LOTT 2ª PARTE

TRABAJO DEL TRANSPORTE TERRESTRE. LEY 16/87 DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.


ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN.

- No serán actividades de mediación:
o Los transportistas que utilicen la colaboración de otros para hacer frente a los excesos de demanda o para realizar transporte combinado
o Los almacenistas distribuidores
o Los centros de información y distribución de cargas.
o Los transitarios
o Las personas que contraten el transporte de mercancías que no sean de su propiedad, cuando dicho transporte hubiera podido llevarse a cabo por las mismas en régimen de transporte privado complementario.
o Las cooperativas y sociedades comercializadoras.

- Las agencias de transporte son, las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías.

- Las agencias de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista como con el usuario o cargador.

- Funciones propias de las agencias de transporte: las actuaciones previas de gestión, información, ofertas y organización de cargas o servicios.

- Sólo podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa.

- Las agencias de transporte pueden ser:
o De cargas completas: realizan su actividad en relación con los transportes en lo que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias.
o De cargas fraccionadas: refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias


CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS
- Podrán establecerse centros de información y distribución de cargas
o Finalidad: contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte
o Servirá: de punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte
o Funciones: informar y canalizar ofertas y demandas, y prestar servicios para propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.

ALMACENISTAS- DISTRIBUIDORES
- Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan funciones de almacenajes, ruptura de cargas, y gestionan la distribución de los mismos.
- Modalidades de llevar a cabo la distribución de las mercancías:
o Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de las que sean titulares.
o Contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas autorizados para llevarlo.

TRANSITARIOS
- Actividades de los transitarios:
o Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
o Recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos emitidas como consignatarios.
Se podrán realizar las funciones anteriores en relación con los transportes internos, siempre que éstos supongan la continuación de un transporte internacional cuya gestión se les haya encomendado

ESTACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA
- Las estaciones de transporte por carretera son los centros destinados a concertar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público. Las estaciones pueden ser de viajeros y de mercancías.

- La ubicación de las estaciones responderán a:
o Razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas
o Su coordinación con los restantes modos de transportes terrestres
o Su coordinación con los aéreos y marítimos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.

- A las estaciones de mercancías tendrán acceso la totalidad de los transportistas legalmente establecidos, salvo que la capacidad o carácter de la estación obligue a establecer restricciones.

- Los precios o tarifas que en su caso se perciban por la utilización de las estaciones públicas o de las instalaciones propias de una empresa, deberán estar en relación con los servicios prestados a los transportistas y a los usuarios.

- En las estaciones de mercancías, deberán establecerse o preverse locales para la ubicación de agencias de transporte y, en su caso, del centro de información y distribución de cargas.

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

- No obstante lo previsto en el punto anterior, las personas titulares de autorizaciones administrativas que habiliten a los correspondientes vehículos para la realización de transportes públicos, podrán ceder en arrendamiento los mismos a otros transportistas, para la colaboración entre transportistas.

- Las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar, quedan exceptuadas de la exigencia de la autorización administrativa.

- El arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora

- El arrendamiento deberá hacerse por períodos de tiempo determinados, pudiendo establecerse por la Administración prescripciones sobre la duración de los mismos
RÉGIMEN SANCIONADOR

- La responsabilidad administrativa corresponderá:
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
o En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad

- La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

- Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos

- Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

- Infracciones muy graves:
o La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
o La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
o La realización, al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan unas condiciones considerándose, a tal efecto, incumplimiento del precepto, la utilización de un semirremolque o remolque ajeno, aun cuando el vehículo tractor sea propiedad de la empresa titular de la autorización.
o La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada de la autorización o licencia, o de la documentación acreditativa que resulte necesaria para controlar la legalidad del transporte.
o La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aun cuando se lleve a bordo el vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.



- Infracciones graves
o El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
o El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje - PorcentajeDe más de 20 Tm + 6 hasta el 15 + 25 hasta el 30De más de 10 Tm a 20 Tm. + 10 hasta el 20 + 35 hasta el 40De hasta 10 Tm + 15 hasta el 25 + 45 hasta el 50A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 140.10, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos
o El exceso superior al 20 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
o La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido en los apartados 22 y 24 del artículo 140 o como leve por darse las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 142.
o La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
o La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
o La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
o La realización de transportes privados careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, salvo que dicha infracción deba calificarse como leve al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.8.Se considerará que carece de autorización quien no hubiese realizado su visado reglamentario, incluso cuando se produzca por el supuesto regulado en el artículo 146.5.
o La prestación de servicios públicos de transporte, utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación, sin perjuicio de la sanción que al mediador pueda corresponderle de conformidad con lo previsto en el artículo 140.1.
o La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente, salvo que deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22 ó 24 del artículo 140.Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
o El incumplimiento, por parte del destinatario al que se hubieran entregado las mercancías, de la obligación de ponerlas a disposición de una junta arbitral del transporte, cuando sea requerido al efecto por dicha junta en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para actuar como depositaria.
o La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
o La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§ Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las condiciones establecidas en la excepción o permiso excepcional para mercancías transportadas de forma distinta a la recogida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
§ No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
§ No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
§ No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante y después de la carga.
§ Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
§ Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
§ Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la carga, o disponer de los mismos en condiciones que no permitan o garanticen su correcta utilización.Se consideran incluidos en este apartado aquellos supuestos en los que los extintores no estén provistos del correspondiente precinto, salvo que se acredite su buen funcionamiento o haya caducado el plazo para hacer su inspección.
§ Incumplimiento del equipamiento del vehículo o del conductor que resulte obligatorio conforme a la legislación española o internacional que en cada caso resulte de aplicación.
§ Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.
§ Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos legalmente establecidos.
§ No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
o El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.26. La realización de transportes de mercancías perecederas con vehículos que carezcan de la placa de certificación de conformidad.
o La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
o El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, en los casos previstos en el artículo 136, y de las condiciones exigibles para la realización de su actividad reglamentariamente previstas.
o La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.

- Infracciones leves
o La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, salvo que dicha infracción deba ser calificada como grave conforme a lo establecido en el 141.12.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje – Porcentaje
De más de 20 Tm + 2,5 hasta el 6 +20 hasta el 25De más de 10 Tm a 20 Tm. + 5 hasta el 10 +30 hasta el 35
De hasta 10 Tm + 6 hasta el 15 +40 hasta el 45
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así como la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
o La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio aparato de control o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera haber sido su contenido.
o La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.

- Las sanciones por las infracciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor. La multa o sanción puede oscilar entre los 200€ y 18.000€.

- La comisión de dos o mas infracciones, correspondientes a los cinco primeros apartador de las infracciones leves (falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro, exceso sobre la masa máxima autorizada, exceso en los tiempos máximos de conducción, utilización de hojas de registro no homologadas, incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales en el aparato de control), en un año, conllevará la inhabilitación del infractor durante 3 años, para ser titular de cualquier licencia o autorización para el transporte o para cualquiera de sus actividades auxiliares o complementarias.
Esta inhabilitación llevará consigo la caducidad y pérdida de validez de las autorizaciones y licencias de las que fuese titular la empresa infractora.
El periodo de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente al que se hubiese dictado la última resolución.

- El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contando desde la fecha de inicio del procedimiento. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior o denuncia

- Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran 15 días, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá un 25%.

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