las reclamaciones por daños en la mercancía del contenedor son mucho menores y los hurtos se han eliminado casi por completo. La eficiencia y la economía intermodal se puede alcanzar particularmente bien en el transporte marítimo.
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