MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

Los transportes internacionales de mercancías por carretera han ido incrementando su importancia desde los años sesenta, alcanzando un desarrollo espectacular en la última década y, en la actualidad, siguen teniendo una importancia creciente, lo que determina un aumento en las exigencias de seguridad y rapidez.

Las diversas legislaciones internas de los distintos países que tenía que atravesar un transportista en la realización de un transporte internacional constituyeron siempre un obstáculo para esa seguridad y rapidez, así la existencia de normas diferentes relativas a la circulación y señalización de carreteras, características que tienen que reunir los vehículos, regímenes aduaneros distintos, etc. hicieron que resultase imprescindible tratar de alcanzar una normativa unificada para el mayor número posible de países.

Ello ha hecho que el transporte internacional, además de estar sujeto como el transporte nacional a una normativa interna, esté también sometido a una normativa internacional, que constituye su marco jurídico, estando éste formado por el conjunto de acuerdos, convenios o tratados internacionales que, suscritos por los diferentes países, se convierten en leyes nacionales una vez que han sido ratificados por los parlamentos respectivos.

La normativa interna aplicable al transporte internacional está contenida en la ROTT y el ROTT y tiene carácter supletorio con respecto a los convenios internacionales por lo que éstos tienen prioridad en su aplicación sobre aquéllos.

Los acuerdos internacionales se clasifican en bilaterales, cuando los suscriben dos países, y multilaterales, si los suscriben más de dos.

Acuerdos Bilaterales
Estos acuerdos recogen las normas concretas por las que se regirá el transporte internacional que los vehículos de uno de los países firmantes realicen hasta el interior del otro, Tienen un contenido más detallado que el de los acuerdos multilaterales, aunque éstos suelen suponer el marco al que se adaptan aquéllos, la mayoría de los acuerdos bilaterales son semejantes ya que siguen las recomendaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT)
Este organismo internacional, constituido por todos los países de la Union Europea (UE), Noruega, Suiza, Turquía y Yugoslavia tiene como objetivos la adopción de medidas destinadas a conseguir la mejor utilización y el desarrollo más racional de los transportes interiores europeos de carácter internacional.

España tiene firmados acuerdos bilaterales, a diferentes niveles, con la práctica totalidad de los países europeos abarcando, entre otros, los siguientes aspectos:
--Autorizar a los transportistas de un pais a realizar transportes internacionales hasta o desde el territorio del otro.
--Compromiso para no imponer condiciones técnicas o fiscales más duras a los transportistas del otro país que a los propios, así como aplicación de exenciones de derechos aduaneros sobre el vehículo, combustible en el depósito y recambios.
--Obligaciones de los transportistas y sanciones por incumplimiento
--Transportes que están liberalizados
--Transportes que necesitan autorización previa, pero cuya concesión no está contigentada, pudiendo concederse sin limitación de número.
--Transportes que necesitan autorización previa y cuya concesión está sometida a un cupo.

Acuerdos multilaterales.
Normalmente, los acuerdos multilaterales son el resultado de conferencias internacionales en las que los representantes de los gobiernos de las distintas naciones firman un texto, que recoge los acuerdos a los que han llegado tras las deliberaciones, y que luego es sometido a la ratificación por parte del parlamento de cada país.

En las reuniones de la UE y en las de la Comisión Económica para Europa, (CEPE) de la ONU se han gestado la mayor parte de los acuerdos mulilaterales firmados por España.
Entre los acuerdos que tienen relación, más o menos directa, con el trnasporte internacional de mercancías por carretera merecen citarse:

1. Acuerdos sobre contratos de transporte:
El contrato de transporte internacional está regulado por el Convenio de la CEPE (Convenio CMR)
Este convenio establece un mismo tipo de contrato de transporte de mercancías aplicable a todo transporte público internacional por carretera, siempre que los países de origen y destino, o uno de ellos sean firmantes del convenio (excepto postales, funerarios y de mudanzas)
La carta de porte tiene carácter voluntario, pero sus condiciones hacen fe salvo prueba en contrario.
El contratante podrá escoger como jurisdicción competente para sus reclamaciones entre la residencia del demandado o las de origen o destino de las mercancías.

2. Acuerdos sobre regímenes aduaneros.
Tratando de simplificar los trámites aduaneros se han establecido diversos convenios, entre los que destaca el Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías de la CEPE, de 1975, conocido como Convenio TIR

3.Acuerdo Europeo para el transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR)

4.Acuerdo para el Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (ATP)

5.Acuerdos sobre circulación y señalización de carreteras.
Destaca entre todos la convención de Viena de 1968 que uniformiza las normas de circulación y señalización de carreteras, así las señales y marcas viales tienen el mismo significado, las normas de circulación son similares, un conductor con permiso de circulación expedido en uno de los países firmantes puede circular por el territorio de cualquier otro de los firmantes, los vehículos autorizados para circular por un país pueden circular por otro sin modificaciones, etc. Todo ello buscando lograr que se pueda circular por paises extranjeros sin demasiadas dificultades.

6. Acuerdos sobre las condiciones de trabajo de las tripulaciones.
Son el Reglamento 3820/85 de la UE y el Acuerdo Europeo de la CEPE sobre trabajo de las tripulaciones (AETR) que está en vigor en España desde 1976. Dentro de la Unión rige el Reglamento, y fuera de la Unión el AETR

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

Las empresas españolas que deseen realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados deberán inscribirse previamente en el Registro General de Transportistas, en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías (RETIM)

A partir de 1993 se implantó una única autorización multilateral o Licencia de Transporte Internacional para efectuar el transporte entre países de la UE (Licencia Comunitaria) que se otorgará a cualquier Empresa inscrita en el RETIM que la solicite. Estas licencias sólo son necesarias para el transporte público internacional en vehículos pesados de aquellas mercancías cuyo transporte no esté liberalizado ya que todos los transportes en vehículos ligeros y los transportes privados complementarios están liberalizados dentro de la UE
La licencia comunitaria deberá renovarse cada 5 años.

AUTORIZACIONES ESPECIFICAS

En función de su origen, las autorizaciones específicas de transporte interancional se clasifican en bilaterales y multilaterales

Son autorizaciones bilaterales aquellas asutorizaciones extranjeras cuyo otorgamiento le ha sido concedido a la Administración española, a través del correspondiente convenio con el Estado Estranjero de que se trate, y que habilitan al transportista español a realizar transporte a este Estado y desde dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.

Son autorizaciones multilaterales aquellas autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro cuyo otorgamiento le viene encomendado a la Administración española en las normas de dichas organizaciones, y que habilitan al transportista español para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros, o en tránsito a través de los mismos.

las autorizaciones bilaterales y las autorizaciones CEMT pueden estar contingentadas (sometidas a un cupo determinado en el acuerdo) o fuera de contingente.

También pueden ser también de trnasporte:
1- En tránsito: autorizan a atravesar un país sin dejar ni otmar mercancías en él para dirigirse a un tercero.
2- De transporte triangular: son aquellas que autorizan la realización de un trnasporte entre dos países utilizando un vehículo matriculado en un tecer país, debiendo ser atravesado este último al realizar el trnsaporte.

Autorizacinoes multilaterales de la Unión Europea

Existe una única autorización multilateral o Licencia de Transporte Internacional para efectuar el trasporte entre países de la UE (Licencia Comunitaria) uqe se otorgará a cualquier empresa inscrita en el RETIM que la solicite. Estas licencias sólo son necesarias para el transporte público internacional en vehículos pesados de aquellas mercancías cuyo transporte no esté liberalizado, ya que todos lo stransportes en vehículos ligeros y los transportes privados complementarios están liberalizados dentro de la UE
La Dirección General de Transportes Terrestres expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como le solicite la empresa titular de la misma hasta un número igual al de autorizaciones de transporte público de mercancías de las que sea titular.
La licencia comunitaria deberá renovarse cada 5 años

Los transportes liberalizados no necesitan de autorización específica para su realización sino que solamente necesitan estar habilitadados genéricamente. Están liberalizados:
- Todos los que se realicen en vehículos ligeros
- todos los privados complementarios
- los de medicamentos y otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes
- los de vehículos accidentados o averiados
- los postales en régimen de servicio público.

1 comentario:

Laura dijo...

Estás a un paso de sacarte el carnet de camión
https://www.academiadeltransportista.com/carnet-c/