NAVIERO Y AUXILIARES

EL EMPRESARIO MARÍTIMO

1. DEFINICIÓN DE NAVIERO

Empresario marítimo será aquella persona que ejercite y desarrolle en nombre propio una actividad constitutiva de empresa mediante la utilización o explotación de uno o más buques, con independencia de que sea o no propietario del mismo, estos empresarios reciben en la técnica española la denominación de armadores o navieros.
Armador o naviero es quien utiliza un buque (propio o ajeno) haciéndole navegar al servicio de cualquier actividad organizada constitutiva de empresa.
Según el propósito del buque dividiremos al naviero en comerciante (buque portacontenedores) o no comerciante (velero de recreo)
Hoy en día el naviero comerciante ha quedado relegado a una figura secundaria siendo sustituído por las sociedades mercantiles, habitualmente propietarias y explotadoras del buque.
El naviero está sometido a los requisitos de capacidad de todo empresario, así deberá ser mayor de edad no discapacitado y estar inscrito en el Registro mercantil de su provincia o región y en el Registro de Empresas Marítimas..

2. RESPONSABILIDAD

El naviero es el único empresario que ejercita su empresa bajo un sistema de responsabilidad limitada. Mientras los demás empresarios responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, para el naviero establee la ley una limitación de responsabilidad frente a determinadas deudas asumidas en el ejercicio de su actividad empresarial, esto es así esencialmente por la falta de control del naviero en beneficio del capitán que es quién gobierna el manejo del buque en determinados períodos de tiempo, fuera del control inmediato y directo del naviero.
Esta limitación de la responsabilidad no es exclusiva del sistema español sino que todos los ordenamientos legales ponen un tope, en una forma u otra, a la responsabilidad de los navieros.
Así en los sistemas latinos y español la limitación proviene de conceder al naviero la facultad de abandonar el buque a los acreedores.

3. COLABORADORES

Denominamos colaborador marítimo a toda aquella persona física o jurídica que trabaja junto al naviero ya sea en mar o en tierra.

Así en el estudio de lo auxiliares del naviero podemos distinguir entre el personal terrestre y el personal marítimo.

3.1 Personal Marítimo:

Distinguimos entre capitán, dotación, práctico, remolcador, amarrador y estibador.

Capitán
El capitán es la persona que dirige tanto el buque como a su tripulación durante todo el trayecto siguiendo las instrucciones dadas por el naviero. Hoy en día debido al progreso técnico de los medios de comunicación y la complejidad del comercio marítimo el capitán ha perdido gran parte de las razones que justificaban su intervención en asuntos de índole comercial, sin embargo y paralelamente, han aumentado sus funciones de carácter público confiadas por el Estado y necesarias para la realización del viaje.

Los requisitos que se establecen en la normativa española para ejercer el cargo de capitán son:

Ser español
Tener aptitud legal para obligarse, es decir, ser mayor de edad no incapacitado ni inhabilitado.
Tener la titulación correspondiente según la legislación internacional.

Las funciones básicas que asume el capitán son de tres tipos:

1. Funciones públicas: justificadas por el alejamiento de tierra y, por tanto, de los agentes de la autoridad pública, debiendo recaer estas funciones en una persona cualificada, así asume el “poder de mando” debiendo mantener el orden y la disciplina a bordo,
También asume funciones relacionadas con el Registro civil y la actuación propia de los notarios (nacimientos, muertes, matrimonios, testamentos…)
Funciones administrativas: prestando atención a las condiciones aduaneras, sanitarias, de estibado de la mercancía, documentarias (Diario de Navegación, Libro de Contabilidad y Libro de Cargamentos, patente de navegación, rol de la dotación, patente de sanidad y certificado del Registro sobre la propiedad y obligaciones que pesan sobre el buque)

2. Funciones Técnicas: derivadas de la dirección del buque como la prevención de la contaminación marítima y la seguridad de la nave,

3. Funciones Comerciales: El Código de comercio español se refiere al capitán como persona que asume también las funciones típicamente mercantiles en representación del naviero, especialmente en ausencia de éste.


Así pues tiene reconocidas unas facultades por razón de su cargo como reparar, habilitar y avituallar el buque, nombrar o contratar la tripulación, contratar el fletamento en ausencia del naviero, firmar el conocimiento de embarque y excepcionalmente vender el buque si durante el viaje se inutilizase para navegar.
Facultades conferidas por el naviero: todas cuantas estime necesarias para el mejor desarrollo de su empresa durante la navegación del buque.

En la práctica, hoy en día el capitán más que un auxiliar del naviero como se le reconoce en el código de comercio influenciado por una visión clásica de la navegación, es más bien un técnico encargado de dirigir la navegación del buque dejando las labores comerciales en manos del naviero, consignatarios y auxiliares terrestres que actúan por cuenta del empresario.

No hay comentarios: