NAVIERO Y AUXILIARES

EL EMPRESARIO MARÍTIMO

1. DEFINICIÓN DE NAVIERO

Empresario marítimo será aquella persona que ejercite y desarrolle en nombre propio una actividad constitutiva de empresa mediante la utilización o explotación de uno o más buques, con independencia de que sea o no propietario del mismo, estos empresarios reciben en la técnica española la denominación de armadores o navieros.
Armador o naviero es quien utiliza un buque (propio o ajeno) haciéndole navegar al servicio de cualquier actividad organizada constitutiva de empresa.
Según el propósito del buque dividiremos al naviero en comerciante (buque portacontenedores) o no comerciante (velero de recreo)
Hoy en día el naviero comerciante ha quedado relegado a una figura secundaria siendo sustituído por las sociedades mercantiles, habitualmente propietarias y explotadoras del buque.
El naviero está sometido a los requisitos de capacidad de todo empresario, así deberá ser mayor de edad no discapacitado y estar inscrito en el Registro mercantil de su provincia o región y en el Registro de Empresas Marítimas..

2. RESPONSABILIDAD

El naviero es el único empresario que ejercita su empresa bajo un sistema de responsabilidad limitada. Mientras los demás empresarios responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, para el naviero establee la ley una limitación de responsabilidad frente a determinadas deudas asumidas en el ejercicio de su actividad empresarial, esto es así esencialmente por la falta de control del naviero en beneficio del capitán que es quién gobierna el manejo del buque en determinados períodos de tiempo, fuera del control inmediato y directo del naviero.
Esta limitación de la responsabilidad no es exclusiva del sistema español sino que todos los ordenamientos legales ponen un tope, en una forma u otra, a la responsabilidad de los navieros.
Así en los sistemas latinos y español la limitación proviene de conceder al naviero la facultad de abandonar el buque a los acreedores.

3. COLABORADORES

Denominamos colaborador marítimo a toda aquella persona física o jurídica que trabaja junto al naviero ya sea en mar o en tierra.

Así en el estudio de lo auxiliares del naviero podemos distinguir entre el personal terrestre y el personal marítimo.

3.1 Personal Marítimo:

Distinguimos entre capitán, dotación, práctico, remolcador, amarrador y estibador.

Capitán
El capitán es la persona que dirige tanto el buque como a su tripulación durante todo el trayecto siguiendo las instrucciones dadas por el naviero. Hoy en día debido al progreso técnico de los medios de comunicación y la complejidad del comercio marítimo el capitán ha perdido gran parte de las razones que justificaban su intervención en asuntos de índole comercial, sin embargo y paralelamente, han aumentado sus funciones de carácter público confiadas por el Estado y necesarias para la realización del viaje.

Los requisitos que se establecen en la normativa española para ejercer el cargo de capitán son:

Ser español
Tener aptitud legal para obligarse, es decir, ser mayor de edad no incapacitado ni inhabilitado.
Tener la titulación correspondiente según la legislación internacional.

Las funciones básicas que asume el capitán son de tres tipos:

1. Funciones públicas: justificadas por el alejamiento de tierra y, por tanto, de los agentes de la autoridad pública, debiendo recaer estas funciones en una persona cualificada, así asume el “poder de mando” debiendo mantener el orden y la disciplina a bordo,
También asume funciones relacionadas con el Registro civil y la actuación propia de los notarios (nacimientos, muertes, matrimonios, testamentos…)
Funciones administrativas: prestando atención a las condiciones aduaneras, sanitarias, de estibado de la mercancía, documentarias (Diario de Navegación, Libro de Contabilidad y Libro de Cargamentos, patente de navegación, rol de la dotación, patente de sanidad y certificado del Registro sobre la propiedad y obligaciones que pesan sobre el buque)

2. Funciones Técnicas: derivadas de la dirección del buque como la prevención de la contaminación marítima y la seguridad de la nave,

3. Funciones Comerciales: El Código de comercio español se refiere al capitán como persona que asume también las funciones típicamente mercantiles en representación del naviero, especialmente en ausencia de éste.


Así pues tiene reconocidas unas facultades por razón de su cargo como reparar, habilitar y avituallar el buque, nombrar o contratar la tripulación, contratar el fletamento en ausencia del naviero, firmar el conocimiento de embarque y excepcionalmente vender el buque si durante el viaje se inutilizase para navegar.
Facultades conferidas por el naviero: todas cuantas estime necesarias para el mejor desarrollo de su empresa durante la navegación del buque.

En la práctica, hoy en día el capitán más que un auxiliar del naviero como se le reconoce en el código de comercio influenciado por una visión clásica de la navegación, es más bien un técnico encargado de dirigir la navegación del buque dejando las labores comerciales en manos del naviero, consignatarios y auxiliares terrestres que actúan por cuenta del empresario.

MARITIMO, CONFERENCIAS MARÍTIMAS

EL TRANSPORTE MARITIMO

FACTORES QUE AFECTAN AL TRANSPORTE MARÍTIMO

Factores naturales:
Estacionales
Industriales
Combustibles
Aumento de la población

Factores artificiales
Organizaciones internacionales: OMI Organización marítimo internacional (IMO International Maritime Organization), la OIT Organización internacional de trabajadores (ILO Internacional labour organitation), UNCTAD Conferencia de las naciones unidas para el comercio y el desarrollo (United nationsconference for trade and developement), ITF Federación de transporte internacional (Internacional transport federation)
Comunidades económicas
Productores y exportadores
Pasajeros
Transporte multimodal.
Tradicionales
Monetarios
Políticos
Conflictos bélicos, inestabilidad y desacuerdos políticos.

Factores tecnológicos: rápida obsolescencia de los buques., materiales utilizados, propusión y velocidad, mantenimiento, diseño.

Factores sociales: cambios en la tripulación.

Factores financieros.

TRAFICO DE BUQUES EN LA ACTUALIDAD

Básicamente se puede dividir el transpote por mar en dos tipos de tráfico
a) línea regular (Liner Terms)
b) buques Tramp (vagabundos o de oportunidad)

a) El tráfico de línea regular ofrece un recorrido periódico por determinadas zonas y puertos de escalas, las tarifas de los fletes de los buques que componen estos tráficos se publican y resultan muy interesantes para cargadores y receptores de mercancías. Existen líneas para todo tipo de mercancías, aunque destacan las mercancías contenerizadas, que se transportan a bordo de los buques portacontenedores
En el tráfico de línear regular se dan cita tres tipos de mercancías
Graneles líquidos (petróleo y sus derivados)
Graneles sólidos (minerales y grano)
Carga general (en contenedores)

Además la carga rodada y el pasaje también cuentan con líenas regulares en muchos casos.

Las tarifas de fletes y los términos del conocimiento de embarque o contrato de transporte, que vienen dados por la compaía explotadora de la línea, quedan marcados por este mercado de línea regular.
En este tipo de tráfico, los buques más utilizados son los de carga general, los portacontenedores y los ro-ro de carga rodada

b) Los buques tramp no prestan servicios regulares, se ofrecen para cargas completas o para varias parciales, Las partes negocian la contratación en función de la oferta demarcado de tramps existente en el momento. El tráfico tramp está sometido a múltiples oscilaciones de mercado, normalmente pertenecen a armadores independientes.

LAS CONFERENCIAS MARITIMAS (líenas regulares)

Los armadores que ejercen su servicio en una misma líena de tráfico suelen asociarse en las denominadas conferencias marítimas. El objetivo de estas conferencias es preservar ese mercado para los asociados sin dar paso a los outsiders, esto es, armadores no participantes en la conferencia. En la actualidad el número de conferencias ronda en torno a las 350 sólo teniendo en cuenta las líneas de tráfico más relevantes.

En el seno de las conferencias se acuerdan las tarifas, las condiciones de transporte, el reparto de la concurrencia que se debe aplicar en dicha línea de tráfico, a veces se forman shipping pools o pools. La función básica de las conferencias es el establecimiento de tarifas mínimas de fletes para las distintas mercancías, de manera que si uno de sus miembros aplica una tarifa inferior será sancionado según las reglas de la conferencia.

En el ámbito institucional, las conferencias marítimas son una asociación no reconocida, por lo que impera la responsabilidad personal de cada uno de sus asociados y se excluye la responsabilidad de éstos cuando actúen por imposición de la conferencia y en nombre de ésta.

Las conferencias pueden ser de dos tipos

a) abiertas: son flexibles a la entrada de nuevas empresas, siempre que cuenten con una capacidad determinada y que se comprometan a seguir los acuerdos de fidelidad.
b) Cerradas: exigen la modificación del acto constitutivo acordado por unanimidad para permitir el acceso de un nuevo miembro. Cercanas a la figura de monopolio y lejos de la libre competencia de los mercados han sido desaprobadas por el Convenio de Ginebra de 6 de Abril de 1974.

Paralelamente a las conferencias marítimas existen los consorcios marítimos, en los cuales la cooperación es mayor que la que se produce en los acuerdos conferenciales. Estos consorcios están formados por operadores y pactan disposiciones sobre aspectos técnicos y operativos.

El código de conducta de la UNCTAD se recoge en el Convenio de Ginebra de 1974 y otorga competencia a los Estados con objeto de que éstos determinen los requisitos para constituir una compañía marítima nacional y, por consiguiente, apta para acceder a las conferencias. Además prohíbe los acuerdos conferenciales de fidelidad cuyo objetivo sea establecer buques de lucha para eliminar la competencia de las navieras no asociadas a la conferencia.

La condiciones para entrar a formar parte de una conferencia abierta son:
Ser nacional de uno de los países situados en el extremo del tráfico conferenciado
Estar en condiciones y tener intención de prestar servicio de línea regular y eficiente, incluso cuando lo haga por medio de buques arrendados, fletados o mediante fletamento de espacio.

Las conferencias deben estudiar el mercado para fijar el precio más alto que la demanda de los cargadores pueda aceptar.
Con la divergencia de fletes en función del valor de las mercancías, se quiere evitar que los costes de los productos baratos correspondan en su casi totalidad a los costes del transporte del producto al mercado de destino, y por consiguiente que el coste del transporte dificulte la competitividad del producto en los mercados exteriores., aun así, la incidencia de los fletes en los productos baratos es mucho mayor que en la de los productos caros.

Para cacular los fletes de cada clase, las conferencias tienen en cuenta:
Naturaleza
Relación peso/volumen
Valor de las mercancías por categoría

La ausencia de criterios públicos para la determinación de las tarifas implica que cada conferencia, a pesar de transportar las mismas mercancías, confecciones sus propias clases y categorías de productos.

Cuando las conferencias proceden a adoptar un acuerdo de aumento general de los fletes se debe notificar con una antelación mínima de 150 días a las organizaciones de usuarios. Las tarifas de fletes estarán a disposición de cualquier usuario en las oficinas de la naviera y sus agentes

NOTICIA 13/09/2007 AEROPUERTO ZARAGOZA

Zaragoza se convierte en el quinto aeropuerto español con mayor transporte de mercancías

El aeropuerto de Zaragoza se convirtió en agosto en el quinto campo aéreo que más volumen de mercancías transportó en España, un total de 2.146.620 kilogramos, lo que supone un incremento interanual del 546,6 por ciento. El volumen de mercancías transportadas en agosto en la red de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), ascendió en agosto a 46.555.235 kilogramos, según estadísticas publicadas por este organismo suponen el 4 por ciento más que en el mismo mes de 2006.

El 4,6 por ciento del total correspondió a Zaragoza, que se convierte así en el quinto aeropuerto español por volumen de mercancías transportadas. Madrid-Barajas mantuvo el primer puesto, con 23,3 millones de kilogramos y un alza interanual del 0,2 por ciento, seguido de Barcelona-El Prat, con 6,8 millones de kilos y un aumento del 7,9 por ciento; Gran Canaria, con 2,5 millones y un descenso del 11,5 por ciento, y Palma de Mallorca, con 2,1 millones y un incremento del 4,8 por ciento respecto a agosto de 2006.

Al aeropuerto de Zaragoza le siguen muy de cerca en el transporte de mercancías Vitoria, con 2,13 millones de kilogramos y Tenerife Norte, con 2 millones, aunque sus tasas de crecimiento son muy inferiores, del 0,6 y el 16,3 por ciento. Zaragoza logró en agosto el mayor aumento de mercancías transportadas (546,6 por ciento), sólo por detrás de Reus (713 por ciento), si bien este último registra un volumen testimonial. Las estadísticas de Aena revelan que el aeropuerto de Zaragoza realizó en agosto 1.330 operaciones, con un incremento del 17,4 por ciento respecto al mismo mes del pasado ejercicio.

Zaragoza se mantiene todavía lejos de los primeros puestos por volumen de operaciones (puesto número 31 de un total de 47 aeropuertos), aunque en agostó logró la cuarta mayor tasa de crecimiento, tan sólo superada por Gerona (33,3 por ciento), Pamplona (20,9 por ciento) y La Gomera (20,6 por ciento). La red de aeropuertos de Aena contabilizó en agosto un total de 235.702 operaciones, con un incremento interanual del 5,6 por ciento, y con Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca a la cabeza.

En cuanto al número de pasajeros, el aeropuerto de Zaragoza transportó el mes pasado un total de 65.464, un 12,5 por ciento más que en agosto de 2006. En este caso, el aeropuerto de la capital aragonesa ocupa el puesto número veintiocho en la red de Aena. De los 65.464 pasajeros que pasaron por Zaragoza, 65.022 correspondieron a vuelos comerciales, y de estos últimos, 36.364 a vuelos nacionales, y 28.658 a internacionales.

Noticia aparecida en El Periodico de Aragón

TARIFICACIÓN

Al comenzar el transporte de mercancías, las compañías aéreas se dieron cuenta de que el transporte de carga ligera no podía ser tarifado por peso. IATA decidió crear una equivalencia volumen/peso que es el llamado "coeficiente de estiba IATA"
La tarificación del transporte aéreo es una de las parcelas que reviste mayor complejidad, en la medida en que se hace preciso combinar para su cálculo diversos factores. No obstante para las compañías que forman parte del IATA dicha organización se encarga de elaborar y revisar las tarifas que estarán en vigor y deberán ser aplicadas por sus miembros.

Los acuerdos adoptados por los comités IATA se reflejan en los manuales IATA que se suelen actualizar mensualmente

TACT (The Air Cargo TAriff) dichas tarifas están repartidas en dos manuales, uno específico para las mercancías con origen y desatino Norteamérica y otro para el resto del mundo.

La tarificación en el transporte aéreo se estructura en base a una tarifa mínima, una tarifa general y unas tarifas especiales.

1 Las tarifas mínimas (Minimun Charge) Representan el importe mínimo a pagar siempre por el transporte de una expedición, por debajo del cual el transporte ya sería antieconómico.

2. Las tarifas de carga general (General Cargo Rates, GCR). Se aplican a cualquier tipo de mercancías, comprendiendo dos escalones, el normal y el de cantidad según el peso de los envíos (menos o más de 45 Kg) Están elaboradas como el caso anterior, según los destinos, con posibilidad de calcularlas para destinos o puntos no citados.

3. Las tarifas especiales que a su vez se subdividen:

3.1 Las tarifas de mercancías específicas (Specific Commodity Rates, SCR) Por lo general son inferiores a la tarifa base o de carga general, y son aplicables a determinadas mercancías, estando codificadas por familias o grupos y subgrupos de productos. Normalmente solo rigen para envíos de peso superior a los 100 kg. y están calculadas en función de determinados orígenes y destinos.

3.2 Las tarifas de clase (Commodity Class RAtes, CCR) Están limitadas a un reducido número de mercancías, por ejemplo animales vivos, valores, periódicos, etc.) y a ciertas áreas y zonas. Vienen detalladas en forma de porcentajes de aumento o de reducción sobre tarifas de carga general, y por ello, lo mismo pueden dar lugar a una reducción (prensa) como de un aumento (animales vivos). Viene en porcentajes sobre GCR.

Además existen otras tarifas especiales

Tarifas de grupaje o de consolidación (consolidation rates) Esta tarifa reviste una especial importancia para los transitarios, ya que agrupando distintas partidas de diferentes expedidores en los espacios de la bodega previamente reservados, se consigue que el flete sea inferior al que tendrían que pagar los envíos singularmente considerados y a tarifas normales

Tarifas palet o por unidad de carga (ULD rates) Tarifas ULD: se aplican en el caso de carga completa, paleta, contenedor igloo, etc. La tarificación está aplicada por destino y por tipo de ULD. Se establece un forfait para una masa denominada "peso pivot" y después se aplican unos suplementos adaptados.

Tarifas de flete o de alquiler (Charter rates) No son fijas puesto que dependen de la oferta y la demanda del mercado. Se aplican para aquellas expediciones en las que se hace necesario contratar por entero el avión para realizar vuelos no regulares.

VOCABULARIO AEREO

ABREVIATURAS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL
AÉREO


INGLÉS ESPAÑOL
AWB Air Way Bill Conocimiento aéreo
AW Air Way Bill Fee Gasto Confección conocimiento
C/ o SCR Specific Commodity Rate Tarifa Específica
CAO Cargo Aircraft Only Avión exclusivamente carguero
CC All Charges Collect Porte debido
CCA Charges Correction Advice Aviso de modificación de gastos
CD Clearance and handling Despacho aduanero y manipulación en destino
CD Clearance and Handling Despacho aduanero y manipulación en origen
DF Distribution Service Fee Gastos de entrega a domicilio
DGR Dangerous Goods Mercancía peligrosa
E Weight in excess of pivot rate Exceso de peso pivot
FC Charges Collect Fee Honorarios por cobro en destino
GCR General Cargo Rate Tarifa general de carga
GT Government Tax Impuesto gubernamental
IN I Insurance Premium Prima de seguro
M Minimum Charge Cargo mínimo
N Normal rate, under 45 kg Tarifa normal (menos de 45 Kg.)
NVC No customs value Sin valor declarado para Aduanas
NIL NIL Forma negativa internacional
NO Number Número
NR Number Número
VD No value declared Sin valor declarado
P Small Package Service Servicio de paquetería
PBA Paid by Agent Pagado por el Agente
PK Packaging Embalaje
PP All charge prepaid cash Porte pagado
PU Pick up Recogida
PX All Charges prepaid credit Porte pagado a crédito
Q Quantity rate, over 45 kgs Tarifa con descuento (cantidad superior a 45 kg.)
R Class rate Tarifa de clase (menor que la normal)
RA Dangerous Gods Surcharge Recargo por peligrosidad de mercancía
RCP Rate Combination Point Punto de combinación de la tarifa
S Class Rate Tarifa de clase (mayor que la normal)
SLOI Shipper’s Latter of Carta de instrucciones del expedidor
SO Storage-origin Almacenaje origen
SR Storage destination Almacenaje destino
TACT The Air Cargo Tariff Manual mensual de tarifa IATA
U Pivot Weight Peso mínimo de tarifa ULD
UH ULD Handling Manipulación de ULD
ULD Unit Load Device Dispositivo unitario de carga (contenedor o pallet)
X Unit Load Device weight Tara del contenedor o pallet

LEGISLACIÓN AEROPUERTO ZARAGOZA

Rango: ORDEN
Título: ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Zaragoza.
N° de Disposición:

Fecha Disposición: 25/7/2001
Organo Emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Numero de Boe: 184/2001
Fecha Publicación: 2/8/2001

ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Zaragoza.

El aeropuerto de Zaragoza, de Interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) ""4-EL; asimismo, está clasificado como "aeropuerto de segunda categoría" por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de letra de clave "A" por el Real Decreto 725/1991, de 26 de abril, sobre servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de Zaragoza, utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto ("aeródromo de utilización conjunta") según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.La participación del aeropuerto de Zaragoza en el tráfico total de España fue en 1998 de un 0,19 por 100. Es de resaltar que más del 70 por 100 del tráfico de pasajeros es de tipo regular nacional, así como que el tráfico comercial de mercancías sitúa al aeropuerto de Zaragoza entre los primeros de los aeropuertos españoles en cuanto a movimiento de mercancías, lo que ofrece la perspectiva de la importancia de Zaragoza como centro de movimiento de carga a escala nacional.Dispone en la actualidad de dos pistas, de orientación 12R-30L y la 12L 30R, de 3.718 x 60 metros, la primera, y de 3.000 x 60 metros, la segunda, ambas de titularidad del Ministerio de Defensa. El aeropuerto de Zaragoza en la actualidad hace uso principalmente de la pista 12L 30R. El Plan Director concluye con la necesidad de ampliación de la plataforma y la creación de varias zonas modulares dedicadas al tratamiento de la carga aérea y al establecimiento de diferentes industrias relacionadas con el sector aeronáutico, lo que lleva aparejado una serie de actuaciones adicionales sobre el sistema de calles de rodadura y sobre los accesos y viales de servicio al aeropuerto.El campo de vuelos, con los procedimientos radar adecuados, podría alcanzar, con una única pista, un tráfico sostenido de hasta 45 operaciones en hora punta, por lo que con el uso de la pista actual tendría suficiente capacidad, incluso en condiciones IFR, para atender la demanda prevista hasta el horizonte del año 2015.Asimismo, el Área Terminal del aeropuerto precisa de una ampliación a medio plazo del edificio terminal de pasajeros, así como la construcción de mayor número de plazas de aparcamiento de vehículos particulares, insuficiente para tratar la demanda actual y la prevista a medio plazo.Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y dar así una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Zaragoza y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividadesse verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Zaragoza que constituye el objeto de esta Orden delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada logística de mercancías a nivel nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015.

Las principales actuaciones consisten en la construcción de dos calles de salida rápida y dos calles de rodaje para dar acceso a la plataforma, así como la construcción de una nueva rodadura paralela, con desarrollo parcial, situada entre la calle de rodadura paralela actual y la pista; la ampliación de la actual plataforma, principalmente hacia el sur, y la construcción de una nueva plataforma de carga al oeste de la actual.

Por último, y dado que el aeropuerto de Zaragoza forma parte de un aeródromo utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto ("aeródromo de utilización conjunta"), su aprobación debe llevarse a cabo por resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), que dio el visto bueno en su Ponencia de aeródromos 4/1999.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.-Se aprueba el "Plan Director del aeropuerto de Zaragoza" en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsible mente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo. La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 120,54 hectáreas, de las cuales 47,17 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 21,37 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 52 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3, en el que constan las coordenadas de sus vértices principales. Este plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Tercero. La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes:

1, "Subsistema de Movimiento de Aeronaves";
2, "Subsistema de Actividades Aeroportuarias", con sus correspondientes zonas funcionales, y
3, "Reserva Aeroportuaria".

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento; está constituido por parte del campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves civiles y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como de los sistemas de ayudas a la navegación aérea y comprende una superficie estimada de 47,17 hectáreas.
1.1 Campo de vuelos: está integrado por varias calles de rodadura de acceso a plataforma. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al nordeste del campo de vuelos frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas ala navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones propiedad del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los de estacionamiento para aeronaves de carga-express, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano. Tiene una superficie estimada de 21,37 hectáreas, que se distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:
2.1 Zona de pasajeros: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 8,45 hectáreas.
2.2 Zona de carga: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 4,52 hectáreas.
2.3 Zona de servicios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 1,85 hectáreas.
2.4 Zona de aviación general: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,79 hectáreas.
2.5 Zona industrial: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificios y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,81 hectáreas.2.6 Zona de abastecimiento energético: contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 1,95 hectáreas.
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas anteriormente citadas. La superficie de reserva aeroportuaria ocupa una extensión estimada de 52 hectáreas.

Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.Quinto. El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.Madrid, 25 de julio de 2001.LUCAS GIMÉNEZ

AEROTAXIS

NOTICIA APARECIDA EN CINCO DIAS.COM 25/01/2007

Un grupo de inversores crea una compañía de aerotaxis

Jet Ready aspira a convertirse en la primera compañía española de aerotaxis de bajo coste. Los promotores, un grupo de inversores valencianos, entre los que está la familia Lladró, quieren desarrollar los vuelos privados a un coste menor que los actuales con unos aviones de cuatro plazas que permiten vuelos de tres horas.

El coste de los vuelos rondará los 1.400 euros por hora de vuelo, un 60% menos que las tarifas que ofrece la aviación privada actual. La compañía además abre la posibilidad de que la persona que alquila el avión pueda revender parte de las cuatro plazas que tiene, algo que puede funcionar en 'desplazamientos a ferias, por ejemplo, donde se dan coincidencias de destino y fechas entre las empresas de un determinado sector', señaló el director general.

Jet Ready se centrará de momento en Valencia y Zaragoza, 'ya que Madrid y Barcelona tienen mayor oferta de vuelos sin escala', aunque el servicio estará abierto a partir de cualquier aeropuerto, aunque incluirá los gastos de posicionamiento de la aeronave.La compañía usará aviones Eclipse 500

Jet Ready ha tenido que recurrir a las opciones para empezar a crear su flota. El motivo es que la compañía Eclipse, fabricante del modelo que usará para su negocio, tiene los pedidos comprometidos hasta 2010. Así, el precio por cada avión ronda los dos millones de euros, si bien cuando los adquiera directamente el precio se rebajará hasta los 1,5 millones.
El interior de estos aviones, los primeros de su clase certificados por la Agencia Americana de la Aviación, están diseñados por una empresa del grupo BMW, por lo que el confort que ofrecen es similar al de un monovolumen.
Joaquim Clemente / VALENCIA

FOTOS ANTONOV

Proceso de carga de un Antonov, por el morro, curioso no?





No se distingue bién, pero entra un camión con un contenedor




¿veis la cabina por encima de la compuerta de carga?



INNOVACIÓN EN LA AVIACION MUNDIAL Y LA GLOBALIZACIÓN

Somos conscientes de la contribución de las TICs a los procesos de globalización pero quizás no situamos en un plano suficientemente importante las contribuciones de los modernos sistemas de transporte y muy especialmente de la aviación y la reducción de los precios de los vuelos como un factor de impulso de la globalización.
Además de los continuos desarrollos tecnológicos de la aviación, existe una tendencia hacia la innovación permanente que nace con el proceso de desregulación aérea tres décadas atrás en los Estados Unidos.
A partir de aquí la reducción de las tarifas aéreas experimenta una revolución permanente hasta llegar a los momentos actuales en los que viajar en avión a través de las compañías denominadas de vuelos baratos ("low cost airlines") puede ser más barato que en cualquier medio de transporte alternativo.

Estudio sobre el modelo europeo de vuelos baratos

Con el título: Creating new travellers, se recoge en Cordis una síntesis del estudio: Market analysis of Europe's low-cost airlines, llevado a cabo por el Air Transport Group de la Cranfield University en 2003 (ISBN 1 8619409).

En síntesis de viene a decir que la mayor innovación en Europa durante los últimos años no está relacionada con la tecnología aereoespacial, sino con la creación de nuevos mercados utilizando modelos de negocio radicalmente diferentes de los que seguían las aerolíneas tradicionales. La nueva gestión de compañías que ofertan vuelos baratos supone una revolución en el movimiento de viajeros a gran escala por motivos turísticos y profesionales, incidiendo en el comercio, los negocios e incluso la venta de propiedades.

El Reino Unido e Irlanda iniciaron esta revolución que ya había impulsado Southwest Airlines en Estados Unidos años antes.
Southwest Airlines se convirtió, gracias a este nuevo modelo de innovación en la gestión de vuelos, en el mayor operador nacional en los Estados Unidos.
Esta compañía ha sido el modelo que ha inspirado a los operadores pioneros de vuelos baratos europeos (Ryanair en Irlanda, EasyJet en el Reino Unido).
Según el citado estudio llevado a cabo por la Universidad de Cranfield (2003), alrededor del 40% de los pasajeros de los vuelos nacionales del Reino Unido, y de los vuelos procedentes del Reino Unido y de otros países de la Unión Europea, utilizan líneas aéreas de vuelos baratos o bajo coste.

Estrategias e innovaciones de las aerolíneas de vuelos baratos:

-Ahorro de los trámites de embarque,
-reserva y comercialización de vuelos, primando el uso de Internet y simplificando los procedimientos (no numeración de asientos por ejemplo),
-inexistencia de papel (embarque enseñando el pasaporte o documento de identificación del viajero), etc.
-Ofertas online muy agresivas coincidiendo con periodos de escasa capacidad de ocupación y primando fechas, vuelos, etc.
-Cada plaza, de cada vuelo, en cada fecha, ajusta su precio a la oferta y demanda y a la captación potencial de viajeros.
-Hay capacidad de adaptarse rápidamente a las circunstancias utilizando las nuevas tecnologías.
-Reingeniería de procesos para rebajar costes, y por tanto, los precios en cada una de las vertientes de actividad.
-Se parte de una posición tendente a recortar los gastos en cada área, por ejemplo, en la mejora de la productividad de la plantilla y de la flota
-Apertura de nuevas bases y rutas (por ejemplo en Europa continental), haciendo competencia a operadores locales más pequeños, a través de adquisiciones (por ejemplo, EasyJet adquiriere a Go y Ryanair a Buzz).
-Captación de pasajeros de los operadores tradicionales

Siguiendo el modelo de los Estados Unidos, la mayor libertad normativa del Reino Unido y de Irlanda estimuló el desarrollo de líneas aéreas de "vuelos baratos" en estos dos países.
Hoy esta tendencia se está extendiendo por toda Europa, incluso a todo el Mundo.
De hecho, compañías como Ryanair y Easyjet han introducido Internet en su gestión adelántandose a las compañías estadounidenses, cosa que con posterioridad introdujo por ejemplo Southwest Airlines.
A compañías británicas como Easyjet o irlandesas como Ryanair se han unido otras aerolíneas de reciente creación que asumen el nuevo modelo de gestión, como es el caso de las españolas Vueling o Air Madrid
Todas ellas compiten por una cuota creciente del mercado aéreo europeo, ya que desde abril de 1997, cualquier línea aérea con licencia en la Unión Europea disfruta de la libertad de volar en cualquier ruta dentro del espacio de la Unión, fomentando el propio desarrollo de estas líneas aéreas de vuelos baratos.

La importancia de los vuelos baratos en la movilidad poblacional

La revolución en los precios de las tarifas aéreas se está convirtiendo en un factor que impulsa la movilidad poblacional, la actividad profesional, los negocios, el turismo, el comercio e incluso la venta de propiedades en régimen de segundas residencias.
Cabría hablar pues, de un factor de impulso a la misma globalización a través de un fuerte abaratamiento del transporte.
Al afectar al transporte aéreo (rapidez de acceso, acortamiento de distancias largas), los efectos se ven acrecentados de forma notable.

COSTE MEDIOAMIENTAL DEL TRANSPORTE

EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR TRANSPORTE

Los principales aspectos medioambientales derivados de la actividad del transporte
son: emisiones atmosféricas, contaminación acústica, consumo de energía y residuos.

Emisiones atmosféricas
Se estima que el transporte mediante automóvil y camión es actualmente la principal
fuente de emisiones de productos contaminantes a la atmósfera. Entre el 70 y el 80 %
de las ciudades europeas de más de un millón de habitantes presentan niveles de
contaminante atmosféricos que exceden en ocasiones los niveles aconsejados por la
Organización Mundial de la Salud. Recientes estimaciones hablan de un 69% del
monóxido de carbono, del 63% de los óxidos de nitrógeno y de un 30% de los
compuestos orgánicos volátiles (COV´s), si bien los porcentajes varían bastante
dependiendo del país analizado.



estimación de la emisión específica de dióxido de carbono para diferentes formas de transporte:

Forma de transporte Estimaciones de la emisión de CO2
Transporte de pasajeros (g/pasajero-Km)
Automóvil particular 133-200
Autobús 35-62
Tren 39-78
Avión 160-465

Transporte de mercancias (g/tonelada-Km)
Camión 207-280
Tren 39-48
Vía fluvial 40-66
Avión 1160-2150

Asimismo, las actividades de transporte son las responsables de una serie de agentes
contaminantes secundarios, formados tras reacciones químicas complejas
experimentadas por los agentes primarios en la atmósfera. En el caso del transporte,
los principales agentes secundarios generados son el dióxido de nitrógeno (NO2) y el
ozono troposférico (O3). Otros agentes contaminantes importantes son las sustancias
incluidas en los combustibles, como el plomo (Pb), el benceno (C6H6), o las partículas
emitidas por los motores diesel.

Entre las emisiones atmosféricas producidas por el transporte, cabe distinguir entre los
gases que contribuyen a la modificación del clima mundial, como los que propician el
efecto invernadero (clorofluorcarburos, dióxido de carbono...), aquellos de efecto
regional, como los compuestos volátiles y los óxidos de nitrógeno y de azufre, que
contribuyen a las lluvias ácidas y a la creación de ozono troposférico, y otros que
afectan fundamentalmente al medio ambiente local, como el monóxido de carbono y el
plomo, o la emisión de partículas, que provocan o agravan enfermedades
respiratorias, alérgicas o cancerosas.

Contaminación acústica

Según recientes estudios efectuados para la OCDE, más del 20% de la población de
la Unión Europea, cerca de 80 millones de personas, está expuesta a niveles de ruido
de una intensidad superior a la aceptable (65 dB(A)) a causa de la circulación de
vehículos, mientras que otros 170 millones de personas están expuestas a un nivel
molesto (entre 55 y 65 dB(A)).

A pesar de las diversas mejoras técnicas en los vehículos y en los firmes, y de las
medidas de carácter correctivo (pantallas acústicas, etc.), los niveles de ruido no han
descendido en las últimas décadas, debido al constante aumento tanto del número de
vehículos como de la movilidad.

Consumo energético

Estudio sobre las necesidades formativas en medio ambiente en hostelería y transporte
La elección de los combustibles líquidos derivados del petróleo como fuente
energética fundamental de nuestro sistema de transportes plantea serios problemas
de consumo de recursos energéticos.

Las cifras son elocuentes en este sentido. El transporte motorizado se ha convertido
en el segundo sector en consumo energético en las ciudades (entre el 20 y el 30%),
después del sector doméstico y por delante del industrial. En España, el sector del
transporte acapara más del 60% de todo el petróleo consumido. llevándose el tráfico
rodado cerca de un 80% de dicha energía.

Además del notable impacto generado por el consumo de recursos, debe tenerse en
cuenta que se trata de una fuente de energía no renovable, con reservas conocidas
que garantizan el ritmo actual de consumo durante un tiempo limitado
(aproximadamente 50 años), con las implicaciones que esto conlleva sobre las
posibilidades de disfrute a las generaciones venideras.

Todo ello sin olvidar que los graves daños ambientales provocados en la fase de
extracción, transporte, refinado y distribución del combustible son la causa, en
demasiadas ocasiones, de alteraciones en los ecosistemas muchas veces
irreparables.


Residuos
Los residuos se generan principalmente en las actividades de mantenimiento de las
partes mecánicas de los diferentes vehículos, como por ejemplo el motor/propulsor, la
transmisión, circuito de frenos, embrague, etc.
Los residuos generados en esta actividad son:
Residuos peligrosos: Aceites usados de motor, grasas lubricantes, líquidos
de frenos y otros fluidos hidráulicos, refrigerantes y anticongelantes, etc.,
Todos ellos deben gestionarse a través de un gestor autorizado de residuos
peligrosos.
Residuos no peligrosos: plásticos, chatarra, componentes electrónicos, etc.
Residuos inertes: como por ejemplo cristales.


FUENTE:
Instituto Mediterráneo por el Desarrollo Sostenible (Imedes)
C/ Espinosa, 8 Desp. 201 46021 VALENCIA
www.grupimedes.com www.ecoempleo.com

EJERCICIOS 2º TRIMESTRE

1.- Localiza toda la información posible sobre los avances en materia medioambiental referido al transporte (p.ej. biocombustibles, vehículos eléctricos, técnicas de descontaminación marítima etc.) y crea un informe en tu blog.

2. crea en tu blog un registro de las ofertas de empleo que localices tanto en la red como en la prensa local referidas a puestos de comercio internacional (fecha, empresa, requisitos solicitados, medio de publicación etc.)

3. Localiza la ordenanza municipal de Zaragoza sobre el transporte de mercancías peligrosas.

CMR, TIR,

C.M.R.

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera a titulo oneroso, en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.

n el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga -salvo en el caso en que eventualmente se aplique el artículo 14-, este Convenio se aplicará al conjunto del transporteEstán excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales.
1. Transportes funerarios.
2. Transportes de mudanzas.

2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN.

El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
1. El segundo acompañará a las mercancías.
2. El tercero quedará en poder del destinatario.

Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:·
Lugar y fecha de su redacción.·
Nombre y domicilio del remitente.·
Nombre y domicilio del transportista.·
Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.·
Nombre y domicilio del destinatario.·
Número de paquetes e identificación de los mismos.·
Cantidad transportada.·
Precio y gastos del transporte.· etc.

Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable.
Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.

3 REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.
El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.
En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía; en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.

4 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:·
Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
· Vicio propio de la mercancía.·
Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).·
Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.· Ausencia o deficiencia de embalaje.·
Manipulación del remitente o destinatario.·
Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).·
Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.·
Transporte de animales vivos.

En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).

5 RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN.

Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.1. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.2. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.1. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.2. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.7 COMPETENCIA TERRITORIAL.Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:· Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.· Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.· En el lugar de entrega de la mercancía.
EL RÉGIMEN TIR.El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.Los vehículos o contenedores deberán haber sido aprobados para realizar este tipo de transporte.ASOCIACIONES GARANTES.Las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas.Son asociaciones garantes autorizadas aquellas que se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación y exportación que resulten exigibles (garantizan también las operaciones que se realicen en su país por vehículos con cuadernos TIR expedidos por asociaciones extranjeras asociadas en la IRU de Ginebra).CUADERNOS TIR.Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR, que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar) y son válidos para un solo viaje.El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera.RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES TIR.Las aduanas de entrada y salida pueden no estar en una frontera, si bien las de salida estarán en un mismo país y las de destino nunca en más de dos países, teniendo en cuenta que el número total de aduanas de entrada y salida no podrá ser superior a cuatro.Las mercancías no estarán sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos de importación y exportación en las aduanas de tránsito, ni estarán sometidas a inspección en ellas, salvo que existieran sospechas de irregularidades.El procedimiento a seguir para realizar un transporte al amparo del régimen TIR consiste en que se extiende un cuaderno TIR para cada vehículo o contenedor (bastaría uno solo para un conjunto de vehículos o varios contenedores cargados en un único vehículo o conjunto de vehículos, si bien deberá hacerse constar por separado el contenido de cada contenedor o vehículo).El vehículo, carga y su correspondiente cuaderno TIR se presentan en la aduana de salida, donde se comprueba la coincidencia de las mercancías transportadas con las declaradas y se colocan los precintos, que no se romperán hasta la aduana de destino (salvo que en el tránsito hubiese dudas sobre la veracidad de los datos consignados y se realizara una inspección, en cuyo caso posteriormente se colocarían nuevos precintos).En la aduana de salida se sella el cuaderno y se arranca una hoja, en las de tránsito se comprueban los precintos (en la aduana de entrada a un país se sella y firma el cuaderno y en la de salida del mismo país se vuelve a sellar y se arranca una hoja).En la aduana de destino se rompen los precintos, se comprueban las mercancías y se anota el descargo sin reservas en el cuaderno, considerándose cancelada la operación.El talón resguardo del cuaderno TIR sirve de prueba de la entrega de la mercancía.TRANSITO ADUANERO DE LA CEECon la puesta en marcha del mercado único, y la consiguiente supresión de trámites, documentos y controles en el transporte de mercancías deja de existir la documentación sobre tránsitos internos (T2, T2ES), si bien para tránsitos externos y pesca el procedimiento seguirá siendo el mismo.El DUA (Documento Único Aduanero) quedará, en los tránsitos internos, sólo para recoger datos en el ámbito de las operaciones realizadas con terceros países; utilizándose el sistema INTRASTAT para almacenar datos estadísticos sobre intercambio de bienes entre Estados miembros.Transporte internacional de mercancías por carretera.La normativa reguladora del transporte internacional de mercancías viene recogida en la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1.997 y, en lo relativo a la Unión Europea, en el Reglamento 881 CEE de 26 de Marzo de 1.992.Se entiende por transporte internacional el que discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros, y las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de mercancías cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Dirección General del Transporte Terrestre.La autorización o habilitación no eximirá a los transportistas españoles de contar con la correspondiente autorización referida al vehículo necesaria para realizar transporte interior (MDP, MDL, MPC o TD y MS).Los requisitos exigibles para realizar transporte internacional de mercancías serán distintos según que los transportes que se realicen sean:· Transportes liberalizados, es decir, aquellos que los transportistas españoles pueden realizar sin necesidad de proveerse previamente de autorización específica, bastando con la HABILITACIÓN GENÉRICA. Esta habilitación genérica se concreta en:a. La inscripción en el RETIM (Subsección de Empresas de Transporte Internacional del Registro de Transportistas) para realizar cualquiera de los transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados.b. La titularidad de una autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con ámbito suficiente para alcanzar alguna frontera, para realizar transporte público en vehículos ligeros.c. La titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías, para realizar transporte privado complementario.Se consideran transportes internacionales de mercancías liberalizados dentro de la Unión Europea, y por lo tanto no necesitan licencia comunitaria, los siguientes:1. Transporte efectuado con vehículos ligeros.2. Transportes privados complementarios.3. Transportes postales en régimen de servicio público.4. Transporte de vehículos accidentados o averiados.5. Transportes de medicamentos, aparatos médicos o artículos necesarios para ayudas urgentes.· Transportes sujetos a autorización, aquellos que sólo pueden ser realizados por quienes hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.CONDICIONES DE LAS EMPRESAS:Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados, deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del RETIM.Para su inscripción habrán de justificar ante la Dirección General del Transporte Terrestre el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y ser titular de, al menos, una autorización de transporte público de mercancías referida a un vehículo pesado con capacidad de tracción propia (incluso TD), de ámbito suficiente para alcanzar alguna de las fronteras españolas. Las empresas inscritas deberán justificar periódicamente que continúan cumpliendo estos requisitos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES:Las autorizaciones específicas se entenderán otorgadas cuando la Dirección General haya atribuido al transportista una autorización de otro Estado u Organización Internacional.Se clasifican en bilaterales y multilaterales:o Son bilaterales las que habilitan al transportista español, en virtud de un Convenio entre España y otro determinado Estado, a realizar transporte a dicho Estado, desde dicho Estado o a través del mismo.o Son multilaterales las que habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados miembros de una Organización Internacional, o en tránsito a través de los mismos.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES BILATERALES.Se repartirán por la Dirección General entre las empresas inscritas en el RETIM. Se expedirán a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles salvo cambio de denominación o de forma jurídica de la empresa, así como por transmisión a los herederos.Serán devueltas a la Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la terminación del transporte o, no habiendo sido utilizadas o siendo autorizaciones temporales, desde su fecha límite de validez, debidamente cumplimentadas y selladas por la aduana de entrada o salida de la Unión Europea, así como acompañadas, en su caso, de la documentación fehaciente de haber realizado el transporte para el que habilitaban.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO SEA SUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS QUE SE REALICEN.Estas autorizaciones se otorgarán según las solicitudes que realicen las empresas conforme a alguna de las siguientes tres modalidades.1. OTORGAMIENTO ORDINARIO DE AUTORIZACIONES, se entregarán todas las solicitadas, si bien con las siguientes limitaciones:· El número máximo de autorizaciones bilaterales que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo será igual al número de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM. Quienes ya hubieran alcanzado ese número sólo podrán obtener alguna más devolviendo un número equivalente de las que ya se le hubieran otorgado.· El número máximo de autorizaciones bilaterales de un mismo país que cada empresa podrá tener en su poder al mismo tiempo dependerá del número de autorizaciones de transporte interior que tenga inscritas en el RETIM, con arreglo al siguiente baremo:o Entre una y cinco autorizaciones, hasta dos autorizaciones bilaterales para el mismo país.o Entre seis y diez, hasta cuatro autorizaciones bilaterales.o Entre once y quince, hasta seis autorizaciones bilaterales.o Entre dieciséis y veinticinco, hasta ocho autorizaciones bilaterales.o Más de veinticinco, hasta diez autorizaciones bilaterales.La devolución de las autorizaciones fuera del plazo de un mes, o su devolución sin cumplimentar, implicará el descuento de otras tantas sobre el número máximo de autorizaciones que pudieran corresponderle a la empresa para el país que se trate con arreglo al anterior baremo.2. OTORGAMIENTO URGENTE DE AUTORIZACIONES, los transportistas que reciban demandas urgentes de transporte internacional para las que precisen de autorización bilateral podrán solicitar su otorgamiento urgente. Para ello habrán de determinar las especificaciones que establezca la Dirección General, la cual procederá al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas en un plazo no superior a 48 horas.Los transportes que así se autoricen deberán iniciarse en el plazo máximo de tres días contados desde la expedición de las autorizaciones.El incumplimiento de dicho plazo, así como del de un mes para su devolución cumplimentada, dará lugar a que la empresa a la que fueron otorgadas no pueda solicitar el otorgamiento urgente de nuevas autorizaciones hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que se agotó el plazo incumplido.En cualquier caso, también se aplicarán a estas autorizaciones las limitaciones previstas para el otorgamiento ordinario.3. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS REITERADOS, cuando el transportista hubiera obtenido de un cargador un compromiso de carga para realizar una serie de viajes continuados para un determinado país, o cuando disponga de una organización comercial especializada que le permita la captación de cargas para un determinado país a través de uno o varios cargadores (para la apreciación de este requisito se tendrá en cuenta el número de autorizaciones solicitadas y debidamente utilizadas en años anteriores por la empresa para el país de que se trate).En este supuesto, la Dirección General otorgará inicialmente al solicitante el doble del número de autorizaciones que resulte necesarias para cubrir el primer envío de mercancías, y posteriormente irá otorgando una nueva autorización por cada una de las que el solicitante devuelva utilizadas.OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CUYO NUMERO RESULTE EN PRINCIPIO INSUFICIENTE PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS.Si los contingentes lo permiten, se asignará a cada empresa el mismo número de autorizaciones bilaterales que les fueron concedidas y utilizaron debidamente en el año precedente (se utilizan debidamente cuando se hayan cubierto los viajes de acuerdo con los términos previstos en las mismas o cuando hayan sido devueltas sin utilizar por causas justificadas dentro de su periodo de vigencia).Los posibles aumentos de cupo se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos. Si este criterio no bastase para garantizar una distribución equitativa, se tendrán en cuenta, además, los siguientes:· Inversión en vehículos provistos de autorización realizada en el año precedente.· Dimensión de la empresa.· Coeficiente de autorizaciones por vehículo.· Relación entre el comercio exterior realizado por carretera y el número total de autorizaciones internacionales que integren los cupos de las empresas domiciliadas en la zona donde radique o tenga centros de trabajo la empresa.AUTORIZACIONES INTERNACIONALES MULTILATERALES.AUTORIZACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA O LICENCIAS COMUNITARIAS.Las autorizaciones habilitantes para realizar transportes públicos internacionales de mercancías en vehículos pesados dentro del territorio de la Unión Europea se denominan licencias comunitarias.Se otorgará una licencia comunitaria a cada una de las empresas inscritas en el RETIM que la solicite.La Dirección General expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como le solicite el titular, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.Las licencias comunitarias se otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien se condicionan a que la empresa titular justifique periódicamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para la permanencia en el RETIM, para lo cual habrá de presentar, en su momento, el original y las copias legalizadas de la autorización para su diligenciado.La obtención de nuevas licencias al finalizar su plazo de validez deberá solicitarse con al menos dos meses de antelación sobre su plazo de vencimiento.Para solicitar una licencia comunitaria ante el Ministerio de Fomento es preciso presentar una instancia solicitando la propia licencia y el número de copias necesarias para llevar a bordo de cada vehículo, acompañada de fotocopias cotejadas de:· Certificado de capacitación profesional internacional.· Tarjeta de transporte que permita alcanzar alguna frontera en vigor.· Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.· NIF· Giro postal de 14.200 pesetas, más 710 pesetas más por cada copia.En el caso de que el solicitante sea una sociedad, además de lo anterior, es necesario remitir fotocopia cotejada de:· Escritura de constitución de la sociedad.· Poderes generales actualizados del gerente o administrador.· CIF· Alta en la Seguridad Social del gerente, si es preciso.AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE LA CEMT (Conferencia Europea de Ministros de Transportes).Las autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT (países de la Unión Europea y Suecia, Noruega, Finlandia, Austria, Suiza, Turquía y Yugoslavia) se distribuirán entre las empresas que las hubieran solicitado atendiendo a los siguientes criterios:1. Si el contingente lo permite, a las que ya fueran titulares de autorizaciones de la CEMT se les mantendrá el número de las que tuvieran asignadas el 1 de enero del año anterior y que hubieran sido utilizadas debidamente (habiendo alcanzado el nivel de utilización que, al efecto, establezca como mínimo la Dirección General).1. Los incrementos anuales se distribuirán con arreglo a los siguientes factores:· Dimensión de la empresa en función del número de vehículos.· Número y aprovechamiento de las autorizaciones de la CEMT que ya posea la empresa, utilizadas para realizar transporte a países que no sean miembros de la Unión Europea.RÉGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS Y SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN:Las cooperativas y sociedades de comercialización podrán optar a la asignación de autorizaciones bilaterales y multilaterales de la CEMT.A los efectos de cálculo del número máximo de autorizaciones bilaterales para un mismo país que hayan de corresponder a las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, se computará la suma de los vehículos disponibles por los transportistas asociados que reúnan las condiciones generales de capacitación profesional.Se computarán como autorizaciones de transporte internacional propias de la cooperativa o sociedad de comercialización todas aquellas de que fueran titulares sus socios en el momento de incorporarse a la misma.Desde dicha incorporación, éstos sólo podrán acceder al otorgamiento de estas autorizaciones a través de la cooperativa o sociedad de comercialización.Las autorizaciones asignadas a la cooperativa se atribuirán a los socios concretos que cumplan los requisitos generales y hayan de utilizarlas, debiendo figurar las mismas a nombre de éstos. La consignación material de los datos del titular de cada autorización será realizada por las propias cooperativas o sociedades de comercialización, salvo en los casos en que la Dirección General recabe expresamente dicha función para la Administración.La Dirección General hará constar en cada autorización la cooperativa a la que ha de pertenecer el transportista titular de la misma.Estas cooperativas o sociedades deberán estar inscritas en el Registro General de Transportistas y ostentar, a todos los efectos, en nombre de sus socios, la representación, gestión y dirección frente a los usuarios en todos los asuntos que se refieran al giro y tráfico del negocio.Tendrán un Director responsable de la dirección técnica y financiera que requiera la actividad de transporte internacional, quien la representará ante el Ministerio de Fomento, y habrá de cumplir los requisitos de honorabilidad y capacitación para la actividad de agencia de transporte.

LOTT 2ª PARTE

TRABAJO DEL TRANSPORTE TERRESTRE. LEY 16/87 DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.


ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN.

- No serán actividades de mediación:
o Los transportistas que utilicen la colaboración de otros para hacer frente a los excesos de demanda o para realizar transporte combinado
o Los almacenistas distribuidores
o Los centros de información y distribución de cargas.
o Los transitarios
o Las personas que contraten el transporte de mercancías que no sean de su propiedad, cuando dicho transporte hubiera podido llevarse a cabo por las mismas en régimen de transporte privado complementario.
o Las cooperativas y sociedades comercializadoras.

- Las agencias de transporte son, las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías.

- Las agencias de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista como con el usuario o cargador.

- Funciones propias de las agencias de transporte: las actuaciones previas de gestión, información, ofertas y organización de cargas o servicios.

- Sólo podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa.

- Las agencias de transporte pueden ser:
o De cargas completas: realizan su actividad en relación con los transportes en lo que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias.
o De cargas fraccionadas: refieren su actividad a los transportes en los que resulten precisas actividades complementarias


CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS
- Podrán establecerse centros de información y distribución de cargas
o Finalidad: contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte
o Servirá: de punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte
o Funciones: informar y canalizar ofertas y demandas, y prestar servicios para propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.

ALMACENISTAS- DISTRIBUIDORES
- Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan funciones de almacenajes, ruptura de cargas, y gestionan la distribución de los mismos.
- Modalidades de llevar a cabo la distribución de las mercancías:
o Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de las que sean titulares.
o Contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas autorizados para llevarlo.

TRANSITARIOS
- Actividades de los transitarios:
o Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores, de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste la posición de transportistas.
o Recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos emitidas como consignatarios.
Se podrán realizar las funciones anteriores en relación con los transportes internos, siempre que éstos supongan la continuación de un transporte internacional cuya gestión se les haya encomendado

ESTACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA
- Las estaciones de transporte por carretera son los centros destinados a concertar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público. Las estaciones pueden ser de viajeros y de mercancías.

- La ubicación de las estaciones responderán a:
o Razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas
o Su coordinación con los restantes modos de transportes terrestres
o Su coordinación con los aéreos y marítimos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.

- A las estaciones de mercancías tendrán acceso la totalidad de los transportistas legalmente establecidos, salvo que la capacidad o carácter de la estación obligue a establecer restricciones.

- Los precios o tarifas que en su caso se perciban por la utilización de las estaciones públicas o de las instalaciones propias de una empresa, deberán estar en relación con los servicios prestados a los transportistas y a los usuarios.

- En las estaciones de mercancías, deberán establecerse o preverse locales para la ubicación de agencias de transporte y, en su caso, del centro de información y distribución de cargas.

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

- No obstante lo previsto en el punto anterior, las personas titulares de autorizaciones administrativas que habiliten a los correspondientes vehículos para la realización de transportes públicos, podrán ceder en arrendamiento los mismos a otros transportistas, para la colaboración entre transportistas.

- Las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar, quedan exceptuadas de la exigencia de la autorización administrativa.

- El arrendamiento de vehículos deberá hacerse sin los servicios del conductor, y sin que quepa contratar los servicios del mismo con la empresa arrendadora

- El arrendamiento deberá hacerse por períodos de tiempo determinados, pudiendo establecerse por la Administración prescripciones sobre la duración de los mismos
RÉGIMEN SANCIONADOR

- La responsabilidad administrativa corresponderá:
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
o En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
o En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad

- La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

- Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos

- Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

- Infracciones muy graves:
o La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
o La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
o La realización, al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan unas condiciones considerándose, a tal efecto, incumplimiento del precepto, la utilización de un semirremolque o remolque ajeno, aun cuando el vehículo tractor sea propiedad de la empresa titular de la autorización.
o La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la copia certificada de la autorización o licencia, o de la documentación acreditativa que resulte necesaria para controlar la legalidad del transporte.
o La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aun cuando se lleve a bordo el vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.



- Infracciones graves
o El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez.
o El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje - PorcentajeDe más de 20 Tm + 6 hasta el 15 + 25 hasta el 30De más de 10 Tm a 20 Tm. + 10 hasta el 20 + 35 hasta el 40De hasta 10 Tm + 15 hasta el 25 + 45 hasta el 50A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 140.10, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos
o El exceso superior al 20 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
o La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido en los apartados 22 y 24 del artículo 140 o como leve por darse las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 142.
o La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
o La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
o La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
o La realización de transportes privados careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, salvo que dicha infracción deba calificarse como leve al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.8.Se considerará que carece de autorización quien no hubiese realizado su visado reglamentario, incluso cuando se produzca por el supuesto regulado en el artículo 146.5.
o La prestación de servicios públicos de transporte, utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación, sin perjuicio de la sanción que al mediador pueda corresponderle de conformidad con lo previsto en el artículo 140.1.
o La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la Administración, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente, salvo que deba ser calificada como infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22 ó 24 del artículo 140.Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u obstaculización a su uso por el público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho documento, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
o El incumplimiento, por parte del destinatario al que se hubieran entregado las mercancías, de la obligación de ponerlas a disposición de una junta arbitral del transporte, cuando sea requerido al efecto por dicha junta en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas para actuar como depositaria.
o La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
o La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§ Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las condiciones establecidas en la excepción o permiso excepcional para mercancías transportadas de forma distinta a la recogida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
§ No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
§ No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
§ No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante y después de la carga.
§ Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
§ Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
§ Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la carga, o disponer de los mismos en condiciones que no permitan o garanticen su correcta utilización.Se consideran incluidos en este apartado aquellos supuestos en los que los extintores no estén provistos del correspondiente precinto, salvo que se acredite su buen funcionamiento o haya caducado el plazo para hacer su inspección.
§ Incumplimiento del equipamiento del vehículo o del conductor que resulte obligatorio conforme a la legislación española o internacional que en cada caso resulte de aplicación.
§ Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.
§ Remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos legalmente establecidos.
§ No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
o El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.26. La realización de transportes de mercancías perecederas con vehículos que carezcan de la placa de certificación de conformidad.
o La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
o El incumplimiento por las empresas arrendadoras de vehículos sin conductor de la obligación de exigir la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, en los casos previstos en el artículo 136, y de las condiciones exigibles para la realización de su actividad reglamentariamente previstas.
o La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.

- Infracciones leves
o La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine, salvo que dicha infracción deba ser calificada como grave conforme a lo establecido en el 141.12.
o El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:M. M. A. Exceso total - Exceso sobre un ejePorcentaje – Porcentaje
De más de 20 Tm + 2,5 hasta el 6 +20 hasta el 25De más de 10 Tm a 20 Tm. + 5 hasta el 10 +30 hasta el 35
De hasta 10 Tm + 6 hasta el 15 +40 hasta el 45
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19.
o El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así como la minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
o La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
o El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio aparato de control o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera haber sido su contenido.
o La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.

- Las sanciones por las infracciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor. La multa o sanción puede oscilar entre los 200€ y 18.000€.

- La comisión de dos o mas infracciones, correspondientes a los cinco primeros apartador de las infracciones leves (falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el registro, exceso sobre la masa máxima autorizada, exceso en los tiempos máximos de conducción, utilización de hojas de registro no homologadas, incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales en el aparato de control), en un año, conllevará la inhabilitación del infractor durante 3 años, para ser titular de cualquier licencia o autorización para el transporte o para cualquiera de sus actividades auxiliares o complementarias.
Esta inhabilitación llevará consigo la caducidad y pérdida de validez de las autorizaciones y licencias de las que fuese titular la empresa infractora.
El periodo de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente al que se hubiese dictado la última resolución.

- El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contando desde la fecha de inicio del procedimiento. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior o denuncia

- Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran 15 días, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá un 25%.

LOTT 1ª PARTE

Base Reguladora de la Ley
n Aplicación al transporte interurbano y urbano
n Flexibiliza el sistema de ordenación de transporte
n Se compone de: Seis Títulos, 9 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final

TITULO PRELIMINAR
Capitulo I. Ámbito de Aplicación
n Los transportes de viajeros y mercancías
n Las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencia de transportes, transitario, centros de información y distribución de cargas...)
n Transportes por ferrocarril.
n Trolebús, teleféricos y otros medios solo están sometidos a los Títulos Preliminar y Primero de la Ley, en lo demás se regirán por sus propias normas.
n La Ley será de aplicación directa.
Capitulo II. Principios Generales
Organización y
Funcionamiento
Establecimiento y
Mantenimiento de un
Sistema común
mediante la coordinación e
interconexión de las redes, servicios
y actividades

Satisfacción
de las
Necesidades
Mantenimiento de la Unidad
De Mercado











-Los poderes públicos promoverán las necesidades los transportes, su eficacia y máximo rendimiento en el marco de la unidad de mercado.

Capitulo IV. Órganos de coordinación interadministrativa
n Promover y Facilitar el mantenimiento del sistema común de transportes en toda la Nación.
n Creación de la Conferencia Nacional de Transportes.

Conferencia Nacional de Transportes – Asuntos:

n Proyectos de Programación o planificación de las Administraciones Pbcas.
n Anteproyectos de Ley
n Previsiones sobre las actuaciones del Estado en relación a acuerdos o convenios internacionales.
n Otros asuntos de relevancia.
De menor relevancia
n Titulo Primero. Capítulos I y II.
n Disposiciones comunes a los medios de transporte, nos desarrolla el marco en el que Administraciones Públicas y Estado podrán actuar restringiendo, prohibiendo y prestando los servicios adecuados.
n Programas y planes de transporte, su elaboración y aprobación.



Régimen económico-financiero
n La administración de transportes podrá establecer tarifas obligatorias o de referencia para transportes públicos y actividades auxiliares.
n En caso de no hacerlo no será óbice para la aplicación de los regimenes de precios intervenidos
n Estas tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes, se ajustará a las características del medio y se revisará.

La Administración podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, compensando a estas el coste de la obligación.

- En todo transporte publico de viajeros, los daños deberán estar cubiertos por un seguro.
- La Administración podrá establecer la obligatoriedad de que empresas y agencias suscriben un seguro que cubra su responsabilidad y será repercutible en las tarifas.
- Entendemos por cargador o remitente la persona física o jurídica que, ya sea directamente o como intermediario solicita la realización del transporte
- Entendemos Expedidor la persona física o jurídica que entrega las mercancías al porteador para su transporte.
- Consignatario o Destinatario persona a la que el porteador ha de entregar la mercancía objeto del transporte.

v En los transportes de Carga Completa las operaciones de carga o descarga de las mercancías serán por cuenta, respectivamente del cargador y del consignatario.
El cargador y consignatario serán responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan durante la carga/descarga
v En los servicios de Carga Fraccionada las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del porteador.
v Los titulares de la actividades que se desarrolle en los lugares en que las mercancías deban ser puestas a bordo del vehículo o descargadas de éste, deberá tener prevista la organización pertinente y contar con los medios necesarios en función del numero de envíos que expidan o reciban y sus características. Amén de los medios dichas operaciones no requerirán un plazo superior a dos horas.
v En caso de incumplimiento el porteador podrá exigirle una indemnización en concepto de paralización. Si esta fuese superior a dos días, dicha indemnización será incrementada en un 50%.
v La responsabilidad de los porteadores de mercancías está limitada a 4.5 €/Kg.
v La responsabilidad de los porteadores de viajeros esta limitada a 14.5 €/kg.

CAPITULO IV Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado.

El Gobierno podrá excepcionalmente adoptar medidas tendentes a que se realice un trasvase entre modos de transporte en el tráfico de determinadas mercancías.

Nos habla de la definición y opciones del transporte combinado y su coordinación con las necesidades de defensa y protección civil en el Capitulo V; normativa, prevención de riesgos, certificaciones y homologaciones, además de las funciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

CAPITULO VI. La inspección del transporte terrestre

Régimen especial para las empresas q lleven a cabo el transporte en un determinado modo que permita complementarlo con otro transporte diferente.

Se considera trasporte combinado aquel en que existiendo un único contrato con el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras en uno o varios modos de transporte,

CAPITULO V Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil

Ministerio de Transportes es el encargado de estudiar, planificar, proponer, ejecutar e inspeccionar en materia de transporte, aspectos relacionados con defensa nacional, civil; Planes sectoriales de Movilización, etc.

Funciones de Ministerio de Transportes, de acuerdo con las reglas y normas coordinadoras establecidas por el Ministerio del Interior:
- Informar y colaborar sobre la normativa de seguridad y protección
- Colaborar con protección civil en materia de transportes, recursos movilizantes, protección, control de emergencias, etc.
- Proponer la normalización de técnicas y medios sobre transporte
- Colaborar en la elaboración de los planes territoriales

CAPITULO VI. La Inspeccion del transporte terrestre.

La actuación inspectora encargada de garantizar el cumplimiento de las normas esta encomendada a los servicios de inspección del transporte terrestre, que a su vez pueden solicitar apoyo de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, en los territorios que este atribuida a la Guardia Civil, ésta actuará según órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.
La Inspección de transporte podrá solicitar, verificar e inspeccionar vehículos, documentos, titulaciones, facturas, así como cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
Cuando la documentación sea la acreditativa en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores la empresa no podrá excusarse. Los miembros de la Inspección de Transporte Terrestre estarán autorizados a trasladar el vehículo para su comprobación al lugar donde fuere requerido, cuando existan indicios fundados.













CAPITULO VII. El Consejo Nacional de Transportes
CONSEJO NACIONAL
DE TRANSPORTES
Órgano Superior de Asesoramiento, consulta y debate
Sectorial de la Administración
Integrado por expertos designados por la Administración
Y por representantes de asociaciones de transportistas y ç
Actividades auxiliares complementarias, Cámaras y Usuarios.
Las competencias serán establecidas
Reglamentariamente informando de los Planes
Y proponiendo medidas
Establecidos Reglamentariamente

CAPITULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte
Esta ley ha sido refundida con la Ley 29/03

Instrumento de protección de las partes. Se encargarán de las controversias de carácter mercantil surgidas del cumplimiento de los contratos, cuando sea de común acuerdo.
Se entenderá que existe acuerdo siempre que la cuantía no exceda de 6.000 € y ninguna de las partes haya manifestado lo contrario.
Deberán formar parte de estas los Presidentes Miembros de la Administración, Representantes de las empresas y representantes de cargadores y usuarios.
De los posibles conflictos entre Juntas se encargará el Ministerio de Transportes.

CAPITULO IX. Los usuarios del transporte

Los usuarios participaran en la legislación específica de consumidores y usuarios con la ayuda de la Administración, que fomentará su constitución y desarrollo.
La Administración elaborará el catalogo de los derechos y deberes de los usuarios de transporte y mantendrá informados a los mismos.

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones se sancionará según las consideradas infracciones leves y las condiciones generales que deben cumplir los usuarios.

TITULO II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS.

CAPITULO PRIMERO. Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Sección 1ª. Condiciones Previas de carácter personal para el ejercicio profesional.

El transporte público por carretera podrá ser llevado a cabo por personas que reúnan los requisitos:
- Tener nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea u otro país extranjero según lo dispuesto en Tratados o Acuerdos internacionales, o contar con las autorizaciones y permisos necesarios según los derechos y libertades de extranjeros en España
- Acreditar las necesarias condiciones de Capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

El Gobierno podrá exonerar el cumplimento de éstas o establecer procesos sumarios o simplificados para acreditar el cumplimiento en relación con:
- Transportes de viajeros realizados por no transportistas
- Transportes nacionales de mercancías que debido a la naturaleza de la carga tengan débil incidencia en el mercado de transportes
No serán exigibles los requisitos expuestos en los siguientes casos:
- Transportes de viajeros en vehículos con capacidad inferior a 10 y transportes de mercancías que no sobrepasen 3.5 toneladas
- Actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros, estaciones de viajeros y mercancías; centros de información y distribución de cargas.

Cuando se trate de empresa individual, si su titular no dispone de la Capacitación profesional, este requisito deberá ser satisfecho por otra persona que cumplirá además el requisito de honorabilidad, en el caso de entidades colectivas, éste último deberá ser cumplido por la totalidad de las personas que gestionen la entidad.

Capacitación profesional
Se entiende, la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, se determinarán:

ü Conocimientos mínimos exigibles
ü Modo de adquirir estos conocimientos
ü Sistema de comprobación por la Administración de los mismos.

En el incumplimiento por causas de muerte o incapacidad física o legal la Administración podrá aplazar por plazo de un año prorrogable máximo 6 meses los servicios o actividades.
Las personas que tengan experiencia de más de tres años en la gestión efectiva de la empresa podrán gozar de la misma.

Requisito de honorabilidad,
Se entenderá que lo poseen quienes no concurran en las circunstancias siguientes
a) Haber sido condenadas por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor
b) Haber sido condenadas con sentencia firme a penas de inhabilitación o suspensión
c) Haber sido sancionadas de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de transportes

Se entiende por Capacidad Económica la disposición de recursos financieros y medios materiales suficientes para la puesta en marchar y adecuada gestión de la actividad.

La determinación de las capacidades anteriores podrá establecerse según el medio de transporte, actividad, volumen y ámbito territorial
Sección 2º. Títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad.

Para la realización del transporte por carretera y actividades auxiliares será necesaria la obtención del titulo administrativo habilitante cuando estas actividades no sean públicas o con escasa incidencia en el mercado de transportes.

Requisitos para la obtención del título:

ü Cumplir los requisitos para la Capacitación
ü Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente
ü Cumplir las condiciones especificas necesarias para la adecuada prestación del servicio
La pérdida de cualquiera de estos requisitos así como el incumplimiento de alguno determinará la revocación por la Administración del título.

El sistema de mercado es libre, no obstante, el sistema de acceso al mercado del transporte podrá ser restringido en los supuestos:
a) Desajustes de la oferta y la demanda con los que no quede asegurada la prestación
b) Situación de desequilibrio con aumento de demanda
c) Cuando el adecuado funcionamiento del sistema de transporte exija un dimensionamiento idóneo de la capacidad de las empresas.
d) Por razones de política económica ligadas a la mejor utilización de los recursos
e) Cuando el funcionamiento del sistema pueda ser perjudicado

Estas medidas podrán ser adaptadas parcial o totalmente, y podrán establecerse en las modalidades:

Otorgamiento de los títulos impuestos a determinadas condiciones
fijación de cupos o contingentes máximos
Suspensión o limitación del otorgamiento de nuevos permisos

Los títulos habilitantes podrán transmitirse válidamente a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgados previa conformidad de la Administración, cuando:
a) la transmisión se haga a una persona que cumpla todos los requisitos de la Ley
b) que los transmitentes cumplan con los requisitos establecidos por la Administración para la transmisión del título
c) que no se trate de títulos dictados como intransmisibles por la administración por su carácter internacional u otras especificaciones

Sección 3º. Requisitos Generales de ejercicio de la Actividad.

Las personas titulares deberán inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del transporte, en el órgano administrativo correspondiente.
También deberán ser registrados los vehículos dedicados a la realización del transporte.

La realización del transporte público se llevara a cabo bajo la dirección y responsabilidad de las personas que lo hayan contratado como porteadores. Los vehículos utilizados habrán de esta amparados por los correspondientes títulos habilitantes se considerarán de tracción propia, por los que remolques y semiremolques no necesitarán titulo especifico.

Tanto los vehículos, como las cargas, sean de transporte público o privado, deberán cumplir las condiciones técnicas exigibles según la legislación industrial, de circulación y seguridad reguladora.
El Gobierno y la Administración podrán establecer normas específicas de seguridad en aquellas modalidades que por su naturaleza así lo requieran.
La Administración podrá imponer que las personas a las que hayan de ser otorgados los títulos garanticen su cumplimiento mediante fianza o por otro medio.


CAPITULO II Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas

SECCION 1º Colaboración con la Administración

Para que las asociaciones puedan colaborar con la Administración en las funciones de mejora, normas y desarrollo deberán estar inscritas en el Registro General.
Se fijarán criterios según número y volumen de las empresas integradas

El Comité Nacional de Transporte por Carretera es una entidad corporativa de base privada, de personalidad jurídica e integrada por asociaciones de transportistas y actividades auxiliares
- Orientará y armonizara los criterios de las distintas profesiones y sectores del transporte
- Esta formado por los representantes de las asociaciones
- La designación de sus miembros será democráticamente según los criterios establecidos por la Administración
- Aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, autorizado por la Administración

Competencias del Comité Nacional de Transporte por Carretera:

a) Informar en los procedimientos de fijación de tarifas y proponerlas a la Administración
b) Informar a petición de la Admón. en el procedimiento de imposición de sanciones
c) Colaborar con ésta en relación a la Capacitación profesional y la gestión de la declaración de porte u otros documentos
d) Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y estaciones de transporte
e) Participar en representación de las empresas en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte
f) Otras funciones que le sean atribuidas

SECCION 2º Agrupación y cooperación entre empresas

La Administración promoverá la agrupación y cooperación, especialmente de cooperativas. Así sus miembros, que transmitirá su titulo habilitante para las mismas podrán recuperarlos según los criterios que establezca la Administración.

Cuando un socio cooperativista contrate un transporte con el usuario aparecerá como porteador la cooperativa, y se regulará con las normas de la misma. Las obligaciones y responsabilidades corresponderán al socio titular, mientras que la cooperativa asumirá las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a los intermediarios.
Las cooperativas y sociedades de comercialización deberán cumplir el requisito de capacitación profesional exigible para la actividad de agencia de transporte.







TITULO III. DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

CAPITULO PRIMERO Clasificación

Se clasifican según:

- Naturaleza
- Públicos: aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica
- Privados: aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia

Por razón de su objeto pueden ser:

a) De viajeros
§ Públicos Regulares; se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos
§ Discrecionales: sin sujeción a itinerario ni calendario ni horario preestablecidos.

b) De mercancías, públicos, tendrán la consideración e discrecionales aun cuando se produzca una reiteración de itinerario, calendario u horario

c) Mixtos

Según el ámbito:

- Transportes interiores: los que tienen origen y destino en el territorio español
- Transportes Internacionales, aquellos en que discurre parcialmente por territorio extranjero.

En razón a la especificidad de su objeto y régimen jurídico:

Transportes especiales; por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, etc.
Se consideran: mercancías peligrosas, productos perecederos bajo tº dirigida, personas enfermas o accidentadas y el funerario.
Transportes ordinarios


CAPITULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros

Pueden ser:

Por su continuidad:
a.1. Públicos permanentes, de forma continuada
a.2. Públicos temporales destinados a atender tráficos de carácter excepcional.
Por su utilización
b.1. de uso general
b.2. de uso especial, destinados a grupos específicos de usuarios, como escolares, militares, etc.

Sección 1º. Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.

Se regirán por la contratación Administrativa con titularidad de la misma.
Deberá estar fundada la resolución administrativa sobre la creación de dichos servicios y aprobación del proyecto de prestación de servicios

Podrá promoverse por la Administración o las demandas de los usuarios.
La prestación se realizará por la empresa a la que se atribuya la concesión mediante concurso, salvo casos en los que resulte inadecuada, la apreciación corresponderá al Gobierno a través de la Administración.

La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. No podrá ser inferior a 6 años ni superior a 15. Una vez finalizado el plazo sin que se haya concluido el procedimiento para determinar la subsiguiente prestación del servicio se podrá prolongar hasta finalizar el procedimiento.
El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el titulo concesional y especificará aquellas circunstancias que pueden ser libremente modificadas por la empresa concesionaria, dando cuenta a la Administración. Amén la Administración podrá modificar, ampliar, reducir, sustituir o limitar servicios.
Cuando resulte adjudicataria una empresa distinta a la que entonces hubiera explotado el servicio se contemplara la subrogación de los trabajadores de la anterior.
Cuando haya que hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos podrá ser utilizados otros, pertenezcan a la empresa o sean cedidos.

Los vehículos adscritos a las concesiones podrán dar servicio de carácter discrecional siempre que estén habilitados para los mismos. Podrá autorizarse la utilización de vehículos para servir la red de itinerarios de dos o más concesiones de distintos titulares, lo habitual será en estos casos que se otorgue para casos de carácter lineal.

Las concesiones zonales deberán ajustarse a las determinaciones del plan, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, pudiendo ser modificadas posteriormente, debiendo mantener el equilibrio económico.

Causas de extinción de las concesiones:
a) Transcurso del tiempo por el que hubieran sido otorgadas
b) Incumplimiento de las condiciones esenciales
c) Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio. No se contempla el cambio de forma jurídica.
d) Quiebra o suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio. Cuando se produzcan casos de insolvencia, la Administración podrá gestionar y explotar por un plazo de seis meses.

e) Supresión del servicio por razones de interés publico. La Administración previo informe del Consejo Nacional de Transportes y del Comité podrá rescatar las concesiones indemnizando según la legislación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
f) Renuncia del concesionario
g) Mutuo acuerdo
h) Pérdida de los requisitos exigidos.
i) Aquellas que se establezcan en el contrato.
j) Unificación de varias concesiones.

La renuncia por parte del Concesionario deberá ser avisada con doce meses de antelación.

La indemnización por parte de la Administración no procederá:

- cuando se haya producido la caducidad por incumplimiento del concesionario
- cuando el concesionario no cumpla con el plazo de preaviso.


Sección 2º. Transportes regulares temporales y de uso especial.

Se consideran:

1) Los que se prestan de forma continuada durante periodos de tiempo de duración limitada (ferias, vacaciones, exposiciones extraordinarias)
2) Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año, tales como los de mercados y ferias, ordinarios y periódicos.


Deberá estar precedida del acuerdo sobre su establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, podrá acordarse cuando esté justificada la necesidad de establecimiento de un servicio de transporte y se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista un servicio regular permanente
b) Aun existiendo el servicio regular se den las condiciones:
. Que la adaptación a las necesidades suponga una modificación sustancial en las condiciones de explotación del servicio.
. Que las necesidades que hayan de cubrirse requieran un establecimiento de servicio independiente.
Estos transportes regulares temporales podrán prestarse por quienes tengan la autorización administrativa que les habilite, el otorgamiento será publico y objetivo, y determinarán las condiciones de prestación del servicio, así como su plazo de duración.

CAPITULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías.

Sección 1º. Disposiciones comunes

Como en los anteriores, podrán realizarse por las personas que cumplan todos los requisitos expuestos. Las autorizaciones se otorgarán para la realización de transportes de mercancías o de viajeros, de carácter general o específico.

- Carácter General: habilitaran para transporte ordinario y transportes de carácter especial que no exijan una autorización especifica
- Carácter específico: habilitarán para aquellos transportes especiales a los que estén expresamente referidas

Por razón de su ámbito territorial:

v Autorizaciones de ámbito nacional
v Autorizaciones de radio limitado a ámbitos territoriales.

Las autorizaciones de transporte público discrecional deberán determinar la clase de transporte, ámbito o radio de acción y serán otorgadas según las modalidades:

a) Autorización sin condicionar el volumen de transporte permitido ni los vehículos
b) Autorización a la empresa estableciendo un limite máximo al volumen pero sin condicionar los vehículos
Deberán expresar pesos, volúmenes y dimensiones o nº de viajeros autorizados
c) Autorización a la empresa transportista estableciendo limitaciones a los vehículos, con su capacidad de carga u otras características de los mismos. A su vez podrán ser:
a. Referidas a uno o varios vehículos concretos. Que deberán estar reflejados en la autorización.
b. No estar referidas a priori a vehiculo concreto, pudiendo realizar transporte cualquier vehiculo del que disponga el titular.


Estas autorizaciones deberán expresar, para cualquier modalidad:

v Identificación de la persona física o jurídica titular
v Clase de la autorización otorgada y modalidad
v Ámbito territorial
v Condiciones del servicio, obligaciones, restricciones y demás disposiciones especificas

Se aplicará a transportes públicos, de viajeros y de mercancías. El Gobierno podrá realizar las variaciones que considere oportunas según las necesidades.

Las autorizaciones de transporte público discrecional se regirán por el principio de contratación. No obstante, la Administración podrá establecer servicios mínimos.

Estas autorizaciones se otorgarán sin plazo de caducidad.

Cuando una empresa autorizada contrate servicios que superen su capacidad de porte, podrá atenderla con colaboración de otros transportistas, con las siguientes reglas:

A) El transportista que contrate con el usuario contratará la prestación como porteador del mismo servicio
B) El transportista colaborador deberá contar con la autorización administrativa habilitante
C) Las obligaciones y responsabilidades administrativas corresponderán al transportista colaborador
D) Al transportista que contrata le corresponderán las obligaciones y responsabilidades que la ley atribuye a las agencias.

Sección 2º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías

Habilitarán para:
- Realizar transporte con reiteración
- Realizar en un mismo vehiculo transporte en el que existan uno o varios remitentes o destinatarios.

Sección 3º. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de viajeros

Por norma general se contrataran por la totalidad de plazas, siendo una excepción el pago individual por plaza. No podrán realizarse con reiteración e itinerario, calendario y horario.

CAPITULO IV. Los transportes privados

Pueden ser:
- Transportes privados particulares
Se consideran:
Los que están dedicados a satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o domestico
Y que no excedan los límites de capacidad que reglamentariamente establezcan.
- Transportes privados complementarios
Se entienden los que se llevan a cabo por empresas no dedicadas al transporte como complemento necesario.
Deben cumplir las condiciones:

v Si se trata de transporte de mercancías: deberán pertenecer a la empresa
v Si se trata de transporte de viajeros, deberán ser los trabajadores
v El transporte deberá servir para tales fines
v Los vehículos han de ser propiedad de las empresas
v Los vehículos deben ir conducidos por personal de la empresa
v El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente

La realización de transportes privados regulados requerirá previa autorización de la Administración, para ello se exigirá previa justificación de la necesidad de realizarlo. Se excluyen de este tipo los empleados por la Administración, que tendrán consideración de privados complementarios.

CAPITULO V. El transporte internacional

Pueden ser
1.1.I. De viajeros
1.1.I.1.1. Regulares
1.1.I.1.2. Discrecionales
1.1.I.1.3. Lanzadera
1.1.II. De mercancías

Podrá exigirse una capacitación profesional y en su caso financiera

Las empresas de transporte españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de carácter discrecional de viajeros o mercancías, así como de viajeros en la modalidad lanzadera, cuando se hallen autorizadas por la Administración española.

Exceptuando lo anterior, deberá darse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el transporte no este sujeto a autorización previa de los Estados extranjeros en los que se desarrolle parte del transporte, según lo previsto en los Tratados Internacionales y legislación interna de los mismos
b) Que el transportista español haya sido autorizado de forma directa por el Estado extranjero por el que ha de discurrir el transporte, en ese territorio
c) Que la autorización extranjera pueda ser obtenida en el curso del viaje según lo previsto en Tratados Internaciones y legislaciones internas.

El establecimiento de servicios regulares de viajeros de carácter internacional se llevará a cabo según el procedimiento:

Solicitud de empresa
valoración y decisión de la Administración
Valoración sobre la capacidad del solicitante
Negociación y acuerdo con los Estados extranjeros
Otorgamiento, si procede, de la autorización con carácter temporal
Si los Estados extranjeros imposibilitasen la prestación del servicio, la autorización española se considerará suspensa

Los transportistas extranjeros podrán realizar transporte cuando se dé alguna de las circunstancias:

a) Que el transporte sea permitido con carácter general, en dicho caso serán exigibles los documentos de control o las formalidades que las normas prevean
b) Que el transportista extranjero se halle en disposición de autorización habilitante

Las liberalizaciones entre Estados se originarán según el criterio de reciprocidad


CAPITULO VI. Los transportes turísticos.

Son los que tengan o no, carácter periódico, a través de agencias de viaje junto con otros servicios complementarios como el de alojamiento. La Administración podrá exigir unos mínimos, como puede ser el que el precio no exceda de un porcentaje.